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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 28 de abril de 2022 Pág. 25742

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 25 de abril de 2022 de modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento BS700A).

El 9 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 27 la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS700A).

Las nuevas directrices sobre el uso de opciones de costes simplificados en los fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE), versión revisada (2021), establecen que para determinar los costes de personal subvencionables mediante la tarifa horaria calculada que figuran en el artículo 10 de la orden de convocatoria solamente podrán utilizarse las horas efectivamente trabajadas (tiempo de trabajo efectivo), por lo que las vacaciones anuales y los días de libre disposición no se tendrán en cuenta para determinar los costes de personal subvencionables, dado que estos ya están incluidos en el cálculo de la tarifa horaria del coste de personal.

Por lo tanto, la modificación que se propone en primer lugar se fundamenta en la necesidad de suprimir la referencia que se hace a las «vacaciones» y a los «días de libre disposición» en el artículo 10.3 de la orden de esta convocatoria, donde se regula el procedimiento para determinar el número de horas de trabajo subvencionables de cada profesional.

Por otra parte, en el apartado f) del artículo 11 de la citada orden se establece la obligación específica para las entidades beneficiarias de la subvención y las entidades prestadoras del servicio de atención temprana, respectivamente, del cumplimiento de la normativa laboral y de respetar las condiciones salariales y demás condiciones laborales previstas en los convenios colectivos sectoriales de aplicación, de la Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentren vigentes en cada momento. Así pues, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estas deberán retribuir al personal contratado para la ejecución del servicio respetando en todo caso el coste unitario (módulo BECU) por hora establecido en el artículo 10, según el grupo de categoría de personal que corresponda en cada caso. En el caso de los beneficiarios incluidos dentro del Programa I (consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados), estos deberán adaptar sus modelos de gestión para el cumplimiento de esta obligación en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de resolución de concesión de la ayuda.

Esta segunda modificación se fundamenta en la necesidad de suprimir el segundo párrafo del apartado f) del artículo 11, al objeto de aclarar la interpretación de esta obligación específica acorde con la normativa de aplicación.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento BS700A)

La Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS700A), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 10 referido al cálculo del importe de la subvención, costes simplificados y períodos de imputación, que queda redactado como sigue:

«3. Para la determinación del número de horas de trabajo de cada profesional se tendrá en cuenta el tiempo efectivo de dedicación a la actuación subvencionable, incluyéndose el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con aquella.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores. En estos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

En todo caso, el límite en función del período máximo subvencionable previsto en el artículo 8.1.b) de 12 meses será de un máximo de 1.720 horas por profesional a jornada completa.

En los supuestos de período subvencionable inferior a los citados, así como en los de dedicación parcial, el número máximo de horas se calculará proporcionalmente.

En todo caso, el número de horas por profesional no podrá exceder del máximo establecido en la normativa de aplicación al personal al servicio de las administraciones públicas o, en su caso, del que corresponda proporcionalmente según el tipo de jornada».

Dos. Se modifica el apartado f), artículo 11, referido a las obligaciones específicas, que queda redactada como sigue:

«f) Respecto del personal del equipo de trabajo, tanto en el supuesto de gestión directa del servicio por la propia entidad beneficiaria de la subvención como de gestión indirecta del servicio mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias de la subvención y las entidades prestadoras del servicio de atención temprana, respectivamente, estarán obligadas al cumplimiento de la normativa laboral y a respetar las condiciones salariales y demás condiciones laborales previstas en los convenios colectivos sectoriales de aplicación, de la Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentren vigentes en cada momento».

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes

Esta modificación no reabre un nuevo plazo de presentación de solicitudes al ajustarse a las directrices sobre el uso de opciones de costes simplificados en los fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE), versión revisada (2021), y a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social