Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 16 de mayo de 2022 Pág. 28668

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 6 de mayo de 2022 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación MOP-The MOP Foundation.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación MOP-The MOP Foundation, con domicilio en el Cantón Grande, número 4, en A Coruña.

Hechos:

1. El 21 de abril de 2022, Jaime Francisco Carro Merchán, secretario del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación MOP-The MOP Foundation la constituyó Marta Ortega Pérez, mediante escritura pública otorgada en A Coruña el 5 de abril de 2022, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con número de protocolo 736.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto «el fomento y la difusión de la cultura, las artes y las letras en cualquiera de sus manifestaciones, con especial atención a las artes audiovisuales y la fotografía».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Marta Ortega Pérez como presidenta, Flora Pérez Marcote y Carlos Fernando Torretta Echevarría como vocales, y Jaime Francisco Carro Merchán como secretario sin voto.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación MOP-The MOP Foundation, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 2 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación MOP-The MOP Foundation, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse previamente y con carácter potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2022

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo