Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2022 Pág. 24372

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 5 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas al diseño para la mejora de la capacidad de innovación y sostenibilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios, experiencias y marcas e identidades corporativas, enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (programa DeseñaPeme) (código de procedimiento IN848E).

BDNS (Identif.): 621245.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicitan la ayuda.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias de estas ayudas:

a) Las pymes que ya resultasen beneficiarias de una ayuda del programa DeseñaPeme.

b) Las pymes incluidas en alguna de las siguientes rúbricas da Clasificación nacional de actividades económicas-CNAE-2009:

• Sección J: información y comunicaciones. Quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: telecomunicaciones; 62: programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática, y 63: servicios de información.

c) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

d) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquier que sea la Administración en la que se integren.

e) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se creasen específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

f) Las pymes en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2 de esta convocatoria. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

g) Las pymes en las cuales incurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni en aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Las pymes vinculadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial.

No podrán coexistir en la misma convocatoria solicitudes de entidades vinculadas (según se explicita en el artículo 2) o pertenecientes al mismo grupo empresarial, y se considerará solamente la que primero presente a solicitud.

No podrán ser beneficiarias las empresas vinculadas o del mismo grupo empresarial de otras que hayan sido beneficiarias de otras convocatorias de esta ayuda y hayan transcurrido menos de 2 años desde su concesión.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas al diseño, de la Agencia Gallega de Innovación, dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, destinadas a la financiación de actividades incluidas en el Proyecto de diseño para la innovación y sostenibilidad, relativas al diseño de producto, diseño de servicios/experiencias y diseño de marca e identidad corporativa, y estén alineados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia.

Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN848E). Las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustan a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con esta convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 1.500.000 euros, 600.000 euros con cargo al año 2022 y 900.000 euros con cargo al año 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación