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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 18 de abril de 2022 Pág. 23724

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tomiño (expediente IN407A 2021/185-4).

Hechos:

Primero. El 11 de agosto de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS, CT Paredes-Estás.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en la parroquia de Estás, en el ayuntamiento de Tomiño:

1. Instalación de un nuevo centro de transformación de 250 kVA de potencia.

2. Sustitución del apoyo 9UU07LP4//130-1 de la red aérea de media tensión ROS806.

3. Desmontaje de 638 metros del tramo de la línea aérea de media tensión desde el apoyo sustituido hasta el centro de transformación Estás (36AN20).

4. Una línea de media tensión subterránea de 690 metros de longitud en sustitución de la línea aérea desmontada.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Tomiño, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y el Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra.

Los demás organismos no emitieron condicionado técnico y, en consecuencia, se entiende su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 31 de agosto de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 31 de agosto de 2021 publicada en los siguientes medios:

Diario Oficial de Galicia (DOG): 22 de septiembre de 2021.

Periódico Faro de Vigo: 16 de septiembre de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tomiño, del 1 de septiembre de 2021 al 14 de octubre de 2021, conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentados por Alberto Domínguez González. A continuación se resume su contenido:

Destaca que es el titular de la parcela de referencia catastral 36054A066011750000EL por compra. Acredita su titularidad mediante escritura pública de compraventa de 21 de febrero de 2021.

Pone de manifiesto la falta de justificación de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas.

Afirma que dispone de una licencia de edificación de una vivienda unifamiliar en la parcela afectada. Además, destaca que la situación del centro de transformación en la parcela imposibilita la construcción de la vivienda.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora que manifestó:

El cumplimiento de todos los requisitos formales y técnicos establecidos en la normativa vigente. Además, destaca que la utilidad pública de las instalaciones está justificada de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 16 de noviembre, por el que se regula el sector eléctrico. Afirma que cumple con el requisito de justificación descrito en el primer apartado del proyecto donde recoge su objeto y, junto con la solicitud, anexa la relación de bienes y derechos afectados.

Que el trazado y la localización del centro de transformación no fueron escogidos de manera arbitraria, sino que se tuvo en cuenta la legislación vigente y los condicionados técnicos que la obra exige.

Que, en la licencia de ocupación aportada por el reclamante, este no figura como promotor ni señala su localización.

En lo que a la relación concreta de los bienes y derechos afectados se refiere, destaca que estos serán recogidos en la correspondiente acta previa a la ocupación y valorados en la oportuna pieza separada de justiprecio, en la que la persona titular del predio afectado podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, con las alegaciones y las pruebas que estime pertinentes para las valoraciones de los bienes de su propiedad afectados por el presente expediente, y se debe tener en cuenta que, de conformidad con la Ley de expropiación forzosa, no son valorables las meras expectativas.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, que concluye que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en tres motivos:

– El alegante no justifica el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de octubre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de las instalaciones de energía eléctrica.

– No se presentan alternativas a la mencionada instalación para proceder a su valorización por parte de las unidades públicas que puedan estar afectadas.

– Respecto a la valoración de los bienes derivada del proceso expropiatorio, el titular podrá poner de manifiesto en la fase de levantamiento de actas y a través de la presentación de la hoja de aprecio el valor en el que estima el objeto que se expropia de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

– Sustitución del apoyo 9UU07LP4//130-1 de la red aérea de media tensión ROS806 y el desmontaje de 638 metros del tramo de la línea aérea de media tensión desde lo apoyo sustituido hasta el centro de transformación Estás (36AN20).

– Línea de media tensión subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ de 690 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo proyectado en el apoyo 9UU07LP4//130-1, que será sustituido, y final en el centro de transformación proyectado.

– Centro de transformación en envolvente prefabricada de 250 kVA y con relación de transformación 20.000/400 V, localizado en el lugar de Paredes-Estás, ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra).

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se exponen lo siguiente:

Con relación a la falta de justificación de la utilidad pública, hay que recordar que la utilidad pública en el ámbito eléctrico viene declarada ex lege. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas y generación, transporte y distribución de energía, lo que permite la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, y graba con determinadas servidumbres legales los terrenos afectados como ocurre con la servidumbre de paso de energía eléctrica prevista en el artículo 57 de aquella ley.

Cabe destacar que el alegante no ofrece propuestas de trazados alternativos y tampoco concreta los perjuicios causados por la localización del centro de transformación en la parcela, limitándose a indicar la imposibilidad de ejecutar la licencia de edificación y la inutilidad total de la parcela. Además, en la licencia de edificación presentada por el alegante y concedida por el Ayuntamiento de Tomiño no figura ningún dato que pueda vincularla con la parcela afectada.

En lo que atañe a la limitación del valor económico de la parcela. Cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el alegante será informado del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte, se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se debe describir las aficiones concretas que comporta la expropiación.

De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual, el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, como consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

Conforme a todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CT Paredes-Estás (expediente IN407A 2021/185-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 23 de marzo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra