Mediante acuerdo de la Resolución de Alcaldía de este ayuntamiento, con fecha 19.5.2022, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con las siguientes plazas:
Personal laboral:
Denominación |
Nº vacantes |
Grupo |
Jornada |
Sistema de acceso |
Auxiliares de ayuda en el hogar |
3 |
5 |
completa |
Concurso |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
1 |
5 |
completa |
Concurso-oposición |
Auxiliar administrativa de Administración general |
1 |
5 |
completa |
Concurso |
Oficial de primera de obras y servicios |
1 |
5 |
completa |
Concurso |
Oficial encargado de servicios y obras. Encargado del servicio de aguas. |
1 |
3 |
completa |
Concurso |
Trabajador/a social |
1 |
2 |
completa |
Concurso |
Técnico/a de urbanismo |
1 |
1 |
parcial 10 h/semana |
Concurso |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y del artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Trasmiras, en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia.
Se publica esto para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjese su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiese considerar más conveniente a su derecho.
Trasmiras, 19 de mayo de 2022
Emilio José Pazos Ojea
Alcalde