La Alcaldía del Ayuntamiento de Narón, en ejecución del acuerdo plenario adoptado el día 30 de septiembre de 2021, que aprobó definitivamente el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización parcial de las calles Cataluña, Celso Emilio Ferreiro y de nueva apertura (A. Alvajar y M. Araújo), dictó resolución el día 27 de abril de 2022, que se transcribe a continuación:
Primero. De conformidad con el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y el pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá los efectos previstos en los puntos 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio.
Segundo. Por lo anterior, procede fijar las fechas en las que se procederá al levantamiento de las correspondientes actas de pago y ocupación, de conformidad con los artículos 49 y 55 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa y demás que resulten de aplicación.
Tercero. En consecuencia, se convoca y se cita a los titulares de los bienes y derechos afectados por este expediente y que figuran en la tabla anexa para que comparezcan en las oficinas del Servicio de Expropiaciones, sito en la 6ª planta de este ayuntamiento, en fechas y horas que se detallan, a fin de llevar a cabo los siguientes actos: pago o consignación del justiprecio y levantamiento de las actas de ocupación.
Para dichos actos deberá tenerse en cuenta:
Que el pago del justiprecio solo se hará efectivo a los interesados que acrediten en forma legal su titularidad, consignándose en caso contrario. De existir cargas, deberán comparecer sus titulares debidamente acreditados.
Que si el expropiado no quisiera aceptar el pago o no presentase títulos suficientes justificativos del dominio, o existiera contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, concurriera alguno de los supuestos del artículo 51 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa, se consignará el importe del justiprecio en la Caja General de Depósitos.
Que para el cobro del justiprecio es necesaria la comparecencia del interesado por sí o por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, por medio de poder debidamente autorizado (notarial, judicial o del consulado) y, en caso de que el predio o derecho pertenezca a varias personas, es necesaria la comparecencia de todas ellas por sí o debidamente representadas.
Que para facilitar la confección de los documentos de pago y la efectividad del mismo es conveniente que los interesados presenten a la Administración actuante (Ayuntamiento de Narón) los documentos justificativos de sus derechos con anterioridad a las fechas fijadas para el levantamiento de las actas de pago. Para los casos de sucesión de los derechos derivados del expediente expropiatorio, además, presentarán documentos suficientes acreditativos de la sucesión alegada y de la legitimidad de la persona interesada para el cobro de las cantidades en cuestión (certificado de defunción, actos de última voluntad, liquidación del impuesto de sucesiones, testamento, operaciones particionales, etc.).
Cuarto. Notifíquese esta resolución a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal del ayuntamiento, lo que les servirá de notificación a los interesados desconocidos y a aquellos de los cuales se ignore el lugar de notificación o a los cuales, intentada la notificación, no se pudiera practicar, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinto. Además, notifíquese al Ministerio Fiscal a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa en relación con las fincas de titularidad desconocida.
Narón, 27 de abril de 2022
Marián Ferreiro Díaz
Alcaldesa presidenta
ANEXO
Nº finca |
Titular |
Referencia catastral |
Fecha |
Hora |
01 |
Luis Pérez Penedo |
4458804NJ6145N0001TH |
13.6.2022 |
9.00 |
02 |
Francisca López Penedo María del Pilar López Penedo Mercedes López Penedo Susana López Penedo Luis Pérez Penedo |
4458805NJ6145N0001FH 4458805NJ6145N0002GJ |
13.6.2022 |
10.00 |
03A |
Carmen Anidos Mera Álvaro Anidos Mera Antonio Anidos Mera |
4558112NJ6145N0001FH 4558112NJ6145N0002GJ 4558112NJ6145N0003HK |
14.6.2022 |
9.00 |
03 |
Ángel Barro Mera Herederos de Manuel Barro Mera Herederos de Asunción María Mera Hermida Álvaro Anidos Mera Antonio Anidos Mera |
4558112NJ6145N0001FH 4558112NJ6145N0002GJ 4558112NJ6145N0003HK |
14.6.2022 |
10.00 |
04 |
Herederos de Asunción María Mera Hermida |
4458806NJ6145N0001MH |
14.6.2022 |
11.00 |
05 |
María Ángeles Quintía Lazcano |
4458807NJ6145N0001OH |
13.6.2022 |
12.00 |
06 |
Desconocido |
Parcela no catastrada, sita en el lugar de A Gándara, que linda: al norte y al oeste, María Ángeles Quintía Lazcano y otro; al sur, Nagru Un, S.L. y María Ángeles Quintía Lazcano y otro, y al este, desconocido |
13.6.2022 |
12.30 |
08 |
Nagru Un, S.L. |
Parcela no catastrada |
14.6.2022 |
12.30 |
09 |
Desconocido |
Parcela no catastrada, sita en el lugar de A Gándara, con frente a la calle A. Alvajar, que linda: al norte, Luis Pérez Penedo; al sur, Asunción María Mera Hermida; al este, Luis Pérez Penedo y Asunción María Mera Hermida; y al oeste, calle A. Alvajar |
13.6.2022 |
13.00 |