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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2022 Pág. 26037

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de un parque de cultivos marinos en la ría de Pontevedra.

Visto el expediente instruido para los efectos de transmisión inter vivos de un parque de cultivo y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. José Benito Fernández Carballa (***7653**) en virtud del cambio de dominio publicado en el DOG núm. 111, de 11 de junio de 1999, es titular de un parque de cultivo marino de 595 m2 de dominio público marítimo terrestre en el lugar denominado O Estanque, en la playa de Campelo, entre Escofiños e Illa dos Ratos, Poio (Pontevedra).

Segundo. Mediante escrito de 28 de marzo de 2022, José Benito Fernández Carballa (***7653**) solicitó autorización para la transmisión de la titularidad y de la concesión administrativa del parque de cultivo marino del que es titular.

Tercero. El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación.

Cuarto. En el expediente consta Resolución de la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar en Vigo que autoriza una prórroga extraordinaria de la concesión administrativa hasta el 16 de octubre de 2050.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre); y con la Orden de 21 de febrero de 2022, de delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 274/2003, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención del permiso y concesión de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre (DOG núm. 110, de 9 de junio).

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Moluscos Rías Baixas, S.A.U. (A36031714), del parque de cultivo marino y de la concesión administrativa que lo ampara que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: parque de cultivo.

Especies: almeja fina (Ruditapes decussatus), almeja babosa (Venerupis corrugata) y almeja japonesa (Ruditapes philippinarum).

Localización: El Estanque, entre Escofiños e Illa dos Ratos, Campelo, Poio (Pontevedra).

Título habilitante: concesión.

Fecha de otorgamiento: Orden ministerial de 16 de octubre de 1975.

Superficie de dominio público marítimo terrestre: 595 m2.

Fin de la vigencia: 16.10.2050.

Actual titular: José Benito Fernández Carballa (***7653**).

Nuevo titular: Moluscos Rías Baixas, S.A.U. (A36031714).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. El nuevo titular de la concesión queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior desde el momento de formalización de la compra venta en escritura pública.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 30 de marzo de 2022

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
La jefa territorial de Vigo
P.S. (Resolución de 19.1.2022)
Carmen de Benito Caula
Jefa del Servicio de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica