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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2022 Pág. 25334

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lalín (expediente IN407A 2021/056-4).

Hechos:

Primero. El 12 de marzo de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Reforma LMTA LAL803 en Castelo, Cepeiras, Candelas y Erbo de Arriba.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad el cambio de la sección del conductor de la línea de media tensión LAL803 en dos tramos:

1. El tramo comprendido entre las derivaciones al CT Castelo (36CR25) y al CT Cancela (36AR26). En este tramo se proyecta la sustitución de 13 vanos de conductor LA-30 por conductor LA-56 en una longitud total de 1.594 metros y en el primer vano de las derivaciones al CT Cangas (36CYT8) de 31 metros y al CT Cancela (36AR26) de 57 metros. Será necesaria la instalación de 10 apoyos metálicos de mayor esfuerzo y altura: C-500/20, C-1000/14 (dos), C-1000/16, C-1000/18 (dos), C-2000/14, C-3000/16, C-3000/20 y CH-1600/20. Se sustituye el XS (36HNC0) existente por un ITC que se instalará en el apoyo proyectado C-3000/20.

2. Y el tramo comprendido entre las derivaciones al CT Palmou (36AR27) y al CT Ervo (36CR28). En este tramo se proyecta la sustitución de 6 vanos de conductor LA-30 por conductor LA-56 Avifauna en una longitud de 498 metros y en el primer vano de las derivaciones al CT Reguefe (36AV19) de 50 metros. Será necesaria la instalación de 3 apoyos metálicos (C-500/18, C-2000/18 y C-2000/16) en sustitución de 5 apoyos. Se sustituye el XS (36HW60) existente por un ITC que se instalará en el apoyo proyectado C-2000/18 y se retira el telecontrol (36HHK8) proyectándose un ITC en el apoyo proyectado C-2000/16.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Lalín, la Diputación Provincial de Pontevedra, Augas de Galicia, el Servicio de Montes y el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados técnicos emitidos por el Ayuntamiento de Lalín, la Diputación Provincial de Pontevedra y el Servicio de Montes.

El Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra y Augas de Galicia no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 15 de junio de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 7 de julio de 2021.

Periódico Faro de Vigo: 23 de junio de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lalín de 17 de junio de 2021 al 29 de julio de 2021 conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Cuarto. Mediante escrito de 15 de junio de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Las personas afectadas no presentaron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

LMT aérea a 20 kV con conductor tipo LA-56, en cinco actuaciones:

1. 1.594 metros; origen: apoyo existente CH-1600/17,5 de la derivación al CT Castelo, 36CR25; final: apoyo proyectado C-3000/16 (punto 10).

2. 31 metros; origen: apoyo proyectado C-3000/20 (punto 6); final: apoyo existente HV-630/11 de la derivación al CT Cangas, 36CYT8.

3. 57 metros; origen: apoyo proyectado C-3000/16 (punto 10); final: apoyo existente C-2000/20 de la derivación al CT Cancelas, 36AR26.

4. 498 metros; origen: apoyo existente C-2000/12 de la derivación al CT Palmou, 36AR27; final: apoyo existente HV-630/13 al CT Ervo, 36CR28.

5. 50 metros; origen: apoyo proyectado C-2000/18 (punto 12); final: apoyo existente C-1000/10 de la derivación al CT Regufe, 36AV19.

Las instalaciones están situadas en los lugares de Castelo, Cepeiras, Cancelas y Erbo de Arriba, en el ayuntamiento de Silleda (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reforma LMTA LAL803 en Castelo, Cepeiras, Candelas y Erbo de Arriba.2 (expediente IN407A 2021/056-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 31 de marzo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra