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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Jueves, 19 de mayo de 2022 Pág. 29418

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 5 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales (programa A) y para la mejora de las colecciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (programa B), ambas en formato físico, y se convocan para el año 2022 para adaptarla al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento CT235A).

La Orden de 31 de diciembre de 2021 (DOG núm. 24, de 4 de febrero de 2022) establece, para el programa de mejora de las colecciones (programa B), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en concreto, en su artículo 32, que, en el caso de que en 2022 se produjese un incremento de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, este programa se imputará a dicho fondo.

En la actualidad se produjo esta circunstancia al transferirse, a través de este programa de la UE, fondos que ascienden, para este fin, a 550.000 €.

A su vez, el párrafo 2º del referido artículo 32 establece que los importes iniciales pueden ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Dado que existen las disponibilidades presupuestarias que permiten ampliar el importe inicial del programa B, procede modificar el importe previsto para este programa, de 350.000 a 550.000 €.

Al mismo tiempo, desde la publicación de la Orden en el DOG de 4 de febrero de 2022, se recibieron nuevas instrucciones y requerimientos del instrumento de gestión MRR, que obliga a incorporarlos a los requisitos de gestión y a las obligaciones, tanto del órgano de gestión como de los beneficiarios de la subvención.

Las actuaciones a que se refiere el programa B de la convocatoria se ajustan perfectamente a las inversiones amparadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en la Conferencia sectorial de Cultura, en función de los reglamentos UE que establecen dicho instrumento de recuperación de la Unión Europea tras la crisis de la COVID-19 y el Mecanismo de recuperación y resiliencia, 2020/2094 y 2021/241, así como las normas estatales y autonómicas de desarrollo, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales (programa A) y para la mejora de las colecciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (programa B), ambas en formato físico, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT235A), para adaptarla al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

La Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales (programa A) y para la mejora de las colecciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (programa B), ambas en formato físico, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT235A), para adaptarla al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

b) Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

g) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

h) Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 103, de 30 de abril).

i) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 341, de 31 de diciembre).

Y suplementariamente:

j) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

k) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

m) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Solo para el programa B, en el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

n) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ñ) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

o) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

p) Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, aprobado en fecha 16 de junio de 2021 por la Decisión de Ejecución del Consejo.

q) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

r) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

s) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

t) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).

u) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

v) Ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal para transponer directivas de la UE en el ámbito financiero y de terrorismo y abordar cuestiones de índole internacional.

w) Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, aprobado por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de diciembre de 2021.

x) Comunicación de la Comisión (2021/C121/01)-Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento financiero.

y) Guía técnica de la Comisión sobre la aplicación del principio DNSH en virtud del Reglamento relativo al MRR 2021/C58/01».

Dos. El artículo 19 queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Documentación justificativa de la subvención común para los dos programas

La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

a) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo II.

b) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo III.

c) Certificado de la persona responsable de la Secretaría o Intervención de la entidad local de que los fondos bibliográficos adquiridos con esta subvención pasan a formar parte de la colección de/de las biblioteca/s o de/de las agencia/s de lectura públicas municipales. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo IV.

d) Exclusivamente para el programa B, se enviará relación certificada de los libros adquiridos y el importe invertido en cada biblioteca, firmada por la persona responsable de la Secretaría o Intervención de la entidad local según el informe firmado por la persona responsable de la biblioteca.

e) Documentos acreditativos del gasto realizado, a través de una de las modalidades siguientes:

Modalidad 1). Cuenta justificativa. En este supuesto, se deberá aportar certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por parte del órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada: nombre del proveedor, número de factura, relación de libros adquiridos y número de ejemplares, importe de la factura, fecha de la emisión de la factura y fecha de pago. La omisión de alguno de estos datos comporta la obligación de acogerse a la modalidad 2.

Modalidad 2). Si no presentan cuenta justificativa, deben aportar los siguientes documentos:

– Relación clasificada de los gastos. Se podrá emplear el modelo del anexo V.

– Copia de las facturas en que se relacionen los libros adquiridos. De no figurar este dato en la factura, enviarán el albarán junto con la factura.

– Justificantes bancarios del pago en que consten la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona que emitió la factura».

Tres. El artículo 23 queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

– Obligaciones genéricas:

a) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

c) Dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

d) Los fondos bibliográficos en gallego objeto de la presente convocatoria deberán cumplir la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio). Asimismo, respetarán la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de esta ley.

– Obligaciones específicas:

a) Incorporar los fondos adquiridos al catálogo de la biblioteca en el plazo de doce (12) meses desde su adquisición. En este plazo, los titulares de las bibliotecas deberán remitir una certificación sobre el cumplimiento efectivo de esta obligación.

b) Mantener los fondos en el catálogo durante un período mínimo de cinco (5) años desde la adquisición, excepto en el caso de expurgación por deterioro o en los casos de robo, pérdida o no devolución por la persona usuaria.

c) Garantizar, por lo menos durante cinco anos desde la adquisición, el acceso a los fondos por parte de la ciudadanía en condiciones de gratuidad e igualdad, mediante la consulta y préstamo en las condiciones habituales.

d) Garantizar la cobertura y envío de los cuestionarios estadísticos anuales por parte de las bibliotecas destinatarias de los fondos, por lo menos en los cinco (5) años posteriores a la concesión de la subvención.

– Obligaciones específicas para el programa B:

1. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas (anexo VI).

2. Compromiso del cumplimiento en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo VII).

3. Respetar los límites y la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado, representada por los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y las disposiciones que los desarrollen (artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021).

4. La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante tres (3) años a partir del pago del saldo o, a falta de pago, de la operación. Si el importe de la subvención recibida fuera igual o superior a 60.000 €, el plazo de conservación de la documentación será de cinco (5) años.

5. Respetar el Plan general de evaluación de riesgos de gestión y medidas antifraude y demás recomendaciones que apruebe esta comunidad autónoma en desarrollo en la normativa europea.

6. Cumplir el compromiso de etiquetado verde y digital: impulso a la nueva economía verde y azul.

7. Compromiso de no desarrollar actuaciones contrarias al etiquetado verde y digital y de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) (anexo VIII).

8. Antes del 1 de junio de 2023, identificación y catalogación de los fondos adquiridos:

a) Los ayuntamientos integrados en el Sistema único de gestión bibliotecaria (Koha) deberán identificar los libros adquiridos, marcando en el campo nota privada, el siguiente texto «Nota de adquisición: MRR». Asimismo, en el campo nota general debe constar como «lectura fácil».

b) Las bibliotecas que se gestionen con otro sistema diferente al establecido en el apartado a) deberán aportar un fichero en el que conste la relación individualizada de libros adquiridos con la siguiente información por cada título: ISBN, título, autor, número de ejemplares, idioma y si es inclusivo (de lectura fácil y/o letra grande), así como la fecha y soporte en el que están catalogados.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que deriven de la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

10. En relación con las medidas antifraude, serán de aplicación a la presente orden de ayudas las medidas adoptadas en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, especialmente lo referido al canal de denuncias de irregularidad o conductas de fraude. Asimismo, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.

11. Cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen del programa, que estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es), en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas, haciendo mención al origen de la financiación, mediante emblema de la Unión, y una declaración de financiación que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Los anexos VI, VII y VIII deberán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 20 de la Orden de 31 de diciembre de 2021 de convocatoria de las ayudas».

Cuatro. El artículo 32 queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Imputación presupuestaria

1. Este programa de ayudas se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.760.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por un importe de 550.000 euros. En el caso de que en 2022 se produjese un incremento de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, este programa se imputará a dicho fondo.

2. Estos importes iniciales pueden ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes».

Disposición final primera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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