Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2022 Pág. 25564

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Sada

ANUNCIO de aprobación del convenio urbanístico para la ejecución de vial público en Mosteirón.

El Pleno en sesión ordinaria de 27 de mayo de 2021 adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente en su parte dispositiva:

«Convenio urbanístico para la ejecución de vial público en Mosteirón, 9, Mosteirón. Ref. catastral 000401100NH59H0001QJ.

Único. Aprobar el texto definitivo del convenio urbanístico para la ejecución de vial público en Mosteirón, 9, Mosteirón (referencia catastral 000401100NH59H0001QJ) que, para su perfeccionamiento y efectos, deberá ser firmado por Juan Rodríguez Couce y Antonia Fernández Sabio».

Sada, 4 de abril de 2022

Óscar Benito Portela Fernández
Alcalde

ANEXO I

Texto del convenio

Convenio urbanístico para la cesión y urbanización
de un vial en Mosteirón, Sada

En Sada, 6 de septiembre de 2021

Reunidos:

De una parte:

Óscar Benito Portela Fernández, en su condición de alcalde presidente del Ayuntamiento de Sada, en nombre y representación del mismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la legislación de régimen local.

De otra:

José Rodríguez Couce, con NIF 76287600G, y Antonia Fernández Sabio, con NIF 32397322M, casados en régimen de gananciales, ambos con dirección a efectos de notificaciones en la avenida da Mariña 12-5º, 15160 Sada, en nombre y representación de sí mismos.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento y formalización del presente convenio urbanístico y a cuyos efectos:

Exponen:

I. Que Juan Rodríguez Couce y Antonia Fernández Sabio (en adelante, la propiedad) son propietarios en proindiviso de una finca situada en el núm. 9 del lugar de Mosteirón, parroquia de Osedo, con referencia catastral 000401100NH59H0001QJ y superficie real de 2.840 m², inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo 2219, libro 439, folio 129, finca registral núm. 29.103.

II. Que la finca está clasificada en el vigente Plan general de ordenación municipal de Sada (en adelante, PGOM) como suelo de núcleo rural común, en la zona de aplicación de la Ordenanza NRC-1. La parcela presenta alineaciones a viarios por sus lindes norte y este. Si bien, el viario de sistema local que el PGOM refleja por el linde este es hoy una servidumbre de paso que afecta a la propiedad.

III. Que en fecha 17 de marzo de 2020 la propiedad presentó en el Ayuntamiento solicitud de licencia para obras de urbanización y cierre de la finca.

En fecha 12 de septiembre de 2019, el técnico municipal emite informe desfavorable sobre dicha solicitud en base a las siguientes cuestiones:

– Existe divergencia gráfica entre la cartografía del PGOM y el levantamiento taquimétrico de la finca, motivo por el cual se deben ajustar las alineaciones a la realidad física representada con más precisión en el levantamiento.

– En la solicitud de licencia se pretende acometer una parcelación como resultado de la aplicación literal de las alineaciones del PGOM sobre el levantamiento, sin el ajuste necesario a la cartografía de detalle, lo que deriva en la división de la finca original en dos partes a cada lado del vial y, así como, la cesión del vial, cuestión que excede a la capacidad de un proyecto de obras para la urbanización del vial y el cierre de la finca.

IV. Con la finalidad de acometer la ejecución del PGOM de Sada y de dar salida a las pretensiones de la propiedad de parcelar y/o edificar siguiendo los procedimientos reglados en la legislación urbanística, se formula el presente convenio de ejecución de planeamiento en base a las siguientes

Estipulaciones:

A. Compromisos de la propiedad.

Primera. La propiedad se compromete a redactar y presentar ante el Ayuntamiento un estudio de detalle con la finalidad de ajustar las alineaciones previstas en el PGOM a la realidad física representada en un levantamiento taquimétrico. Tanto la cartografía del PGOM empleada en el estudio de detalle como el nuevo levantamiento estarán en sistema de referencia de coordenadas ETRS89 huso 29N. El estudio de detalle estará adaptado a las Normas técnicas de planeamiento de Galicia.

El estudio de detalle reflejará gráficamente con precisión los terrenos que serán objeto de cesión por estar destinados al viario previsto en el PGOM de Sada.

Segunda. La propiedad se compromete a ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Sada los terrenos destinados a sistema local viario del modo descrito en el estudio de detalle aprobado definitivamente. Se acompaña, como documento anexo a este convenio, plano del estudio de detalle en el que se describe gráficamente el sistema viario que será objeto de cesión gratuíta al Ayuntamiento.

Tercera. La propiedad, una vez entre en vigor el estudio de detalle, presentará el proyecto de obras ordinarias que recoja las actuaciones de urbanización del nuevo vial y las conexiones de las nuevas redes de servicios con las existentes en Mosteirón, con el contenido y determinaciones del PGOM de Sada, y a solicitar la correspondiente licencia para la ejecución de las obras ordinarias de urbanización y conexión con las redes de servicios municipales existentes.

Cuarta. Tras la concesión de la licencia, la propiedad se compromete a la realización de las obras hasta su finalización y a entregarlas al Ayuntamiento debidamente urbanizadas.

Asimismo, la propiedad se compromete a la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización por el plazo de cinco años a contar desde la recepción de las obras por el Ayuntamiento.

B. Compromisos del Ayuntamiento.

Quinta. El Ayuntamiento se compromete a tramitar los documentos presentados por la propiedad con la máxima celeridad posible.

El Ayuntamiento tramitará simultaneamente el presente convenio y el estudio de detalle para ajustar las alineaciones previstas en el PGOM a la realidad física.

Una vez suscrito el convenio y aprobado inicialmente el estudio de detalle, se someterán conjuntamente al trámite de información pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 168 de la LSG.

Sexta. El Ayuntamiento, condicionado al cumplimiento de los compromisos de la propiedad expresados en el presente convenio y, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 24, apartados 2 y 3, y 129.1 de la LSG, incorporará en su patrimonio público la cesión del viario descrito en el estudio de detalle aprobado definitivamente, y recepcionará las obras de urbanización según lo dispuesto en los artículos 96.5 de la LSG y 321 del RLSG.

C. Incumplimiento del convenio.

Séptima. En caso de incumplimiento por la propiedad de las obligaciones derivadas de la firma del presente convenio el Ayuntamiento no podrá asumir en su patrimonio la cesión de suelo para viario por lo tanto, se considera que la propiedad no reúne los requisitos legales para tener el derecho a parcelar y/o edificar.

D. Validez y resolución del convenio.

Octava. Una vez aprobado definitivamente el estudio de detalle y el texto definitivo del convenio urbanístico por el Pleno del Ayuntamiento de Sada, será firmado por las personas interesadas para su perfeccionamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la LSG y en el artículo 401 del RLSG.

El acuerdo de aprobación definitiva del estudio de detalle y el texto íntegro del convenio, junto con su acuerdo de aprobación, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta que las partes cumplan las obligaciones asumidas.

El convenio perderá vigencia en el supuesto de producirse algún cambio en la legislación urbanística con prescripciones contrarias a su contenido.

El incumplimento por cualquiera de las partes de las estipulaciones establecidas en este documento, facultará a la otra para instar su resolución.

Y para que conste y sirva a los efectos, se firmará el presente convenio por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, dando fe la secretaria del Ayuntamiento.

ANEXO II

Plano

missing image file