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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 6 de mayo de 2022 Pág. 27433

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2022, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de la primera fase del acondicionamiento de la carretera PO-546 entre los puntos kilométricos (p.k.) 4+400 y el 4+890, de clave PO/21/120.10.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas en el trámite de información pública, dictó el 22 de abril de 2022 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de primera fase del acondicionamiento de la carretera PO-546 entre los puntos kilométricos (p.k.) 4+400 y el 4+890», de clave PO/21/120.10.

Antecedentes de hecho:

Primero. El objeto del proyecto es el acondicionamiento de la carretera PO-546 entre los p.k. 4+400 y el 4+890, que consistirá en la realización de las siguientes actuaciones: la remodelación de la sección transversal de la carretera ampliando los anchos de las actuales aceras e incluyendo la mejora de la iluminación del tramo; el fresado y reposición del firme y ejecución de pasos de cebra sobreelevados; la sustitución de refugios en las paradas del autobús, reposición de elementos de drenaje y servicios afectados y reposición de la señalización.

Segundo. En el Diario Oficial de Galicia número 181, de 20 de septiembre de 2021, se publicó el Anuncio de 31 de agosto de 2021 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de primera fase del acondicionamiento de la carretera PO-546 entre los p.k. 4+400 y el 4+890, de clave PO/21/120.10, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido.

Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública se formularon alegaciones por las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que, transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se notificará a las administraciones a las que se les hubiese dado trámite de informe y a los particulares que hubiesen presentado alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

Después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, procede introducir las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a información pública:

• Entre los puntos kilométricos (p.k.) 4+605 y el 4+665, en el margen derecho de la carretera, se modifica el trazado de manera que las actuaciones previstas respeten las alineaciones que figuran en el Plan especial de rehabilitación interior de Estribela (PERI).

Se desestiman las demás alegaciones y modificaciones propuestas, de acuerdo con las justificaciones y fundamentos que constan en el expediente de información pública.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solamente de una parte de este.

En su apartado 5 el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el apartado 6 del mismo artículo 22 se indica que «después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respeto de los terrenos que afecte a la actuación correspondiente».

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Pontevedra deberá adaptar su planeamiento urbanístico en su primera modificación o revisión al contenido en el proyecto.

Tercero. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo lo expuesto y tras los informes, alegaciones y certificados presentados,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública Primera fase del acondicionamiento de la carretera PO-546 entre el p.k. 4+400 y el 4+890, de clave PO/21/120.10.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción Primera fase del acondicionamiento de la carretera PO-546 entre el p.k. 4+400 y el 4+890, de clave PO/21/120.10, con las modificaciones relativas al trazado sometido a información pública que se indican en el fundamento de derecho segundo.

Tercero. Conforme establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Pontevedra deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2022

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Diseño de Infraestructuras