Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: BEGASA.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: LAT subterránea y reforma de varios CT existentes para cierre de anillo 20 kV en Ferreira.
Situación: ayuntamiento de O Valadouro.
Características técnicas:
• LMT subterránea a 20 kV, de alimentación al CT 11165 de avda. Viveiro, con origen en el CT 11165 de avda. Viveiro existente y final en el apoyo A26231 (salida rural en dirección Mansián), con una longitud de 350 metros de conductor tipo RHZ1-240 mm.
• LMT subterránea a 20 kV, entre el CT 5420 Castellana y el CT 8233 viv. sociales, con origen en una celda de línea del CT 5420 Castellana y final en el CT 8233 viv. sociales, con una longitud de 765 metros de conductor tipo RHZ1-240 mm.
• LMT subterránea a 20 kV, de alimentación al CT 5420 Castellana, con origen en el apoyo A55642 existente (entrada de la LATS S. Martiño a Ferreira) y final en el CT 5420 Castellana, con una longitud de 410 metros de conductor tipo RHZ1-240 mm.
• Reforma del CT prefabricado 8233 viv. sociales, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia instalada de 630 kVA, consistente en la sustitución de las celdas existentes por un nuevo conjunto de celdas de distribución telecontroladas, se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de protección del CT, renovación del circuito de tierras y nuevo puente entre la celda de protección y el transformador con relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Reforma del CT prefabricado 11165 de avda. Viveiro, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia instalada de 630 kVA, consistente en la sustitución de las celdas existentes por un nuevo conjunto de celdas de distribución telecontroladas, se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de protección del CT, renovación del circuito de tierras y nuevo puente entre la celda de potección y el transformador con relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Reforma del CT prefabricado 5420 Castellana, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia instalada de 250 kVA, consistente en la sustitución de las celdas existentes por un nuevo conjunto de celdas de distribución telecontroladas, se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección del CT, renovación del circuito de tierras y nuevo puente entre la celda de potección y el transformador con relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Reforma del CT prefabricado 4716 Caxado, consistente en desmontar una celda de línea.
• Reforma del CT prefabricado 9231 Arco da Vella, consistente en desmontar una celda de línea.
• Desmontaje de 980 metros de conductor tipo RHZ1-95.
Finalidad de la instalación: mejora del suministro.
Presupuesto: 189.083,63 euros.
Documentación complementaria:
• Separata para el Ayuntamiento de O Valadouro.
• Separata para la AXI.
• Separata para Augas de Galicia.
• Separata para la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 18 de abril de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo