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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 18 de abril de 2022 Pág. 23714

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica correspondiente a la conexión de nueva LMTS en la subestación Paizás y adecuación del CT Ponte Ulla (15CEK4) para alimentación del parque empresarial de Vedra, en los ayuntamientos de Silleda (Pontevedra) y Vedra (A Coruña) (expediente IN407A 2021/188-4).

Hechos:

1. El 18.8.2021 UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura eléctrica correspondiente a la conexión de nueva LMTS en la subestación de Paizás y adecuación del CT Ponte Ulla (15CEK4) para alimentación del parque empresarial de Vedra, a la que se asignó el número de expediente IN407A 2021/188-4.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica, de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

• Proyecto de ejecución denominado Proyecto para conexión de nueva LMTS en subestación de Paizás y adecuación del CT Ponte Ulla-15CEK4 para alimentación de parque empresarial de Vedra-Ayuntamiento de Silleda y Vedra, firmado por el graduado en ingeniería eléctrica Rubén Fervenza Nicolás (colegiado nº 4.684 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo), con fecha 2.7.2021 y con la referencia expediente nº UD218319070199, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 26.824,58 euros.

• Declaración responsable del técnico proyeccionista (incorporada en el proyecto), según lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 19 del Decreto 51/2011, de 17 de marzo (DOG núm. 65, de 1 de abril).

La infraestructura eléctrica proyectada consiste en realizar la conexión de una nueva línea de media tensión soterrada (LMTS) en la subestación de Paizás (en Silleda) y la instalación de celdas en el centro de transformación (CT) Ponte Ulla (15CEK4) para atender el suministro eléctrico del parque empresarial de Vedra. Esta infraestructura se localiza en los ayuntamientos de Silleda (Pontevedra) y Vedra (A Coruña) y está conformada por las siguientes instalaciones/actuaciones:

• Instalación de LMTS a 20 kV con conductor tipo RHZ1-2 OL(S) 12/20 KV 3×(1×240) de 50 m de longitud, con origen en la celda de línea en la subestación de Paizás y final en el punto de acceso a la red existente en el exterior junto al cerramiento de la misma.

• Instalación en el CT Ponte Ulla (15CEK4) de 50 kVA, de 3 nuevas celdas de línea para realizar la entrada y salida de la nueva LMTS (objeto de otro proyecto) y una celda de acoplamiento de barras.

2. El 17.11.2021, la jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas por dicha infraestructura eléctrica, esto es, el Ayuntamiento de Silleda y el Ayuntamiento de Vedra.

La empresa promotora de la infraestructura eléctrica manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Vedra.

El Ayuntamiento de Silleda no emitió condicionado, entendiéndose en consecuencia su conformidad con las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. El 8.3.2022, la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente IN407A 2021/188-4, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales a los efectos de dictar la oportuna resolución. La jefatura territorial incorporó al expediente el informe de sus servicios técnicos, de fecha 8.3.2021, en el que se concluye que no se presentan objeciones técnicas para continuar con la tramitación del referido proyecto.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021), y en el artículo único, epígrafe 1.b).3º, del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

3. Informe emitido el 8.3.2022 por los servicios técnicos de la jefatura territorial, en que se concluye que no se presentan objeciones técnicas para continuar con la tramitación del proyecto para la conexión de la nueva LMTS en subestación Paizás y adecuación del CT Ponte Ulla (15CEK4) para alimentación del parque empresarial Vedra-Ayuntamientos de Silleda y Vedra.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica correspondiente a la conexión de nueva LMTS en la subestación de Paizás y adecuación de CT Ponte Ulla (15CEK4) para alimentación del parque empresarial de Vedra, en los términos municipales de Silleda (Pontevedra) y Vedra (A Coruña).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Proyecto para conexión de nueva LMTS en subestación de Paizás y adecuación de CT Ponte Ulla-15CEK4 para alimentación de parque empresarial de Vedra-Ayuntamientos de Silleda y Vedra, firmado por el graduado en ingeniería eléctrica Rubén Fervenza Nicolás (colegiado nº 4.684 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo), con fecha 2.7.2021 y con la referencia expediente nº UD218319070199, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 26.824,58 euros.

2. La empresa promotora (UFD Distribución Electricidad, S.A.) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices #vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC- LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora realizará los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2022

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales