Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9.
Denominación: reforma CT 882 Flores.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:
• Reforma del CT no prefabricado (882) Flores, con una potencia de 2×630 kVA y relación de transformación 20.000/400-230 V, consistente en:
Sustitución de la aparamenta al aire existente por aparamenta de nueva generación.
Instalación de dos nuevas celdas de línea de SF6 telemandadas, dos de protección de transformador y una de interruptor automático.
Instalación de dos máquinas de 630 kVA cada una.
Instalación de dos cuadros de baja tensión y ampliación de los mismos.
Instalación de nuevos puentes de MT y BT.
Modificación del circuito de alumbrado, emergencia y tierras.
Finalidad de la instalación: nuevo suministro.
Presupuesto: 79.178,06 €.
Documentación complementaria:
• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra debe realizarla técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 4 de abril de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo