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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 2 de mayo de 2022 Pág. 26089

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 30 de abril de 2022 por la que se dictan normas que determinan los servicios mínimos durante la huelga en el ámbito de la enseñanza pública convocada para el día 3 de mayo de 2022.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG de 20 de junio), entre los que se encuentra la educación.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios y el personal preciso para prestarlos.

La organización sindical CUT comunicó a esta consellería la convocatoria de una huelga prevista para el día 3 de mayo de 2022, desde las 00.00 a las 24.00 horas, convocatoria dirigida a todo el personal docente al servicio de los centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan y justifican en la presente orden.

El servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores. De una manera más específica, la Ley gallega 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respecte su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es una responsabilidad ineludible y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/de la director/a o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan los apartados a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y por lo tanto están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, el director o directora también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.

Si lo que acabamos de decir son razones que sostienen la necesidad de fijar servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito del personal docente en centros educativos no universitarios, en este caso nos hallamos, como es notorio para todos, ante unas circunstancias extraordinarias, como es la situación sanitaria en la que estamos como consecuencia da pandemia internacional provocada polo coronavirus SARS-CoV-2 que causa la COVID-19.

El artículo 43.1 da Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el apartado 2 de ese artículo señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Pues bien, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades, pues con ellos no solo se protege la salud de los usuarios del servicio público educativo sino a toda la población en general, como medidas destinadas a evitar la propagación de la pandemia, evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y, con ello, la infección por la COVID-19. Entre esos instrumentos regulatorios hay que destacar la Orden comunicada de la ministra de Sanidad, de 4 de junio de 2021, dictada bajo el amparo del artículo 65 de la Ley 26/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la versión de 1.10.2021 del Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2021/22, publicado en la página web corporativa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. De estos instrumentos regulatorios es preciso mencionar medidas preventivas vigentes tales como el mantenimiento de distancias de seguridad o la higiene de manos, que el alumnado menor de edad o con necesidades educativas especiales no realizará por iniciativa propia, sino que precisará el estímulo y vigilancia del personal del centro; o las medidas de ventilación de las instalaciones.

En precedentes convocatorias de huelga durante la situación de emergencia sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 se fijaron, respecto del personal docente, como servicios mínimos, además de la persona que ejerza la dirección, 1 profesor o profesora por cada grupo de alumnos en cualquier tipo de centro. Ahora bien, la incidencia de la pandemia no está en este momento en un nivel álgido y esto es así gracias al proceso de vacunación y al cumplimento por la mayor parte de la sociedad das medidas preventivas vigentes, situación actual de la que es un ejemplo paradigmático el reciente cambio en las normas respecto de la obligación del uso de la mascarilla. No obstante, con todo, el riesgo epidemiológico no ha desaparecido totalmente, por lo que es preciso el mantenimiento de las medidas preventivas vigentes, lo que implica que no podemos relajar totalmente el cumplimento de aquellas en el contexto de los centros educativos, incluso en una huelga de un solo día, pues en esos centros hay una asistencia masiva de personas, entre usuarios y profesionales, por lo que el efectivo cumplimiento de las medidas preventivas en los centros educativos constituye una garantía para mantener la incidencia de la pandemia en los niveles actuales o incluso menores. Al hilo de esto, téngase presente también que precisamente a los centros educativos acude cada día un colectivo significativo de personas que no están vacunadas como son los menores de cinco años.

Pues bien, teniendo presente lo anterior y que la convocatoria de huelga solo alcanza al personal docente, consideramos que en este contexto debemos fijar unos servicios mínimos inferiores a los fijados en las convocatorias precedentes, sin que sean tales como los que se determinaban antes de la irrupción de la COVID-19. Consideramos esto imprescindible para el cumplimiento de las medidas preventivas vigentes, tanto las que corresponden individualmente a los usuarios, alumnado menor de edad, que como tal exige un continuo seguimiento por el personal docente a tal efecto, como las medidas de carácter general, de las que destacamos, por su probada eficacia, las medidas de ventilación, y que implican a todos los profesionales del centro. En cualquier caso, distinguimos entre las diferentes etapas educativas, por cuanto la diferente edad y circunstancias del alumnado implica una necesidad menor de vigilancia y atención por parte de los profesionales del centro educativo. Así, respecto de los centros de educación especial se fija como servicios mínimos la ratio de 1 docente por cada 3 unidades o grupos de alumnos, para los centros que imparten educación infantil y primaria se fija una ratio de 1 docente por cada 4 unidades o grupos de alumnos, y para los centros que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato se fija una ratio de 1 docente por cada 5 unidades o grupos de alumnos. En los centros rurales agrupados, con edificios en diferentes localidades resulta necesario la presencia mínima de 1 docente en cada localidad. De acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos, y después de dar la oportunidad al Comité de huelga de ser escuchado,

DISPONGO:

Artículo 1. Servicios mínimos en los centros docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

1.1. La persona titular de la dirección o miembro del equipo de la dirección que lo sustituya en cada centro educativo, con independencia de las enseñanzas que imparta. En los centros de menos de 6 unidades el/la director/a podrá ser sustituido/a por un miembro del equipo docente.

1.2. En los colegios rurales agrupados: 1 docente en cada localidad.

1.3. En los centros de educación especial: 1 docente por cada 3 unidades/grupos o fracción.

1.4. En los centros en los que se imparten enseñanzas de educación infantil y/o primaria: 1 docente por cada 4 unidades/grupos o fracción.

1.5. En los centros en los que se imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria y/o bachillerato: 1 docente por cada 5 unidades/grupos de esa etapa educativa o fracción.

1.6. En los centros residenciales docentes: 1 docente por turno.

1.7. En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros.

Artículo 2. Designación nominal de los empleados

La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en el artículo 1 será hecha por la dirección del centro respectivo y se publicará en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 3. Garantía de los usuarios

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos docentes.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad