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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 19 de abril de 2022 Pág. 23891

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal (expediente-e IN407A 2021/149-1).

Expediente-e: IN407A 2021/149-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: LMTS, CT y RBT Sende, ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

Ayuntamiento: A Pobra do Caramiñal.

Hechos.

1. El 5 de agosto de 2021 la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de dicha instalación de distribución eléctrica.

Aportan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que abarca los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución nombrado: LMTS, CT y RBT Sende, ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 17 de septiembre de 2021.

– DOG: 11 de octubre de 2021.

– BOP: 23 de septiembre de 2021.

– Periódico La Voz de Galicia: 5 de octubre de 2021.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 27 de febrero de 2022.

3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiere afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos:

• Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal: el ayuntamiento emite informe el día 24 de septiembre de 2021, donde indica lo siguiente: «Si bien la ubicación escogida está íntegramente en un núcleo rural, cumpliendo con las condiciones técnicas para este tipo de instalaciones, no debería haber afección importante al entorno, pero lo recomendable sería desplazar la instalación a una zona con prácticamente nula afección a los núcleos de viviendas». A la vista del informe, UFD Distribución Electricidad, S.A. remite documentación justificativa de la idoneidad de la ubicación de la instalación, documentación que fue remitida al ayuntamiento. El ayuntamiento no emitió nuevo escrito de reparos, por lo que se entiende la conformidad con la contestación efectuada por el peticionario, según los artículos 124.4 y 131.4 del Real decreto 1955/2000.

• Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña-Servicio Provincial de la AXI: enviada separata con fecha 10 de septiembre de 2021, no consta en el expediente, a día de hoy, contestación del organismo a la solicitud de condicionado.

• Augas de Galicia: enviada separata con fecha 10 de septiembre de 2021, no consta en el expediente, a día de hoy, contestación del organismo a la solicitud de condicionado.

5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

a) Instalación de un CT prefabricado rural de 100 kVA. Entronque con la LMTA BOI804 mediante paso aéreo-enterrado en el apoyo existente de tipo HV 630/13, con matrícula 9K654 NH8/72-7. Sustitución de las actuales cadenas de suspensión por suspensión/derivación. Instalación de un elemento de maniobra de tipo XS.

b) Tramo de línea de media tensión subterránea de 20 kV en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×150) con una longitud de 85 metros. Discurrirá entubada por zanja bajo tierra y calzada hasta el nuevo CT; se instalarán dos puntos de acceso a la red.

Las instalaciones de baja tensión descritas en el proyecto deberán inscribirse en el Registro de líneas eléctricas de distribución de baja tensión de la Consellería de Energía, Empresa e Innovación, mediante el procedimiento IN407D, de acuerdo con la Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se regula el procedimiento de registro de líneas eléctricas de distribución de baja tensión (DOG núm. 142, de 17 de julio).

4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre señaladas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

Con arreglo a todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de dicha instalación de distribución eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá aportar ante esta jefatura territorial una solicitud con la cual adjuntará la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 7 de abril de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña