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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miércoles, 13 de abril de 2022 Pág. 23183

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022 por la que se aprueba el Plan de medidas antifraude que se aplicarán en la ejecución de los proyectos ejecutados por la Universidad de Vigo que sean financiados con cargo a fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La Universidad de Vigo ha resultado beneficiaria, y lo seguirá siendo en los próximos meses, de algunas ayudas y subvenciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Respecto de las mismas, el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ha establecido la obligación, para toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR, de disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, a la corrupción y a los conflictos de interés.

Las medidas que forman parte de este plan se han diseñado en vista de las conclusiones obtenidas tras llevar a cabo una primera autoevaluación del nivel de riesgo de fraude que presentaba la Universidad de Vigo, siguiendo el cuestionario incluido en la citada Orden HFP/1030/2021. Además, se complementan con la declaración institucional de lucha contra el fraude aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de diciembre de 2021.

El Plan de medidas antifraude se configura como un instrumento vivo, en el sentido de prever expresamente su actualización periódica, y sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que puedan resultar procedentes para cumplir el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión Europea, que resulta, en definitiva, el bien jurídico protegido con este plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En virtud de lo anterior

resuelvo:

Primero. Aprobar el Plan de medidas antifraude que se adjunta al presente acuerdo, que resultarán de aplicación a la ejecución de los proyectos ejecutados por la Universidad de Vigo que sean financiados con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Segundo. Publicar el citado Plan de medidas antifraude en la página web de la Universidad de Vigo dedicada a la lucha contra el fraude https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/transparencia/pagina/show/57?_locale=es

Vigo, 10 de febrero de 2022

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO

Plan de medidas antifraude que se aplicarán en la ejecución de los proyectos ejecutados por la Universidad de Vigo que sean financiados con cargo a fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

1. Finalidad del plan.

2. Ámbito de aplicación.

3. Principios aplicables a la gestión de fondos del PRTR.

Capítulo II. Organización y gobernanza de las medidas.

4. Gobernanza del plan.

5. Gerencia.

6. Comisión de planificación y asuntos económicos del Consejo de Gobierno.

7. Responsable de cumplimiento.

8. Unidad de Análisis y Programas.

9. Servicio de Gestión Económica y Contratación.

10. Servicio de Control Interno.

11. Unidades gestoras de los proyectos (Servicio de Apoyo a la Investigación, Oficina de Proyectos Internacionales, Servicio de Gestión Económica y Contratación, administradores de ámbitos, etc.).

Capítulo III. Medidas de lucha contra el fraude y la corrupción.

12. Medidas para la prevención.

13. Medidas para la detección.

14. Medidas para la corrección.

15. Medidas para la persecución.

Capítulo IV. Protocolo para la gestión de los conflictos de interés.

16. Deber de comunicación y abstención y ejercicio de la facultad de exclusión.

17. Declaraciones de ausencia de conflictos de interés (DACI).

18. Protocolo de gestión de conflictos de interés declarados.

19. Gestión de conflictos de interés no declarados.

20. Registro de situaciones de conflictos de interés.

Disposición adicional primera. Primer calendario de acciones formativas.

Disposición adicional segunda. Formulación de declaraciones de ausencia de conflictos de interés.

Disposición transitoria. Proyectos ya iniciados con anterioridad a la aprobación de este plan.

Disposición final. Reevaluación del nivel de riesgo de fraude.

Anexo I. Definiciones.

Anexo II. Indicadores de riesgo («banderas rojas») específicos para ayudar a alertar sobre el riesgo de fraude y de conflictos de interés en el marco de proyectos financiados con fondos del PRTR.

1. En relación con los instrumentos de licitación o las bases y convocatorias de ayudas y subvenciones.

2. De aplicación en la fase de valoración de ofertas o solicitudes.

3. De aplicación en el momento de la adjudicación de los contratos o concesión de subvenciones.

4. De aplicación durante la ejecución del proyecto.

5. Indicadores de posible existencia de un conflicto de interés.

Anexo III. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

Preámbulo

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, hace referencia a la obligación de los Estados miembros de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción, y ejercer acciones legales para recuperar los fondos que han sido objeto de apropiación indebida. Con la finalidad de cumplir con esta obligación, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, ordena disponer de un «Plan de medidas antifraude» a toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que le permita garantizar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, a la corrupción y a los conflictos de interés.

La Universidad de Vigo, por su condición de entidad ejecutora de proyectos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, ha puesto en marcha un conjunto de medidas orientadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea durante la ejecución de los proyectos financiados con fondos del citado Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En primer lugar, debe destacarse la declaración institucional de lucha contra el fraude, aprobada por el Consejo de Gobierno, en sesión de 21 de diciembre de 2021, en la que se manifestaba su compromiso firme en la lucha contra el fraude, y su política de tolerancia cero frente al fraude, a la corrupción y a los conflictos de interés, así como el compromiso de establecer un sistema que permita, en la medida de lo posible, prevenir, detectar, corregir y perseguir los actos de fraude o cualquier práctica que se aleje de un comportamiento ético en el uso de los fondos públicos, así como para corregir su impacto, en caso de producirse.

Por otra parte, la realización, el pasado 2 de diciembre de 2021, de la primera autoevaluación del nivel de riesgo de fraude, conforme a los parámetros establecidos en el anexo II.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, puso de manifiesto la existencia de cierto margen de mejora en el apartado de medidas de lucha contra el fraude. Por ello, con el objetivo declarado de mejorar esas medidas, su eficacia y de situar el nivel de estimación de riesgo en unos valores aceptables, se ha elaborado el presente Plan de medidas antifraude, que se aplicarán en la ejecución de los proyectos ejecutados por la Universidad de Vigo que sean financiados con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El Plan de medidas antifraude se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos establece su finalidad y ámbito de aplicación, tanto objetivo como subjetivo. A continuación, se establecen las medidas organizativas y de gobernanza relacionadas con la gestión del propio Plan de medidas antifraude mientras se perciban fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para su ejecución por parte de la Universidad de Vigo, y subsistan las obligaciones de justificación asociadas. Los siguientes capítulos estructuran, en torno al llamado «ciclo antifraude», las medidas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude y la corrupción que se adoptarán en ejecución del plan. Se trata de medidas realmente operativas que conforman un verdadero «plan de acción», huyendo de una configuración meramente programática. Además, debe destacarse que las medidas incluidas en el plan se han configurado como respuesta proporcional al nivel de riesgo de fraude detectado, y en atención al número y cuantía de proyectos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia que hasta la fecha de aprobación de este plan han sido concedidos a la Universidad de Vigo. Por tanto, debe considerarse el carácter dinámico de las mismas y su posibilidad de adaptación cuando el contexto en el que deban ser implantadas resulte diferente al inicialmente considerado. Finalmente, el plan incluye un protocolo conforme al cual abordar los eventuales conflictos de interés que se puedan manifestar durante la ejecución de los proyectos.

Capítulo I

Disposiciones generales

1. Finalidad del plan:

1. El presente instrumento de planificación tiene por objeto establecer medidas para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en los proyectos que gestione la Universidad de Vigo y obtengan financiación con cargo a dicho mecanismo.

2. Todas las medidas establecidas en este plan estarán orientadas a hacer efectivo el principio de buena gestión relativo a la prevención eficaz del fraude, a las irregularidades y a los conflictos de interés que establece el artículo 3.2.j) del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

3. En la ejecución de las medidas previstas en este plan serán de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de interés contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE). En el anexo I de este plan se recogen, a efectos didácticos, dichas definiciones.

2. Ámbito de aplicación:

1. Las medidas establecidas en este plan resultarán de aplicación a la ejecución de los proyectos ejecutados por la Universidad de Vigo que sean financiados con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. Las medidas contempladas en el presente plan resultarán de aplicación a los siguientes sujetos:

a) A los/las empleados/as de la Universidad de Vigo y a sus medios propios que realicen tareas de planificación, gestión, decisión, control y pago de proyectos que sean financiados con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) A aquellos otros agentes en los que se haya delegado o colaboren en el ejercicio de alguna de las funciones enumeradas en el apartado anterior, tales como asesores, expertos, colaboradores o contratistas, con independencia de la naturaleza retribuida o no de su participación en el ejercicio de las mismas.

3. Con el alcance propio de su condición, las medidas contempladas en este plan podrán resultar aplicables a aquellos/as beneficiarios/as, socios/as, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas por la Universidad de Vigo con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

4. Las medidas previstas en el presente plan se aplicarán al personal designado por la Universidad de Vigo que intervenga en la ejecución de manera coordinada con otras entidades ejecutoras de proyectos financiados con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

3. Principios aplicables a la gestión de fondos del PRTR:

1. Entre los principios de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia se encuentra el relativo al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para asegurar su aplicación, la Universidad de Vigo garantizará:

a) La aplicación, en tiempo oportuno, de medidas correctoras de cualesquiera irregularidades, del tipo y nivel que sean, que se detecten durante la gestión de los proyectos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, incluidas, en su caso, sanciones disuasorias.

b) La revisión periódica del cuestionario de evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude, al menos una vez al año, y mientras dure la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) La evaluación periódica de la eficacia de las medidas antifraude establecidas en este plan.

d) La accesibilidad y publicidad de los resultados obtenidos tras la aplicación de las medidas antifraude adoptadas.

e) El establecimiento de procesos para la recuperación de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia gastados fraudulentamente.

2. Las medidas que se adopten para prevenir, detectar, corregir o perseguir el fraude, la corrupción y los conflictos de interés deberán resultar proporcionales en relación a los objetivos perseguidos.

Capítulo II

Organización y gobernanza de las medidas

4. Gobernanza del plan:

1. La gestión de las medidas contempladas en este plan corresponderá a los órganos y/o unidades administrativas de la Universidad de Vigo que tengan atribuida la competencia para su ejecución.

2. Corresponderá al/a la responsable de cumplimiento la realización de actuaciones o gestión de medidas cuya ejecución no haya sido atribuida expresamente a ningún órgano o unidad.

5. Gerencia.

Sin perjuicio de las funciones ordinarias que ya tiene encomendadas, en ejecución del Plan de medidas antifraude, corresponderá a la Gerencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar y programar las actividades de formación al personal que se establecen como medidas de prevención.

b) Definir y proponer las bases de comportamiento ético por parte de las personas empleadas de la Universidad de Vigo.

c) Impulsar, cuando corresponda, el inicio de los procedimientos disciplinarios a que den lugar las irregularidades que se detecten en ejecución de los proyectos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

6. Comisión de planificación y asuntos económicos del Consejo de Gobierno.

Sin perjuicio de las funciones que ya tiene encomendadas, en ejecución del Plan de medidas antifraude aplicable a los proyectos de la Universidad de Vigo financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, corresponderá a la Comisión de Planificación y Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto desarrollo y cumplimiento del plan, así como analizar su funcionamiento y proponer modificaciones:

b) Coordinar y programar las acciones para su implementación.

c) Realizar la revisión periódica del cuestionario de autoevaluación del nivel de riesgo.

d) Actualizar el sistema de indicadores o banderas rojas para la detección de supuestos de fraude o corrupción en la ejecución de proyectos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a propuesta del/ de la responsable de cumplimiento.

e) Informar periódicamente al Consejo de Gobierno sobre las actuaciones realizadas en ejecución del Plan de medidas antifraude.

f) La investigación, evaluación y calificación de los supuestos de fraude sistémico.

7. Responsable de cumplimiento:

1. Para el seguimiento de la implantación y aplicación de las medidas previstas en este plan se designará un/una responsable de cumplimiento.

2. En particular, corresponderán al/a la responsable de cumplimiento, en ejecución de las medidas establecidas en este plan, las siguientes funciones:

a) Evaluar las situaciones que sean subsumibles en alguno de los supuestos calificados como «banderas rojas» y adoptar las medidas de corrección necesarias tras confirmarse que suponen un riesgo de fraude.

b) Investigar, evaluar y calificar los supuestos de fraude como sistémico o puntual.

c) Proponer a los órganos competentes la adopción de las medidas de corrección que resulten procedentes, en función de la calificación del fraude como sistémico o puntual.

d) Proponer la adopción medidas de prevención y detección adicionales a las ya previstas en este plan.

e) Investigar las denuncias que se presenten.

f) Proponer a la Comisión de Planificación y Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno la actualización del sistema de indicadores o banderas rojas para la detección de supuestos de fraude o corrupción en la ejecución de proyectos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

3. Para garantizar que el/la responsable de cumplimiento actúa con independencia en el ejercicio de las citadas funciones, su destitución -cuando su designación recaiga en un miembro de la Universidad de Vigo-, o la resolución de su contrato -en el caso de que la designación recaiga en una persona física o jurídica ajena a la organización de la Universidad de Vigo-, deberá ser objeto de informe previo del Consejo de Gobierno.

8. Unidad de Análisis y Programas.

Corresponderá a la Unidad de Análisis y Programas:

a) La gestión y seguimiento del canal interno de denuncia. A través del canal interno de denuncia se recibirán las denuncias, se registrarán y se dará traslado de las mismas al/a la responsable de cumplimiento para su investigación. Además, se mantendrá la comunicación con el/la denunciante y, en caso necesario, se le solicitará información adicional, y finalmente, se le informará sobre las medidas previstas o adoptadas para seguir su denuncia y sobre el resultado final de la misma.

b) Centralizar la información de los expedientes, contratos, ayudas, etc., que reciban fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Publicar en un apartado específico la información relativa a los expedientes, contratos, ayudas, etc., que reciban fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

9. Servicio de Gestión Económica y Contratación.

Sin perjuicio de las funciones generales que tiene atribuidas en relación con los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, en ejecución del Plan de medidas antifraude, corresponderá al Servicio de Gestión Económica y Contratación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar las comprobaciones de información y documentación respecto de los expedientes de contratación.

b) Recopilar las declaraciones de ausencia de conflictos de interés de las personas que participen en los procedimientos de adjudicación vinculados a proyectos financiados con fondos del PRTR.

c) Solicitar de los contratistas y subcontratistas la autorización de cesión de datos a efectos de auditoría y control de uso y la información sobre titularidad real del contratista o subcontratista.

10. Servicio de Control Interno.

Sin perjuicio de las funciones ordinarias que ya tiene encomendadas, en ejecución del Plan de medidas antifraude, corresponderá al Servicio de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer la adopción medidas de prevención y detección adicionales a las ya previstas en este plan.

b) Comunicar al/a la responsable del cumplimiento cualquier riesgo que detecte en la ejecución de sus tareas de fiscalización y control de la actividad ordinaria.

c) Colaborar en la implantación de nuevas medidas con el/la responsable del cumplimiento.

11. Unidades gestoras de los proyectos (Servicio de Apoyo a la Investigación, Oficina de Proyectos Internacionales, Servicio de Gestión Económica y Contratación, administradores de ámbitos, etc.).

En ejecución de las medidas establecidas en el presente Plan de medidas antifraude, corresponderá a las unidades administrativas, a las que se haya encomendado la ejecución de proyectos financiados con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia la realización de las siguientes funciones:

a) Velar por el comportamiento ético e íntegro del personal, interno o externo, que participe en la ejecución de los proyectos.

b) Verificar en el marco de cada proyecto la inexistencia de indicadores de alerta de riesgo de fraude, y comunicar al/a la responsable del cumplimiento aquellos cuya presencia se detecte.

c) Consultar las bases de datos correspondientes para verificar la información y documentación aportada por beneficiarios, socios, contratistas y subcontratistas durante la ejecución de los proyectos financiados con fondos del PRTR.

d) Realizar las comunicaciones que resulten precisas con los beneficiarios, socios, contratista o subcontratistas, en el marco de la adopción de medidas antifraude.

e) Valorar inicialmente en su respectivo ámbito la existencia de un conflicto de interés e informar de las actuaciones realizadas al/a la responsable del cumplimiento.

f) Solicitar de los beneficiarios de subvenciones la autorización de cesión de datos a efectos de auditoría y control de uso y la información sobre titularidad real del beneficiario.

Capítulo III

Medidas de lucha contra el fraude y la corrupción

12. Medidas para la prevención:

1. Las medidas de prevención establecidas en este apartado tienen por objetivo reducir las posibilidades de que se cometa fraude mediante la implantación de mecanismos que permitan afrontar los riesgos de una manera proactiva y que, a su vez, aporten seguridad a los sujetos intervinientes en la gestión de los proyectos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. Las medidas de prevención a implantar serán las siguientes:

a) Formular una declaración institucional en la cual se recoja la postura oficial de la Universidad de Vigo respecto a su decidida voluntad de combatir el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en la gestión de los fondos públicos en general, incluyendo los que provengan del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Esta declaración institucional se dará a conocer a toda la comunidad universitaria y se publicará en el epígrafe específico de su página web dedicado a la lucha contra el fraude (https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/transparencia/pagina/show/57?_locale=es).

b) Delimitar las bases de comportamiento ético por parte de los empleados de la Universidad de Vigo, incluyendo las pautas de actuación respecto a la aceptación de regalos, favores, atenciones y obsequios que deriven de su interacción con terceros. El personal al que resulta de aplicación este plan no aceptará regalos, favores, obsequios y/o atenciones que puedan comprometer su imparcialidad y que resulten inadecuados por razón de su valor, características o circunstancias. Esta política trata de prevenir posibles amenazas a su independencia y asegurar la adecuación de su comportamiento a estándares normales de cortesía acorde a los usos sociales.

c) Programar acciones formativas en materia de ética e integridad pública. Se impartirán para todo el personal de la Universidad de Vigo, y, en especial, estarán dirigidos a quienes participan en la gestión de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Estas acciones formativas prestarán especial atención a las obligaciones establecidas por la normativa respecto al régimen de incompatibilidades, los códigos de conducta, los conflictos de interés y a reconocer algunas formas en que se manifiesta la corrupción, sus causas y consecuencias. Su finalidad será la de concienciar a los empleados de la importancia de la integridad en el ejercicio de su cargo, aumentar su sensibilización y toma de conciencia respecto a posibles situaciones fraudulentas y capacitarlos para detectar y actuar en caso de fraude.

d) Dar publicidad agregada de la referencia de los proyectos, subvenciones, ayudas y contratos que reciben financiación de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en el apartado específico de la página web de la Universidad de Vigo dedicado a la lucha contra el fraude. El objetivo es aumentar la transparencia sobre la utilización de los fondos europeos para la ejecución de los proyectos.

13. Medidas para la detección:

1. Puesto que las medidas de prevención no proporcionan una protección total contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés y, por esa razón, resulta necesario establecer mecanismos para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapan a la prevención.

2. Las medidas de detección previstas son las siguientes:

a) Aplicar un sistema de «banderas rojas» que advierta sobre riesgos potenciales de fraude en atención a ciertos indicadores de alerta establecidos en esta materia por las autoridades nacionales o europeas competentes. La existencia de banderas rojas no supone automáticamente que se haya producido un fraude o que pueda producirse, sino que la situación debe ser verificada y supervisada con la diligencia debida. En el anexo II de este plan se establecen algunos indicadores de riesgo específicos para ayudar a alertar sobre el riesgo de fraude y de conflictos de interés en el marco de proyectos financiados con fondos del PRTR. La presencia de estos indicadores obligará a las unidades gestoras de los proyectos a descartar cualquier duda que suscite una bandera roja y a comunicar cualquier sospecha de fraude al/a la responsable del cumplimiento, que será la unidad administrativa encargada de evaluar su incidencia.

b) Comprobar la información y documentación aportada por parte de los/las beneficiarios/as, socios/as, contratistas y subcontratistas (incluida la declaración de ausencia de conflicto de interés) a los diferentes proyectos financiados con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. La verificación y control tendrán lugar a través de la consulta a bases de datos como los registros mercantiles, la Base nacional de datos de subvenciones (BNDS), el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Galicia, o el Registro de Contratos del Sector Público. Asimismo, se podrá hacer uso de técnicas informáticas de prospección de datos y fomentar otros métodos proactivos que permitan detectar posibles situaciones de riesgo.

c) Establecer un canal de denuncia interno para recibir información de posibles sospechas de fraude, corrupción o conflictos de interés no declarados. El canal de denuncia será de acceso público a través del apartado específico de la página web de la Universidad de Vigo dedicado a la lucha contra el fraude (https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/transparencia/pagina/show/57?_locale=es) y garantizará la confidencialidad para recibir y tratar la información proporcionada por el/la denunciante. La denuncia verbal será posible por vía telefónica, a través de otros sistemas de mensajería de voz o incluso mediante una reunión presencial, previa solicitud del/de la denunciante.

14. Medidas para la corrección:

1. La adopción de medidas correctivas tendrá lugar cuando se detecten posibles fraudes, o se aprecien sospechas fundadas de fraude.

2. Como medida de precaución, cuando se detecte un posible fraude, o se tenga una sospecha fundada, el órgano competente procederá a suspender provisionalmente la tramitación o la ejecución del proyecto financiado con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, incluida la realización de pagos, y a comunicar tal circunstancia al/a la responsable de cumplimiento.

3. El/la responsable de cumplimiento procederá en primer lugar a identificar a los/las presuntos/as responsables y a investigar, evaluar y calificar los hechos, determinando si se trata de una irregularidad no constitutiva de fraude, un supuesto de fraude sistémico o puntual, o si los hechos no son constitutivos de ninguna irregularidad.

4. Antes de adoptar cualquier medida que afecte al personal de la Universidad de Vigo, o a un/una beneficiario/a de subvención, socio, contratista o subcontratistas, se les dará audiencia para que puedan presentar sus alegaciones.

5. Las irregularidades no constitutivas de fraude serán objeto de subsanación conforme a las fórmulas de revisión de los actos administrativos previstas en la normativa de procedimiento administrativo.

6. En el supuesto de que se detecten fraudes puntuales en algún proyecto, el órgano competente, a propuesta del/de la responsable del cumplimiento, adoptará alguna o algunas de las siguientes medidas:

a) Anular aquellas resoluciones y actos de trámite afectados por un caso de fraude y, en su caso, retrotraer las actuaciones hasta el momento de reevaluar el procedimiento de adjudicación o de concesión de subvenciones/ayudas.

b) Resolver de manera parcial o total los contratos afectados por el fraude.

c) Solicitar el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta, o anticipadas.

7. En el supuesto del que se detecte la existencia de un fraude sistémico que afecte a la ejecución de varios proyectos, el órgano competente, a propuesta del/de la responsable de cumplimiento, adoptará alguna o algunas de las medidas previstas para los supuestos de fraude puntual respecto de todos y cada uno de los proyectos afectados por el fraude y, además, alguna o algunas de las siguientes:

a) Evaluar el funcionamiento de las medidas de prevención y detección.

b) Solicitar la reevaluación del nivel de riesgo y la adopción de nuevas medidas para corregir los fallos que hubieran podido existir.

8. De todas las medidas adoptadas se dará cuenta a la Comisión de Planificación y Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno.

15. Medidas para la persecución:

1. Las medidas de persecución tienen por objetivo la represión de conductas fraudulentas, evitar que vuelvan a producirse, así como la reparación de los intereses financieros de la Unión que hayan sido lesionados, además de garantizar que los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia se ejecutan de conformidad con el derecho de la Unión y el derecho nacional pertinente.

2. Cualquier persona de las que intervengan en procedimientos de ejecución de proyectos financiados con fondos del PRTR tiene obligación de poner en conocimiento del/de la responsable de cumplimiento sus sospechas de fraude para su investigación y evaluación.

3. La Gerencia comunicará los casos de fraude y las medidas adoptadas a las autoridades competentes para proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, entre las que se encuentran el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNAC) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

4. Cuando una acción fraudulenta pudiera indiciariamente ser constitutiva de alguna de las conductas punibles descritas en los artículos 306 y 308 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, la Gerencia lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

5. Cuando de los hechos pueda derivar responsabilidad disciplinaria para el personal de la Universidad de Vigo, el órgano competente los pondrá en conocimiento de la Gerencia para la tramitación del oportuno procedimiento:

a) Ante la sospecha de fraude, se tramitará un procedimiento de información reservada que se orientará a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación de un procedimiento disciplinario, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

b) Tras la finalización del procedimiento de información reservada, y en los casos en que así se determine, se instruirá un procedimiento disciplinario para la exigir responsabilidades a las personas responsables de las conductas fraudulentas que se detecten en ejecución de los proyectos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

6. Asimismo, y cuando proceda, se ejercerán las acciones legales y judiciales pertinentes para reparar los daños y perjuicios que se le hayan podido causar a la Universidad de Vigo como consecuencia del fraude cometido.

Capítulo IV

Protocolo para la gestión de los conflictos de interés

16. Deber de comunicación y abstención y ejercicio de la facultad de exclusión:

1. Cuando una de las personas mencionadas en los supuestos contemplados en los puntos 2.2.a) y 2.2.b) de este plan tuviese un interés que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia, deberá informar de ello, por escrito, a su superior inmediato. Además, se abstendrá de participar en cualquiera de las actuaciones vinculadas al procedimiento o al proyecto en ejecución hasta que se decida sobre su eventual sustitución.

2. La exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento por la concurrencia de un conflicto de interés únicamente podrá realizarse cuando dicho conflicto no pueda resolverse por medios menos restrictivos.

17. Declaraciones de ausencia de conflictos de interés (DACI):

1. Como medida de prevención de los conflictos de interés, todos los sujetos enumerados en el apartado 2 que participen en la gestión y/o ejecución de proyectos de la Universidad de Vigo financiados con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

2. Las personas mencionadas en los supuestos contemplados en los apartados 2.2.a) y 2.2.b) de este plan formularán sus declaraciones de ausencia de conflicto de interés conforme al modelo establecido en el anexo III de este plan.

3. Igualmente, deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de interés los/las beneficiarios/as, socios/as, contratistas y subcontratistas de la Universidad de Vigo cuyas actuaciones sean financiadas con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. La documentación que regule el respectivo procedimiento establecerá el formulario normalizado al que deberán ajustarse estas declaraciones.

4. Las declaraciones de ausencia de conflicto de interés formuladas por los distintos intervinientes en los procedimientos de ejecución serán recopiladas y custodiadas por los órganos responsables de cada procedimiento o fase del proyecto de los que sean responsables.

5. La negativa de una de las personas obligadas a formular su declaración de ausencia de conflicto de interés será comunicada a la Comisión de Planificación y Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno. En el caso de operadores económicos propuestos como adjudicatarios, la no presentación de dicha manifestación impedirá la adjudicación del contrato por causa imputable al contratista, con los efectos que de ello se deduzcan.

6. Se exigirá la responsabilidad que proceda respecto de aquellos sujetos que cometan falsedad en la formulación de su declaración de ausencia de conflicto de interés.

18. Protocolo de gestión de conflictos de interés declarados:

1. Cuando una de las personas mencionadas en los supuestos contemplados en los apartados 2.2.a) y 2.2.b) de este plan declare ante su superior o responsable que concurre en el mismo o que sospecha la posible concurrencia de un conflicto de interés real, aparente o potencial, confirmará o, en su caso, declarará la inexistencia de tal situación. Preventivamente, y hasta que se decida sobre su sustitución, la persona en cuestión estará obligada a abstenerse de toda intervención en el procedimiento.

2. El superior jerárquico o responsable de la persona que manifieste la concurrencia de un conflicto de interés, o su sospecha, deberá confirmar por escrito al/a la interesado/a en el plazo de tres días la existencia o no de un conflicto de interés, tras evaluar las circunstancias y hechos comunicados, y el riesgo de parcialidad en el ejercicio de las funciones de la persona en cuestión. Asimismo, valorará la necesidad de proceder a su sustitución en el procedimiento por otra persona, o al cambio de sus roles y funciones. La sustitución será publicitada o comunicada a los participantes en procesos de concurrencia competitiva a los que pudiera afectar.

3. Si la investigación no corrobora la existencia de dicho conflicto, o se concluirá el procedimiento declarando su inexistencia, aunque la información solicitada y obtenida podrá utilizarse para correlacionarla con otros datos y realizar análisis de riesgos a fin de detectar ámbitos sensibles.

4. Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contratación o, en general, al titular de la competencia para resolver el procedimiento, la adopción de las medidas anteriores corresponderá a su superior jerárquico o al/a la rector/a.

5. Cuando una de las personas mencionadas en el supuesto contemplado en el apartado 2.3 de este plan manifieste que alguna de las mencionadas en los epígrafes anteriores se encuentra afectada por un conflicto de interés, el órgano competente para la resolución del procedimiento en el que participe adoptará las decisiones oportunas para tratar de evitar cualquier posibilidad de fraude o irregularidad, y en particular:

a) Investigará los hechos y las circunstancias comunicadas para determinar la existencia o no de riesgo de parcialidad en la toma de decisiones, para lo que podrá requerir a las personas afectadas que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba.

b) Decidirá sobre la sustitución de las personas potencialmente afectadas por un conflicto de interés.

c) Determinará los efectos que una eventual confirmación de la existencia de un conflicto de interés pueda tener sobre las actuaciones ya realizadas en el seno del procedimiento.

d) Podrá excluir a un operador económico del procedimiento en cuestión cuando el conflicto de interés no pueda resolverse por medios menos restrictivos.

19. Gestión de conflictos de interés no declarados:

1, En ejercicio de las facultades de inspección que corresponden a los órganos encargados de resolver los procedimientos que se tramiten para la ejecución de proyectos financiados con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, estos podrán ordenar la investigación de cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar o comprometer la imparcialidad del personal que tramita el procedimiento bajo su responsabilidad.

2. Si la investigación no corrobora la existencia de ningún tipo de conflicto, se concluirá el procedimiento declarando su inexistencia, si bien la información solicitada y obtenida podrá utilizarse para correlacionarla con otros datos y realizar análisis de riesgos a fin de detectar ámbitos sensibles.

3. En el caso de que, fruto de la investigación, se verificase la concurrencia de alguna situación de conflicto de interés, el órgano competente adoptará alguna de las medidas previstas en el protocolo de gestión de conflictos de interés declarados establecido en el punto anterior.

4. De manera consecuente, y como medida de persecución de las situaciones de conflicto de interés, y una vez corregida, el órgano competente adoptará alguna o algunas de las siguientes medidas:

a) Adoptar o proponer la adopción, en caso de no resultar competente para ellos, de las medidas disciplinarias o administrativas contra el personal implicado.

b) Publicitar el resultado de las actuaciones realizadas, como elemento disuasorio, con el objetivo de impedir que vuelvan a producirse situaciones similares.

20. Registro de situaciones de conflictos de interés:

1. El/la responsable del cumplimiento mantendrá un registro de las todas situaciones de conflictos de interés aparentes, potenciales o reales que se hayan detectado, con el objetivo de demostrar, en caso necesario, cómo se gestionaron y qué medidas se adoptaron para hacerles frente.

2. La información, y de este modo, lograr tener futuras referencias para la prevención, detección y gestión conflictos futuros, así como poder mejorar los procedimientos existentes.

Disposición adicional primera. Primer calendario de acciones formativas

La Gerencia programará el calendario de acciones formativas previstas en este plan, que deberán comenzar a realizarse, como muy tarde, durante el segundo trimestre del año 2022.

Disposición adicional segunda. Formulación de declaraciones de ausencia de conflictos de interés

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de formular la declaración de ausencia de conflictos de interés por los sujetos a los que se refiere el apartado 2.2.a, y de facilitar su recopilación, archivo y gestión posterior, dichos sujetos formularán una declaración con vigencia indefinida que alcanzará a todos los procedimientos en los que participen, todo ello sin perjuicio de que deban manifestar la concurrencia de conflictos de interés en el momento en que se produzcan.

En el caso de órganos colegiados, sus miembros formularán su declaración de ausencia de conflictos de interés por una sola vez para cada procedimiento, dejando constancia de la misma en el acta de la primera sesión que convoquen.

Disposición transitoria. Proyectos ya iniciados con anterioridad a la aprobación de este plan

Las medidas contempladas en el presente plan resultarán de aplicación a la ejecución de proyectos financiados con cargo a fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con independencia de cuando hayan sido estos concedidos a la Universidad de Vigo o comenzara a ejecutarse.

Disposición final. Reevaluación del nivel de riesgo de fraude

Una vez aprobado el Plan de medidas antifraude, la Comisión de Planificación y Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno impulsará la realización de una nueva evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los proyectos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, conforme a lo dispuesto en el anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Asimismo, procederá a su revisión periódica con carácter anual mientras el riesgo de fraude no sea calificado como «bajo» conforme a la escala establecida en el apartado final del anexo II.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

Anexo I

Definiciones

Conflicto de interés

Cualquier situación que comprometa el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cuantas personas participan en la ejecución de los fondos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico, comercial o laboral, o cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal. Los conflictos de interés pueden afectar también a aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas cuyas actuaciones sean financiadas con cargo a estos fondos.

Conflicto de interés aparente

Un conflicto de interés que se produce cuando los intereses privados de un empleado o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).

Conflicto de interés potencial

Surge cuando un empleado o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de interés en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.

Conflicto de interés real

Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado o en el que el empleado tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados, que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.

Corrupción activa

La acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un empleado, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

Corrupción pasiva

La acción de un empleado que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

Fraude

A efectos de lo previsto en este plan, cualquier acción u omisión intencionada relativa:

a) A la utilización o a la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto.

c) Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los cuales fueron concedidos.

Fraude sistémico

Se considerará fraude sistémico cuando se encuentren evidencias de que los hechos o conductas han afectado a la ejecución de varios (al menos tres) proyectos.

Fraude puntual

Se considerará fraude puntual cuando se observe que los hechos o conductas han tenido un impacto limitado o aislado, no afectando a la ejecución de más de dos proyectos.

Irregularidad

Toda infracción de una disposición del derecho de la Unión Europea correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por estas mediante un gasto indebido.

Titular real

La persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad, con inclusión, como mínimo:

a) De la persona o personas físicas que en último término tengan la propiedad o el control de una persona jurídica a través de la propiedad directa o indirecta de un porcentaje suficiente de acciones o derechos de voto o derechos de propiedad en dicha entidad, incluidas las carteras de acciones al portador, o mediante el control por otros medios, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.

El hecho de que una persona física tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será un indicio de propiedad directa. El hecho de que una sociedad, que esté bajo el control de una o varias personas físicas, o de que múltiples sociedades, que estén a su vez bajo el control de la misma persona o personas físicas, tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será un indicio de propiedad indirecta. Lo anterior se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a decidir que un porcentaje menor pueda ser indicio de propiedad o control. La existencia de «control por otros medios» podrá determinarse, entre otras maneras, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22, números 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) En caso de que, una vez agotados todos los medios posibles y siempre que no haya motivos de sospecha, no se identifique a ninguna persona con arreglo al inciso i), o en caso de que haya dudas de que la persona o personas identificadas sean los titulares reales, la persona o personas físicas que ejerzan un cargo de dirección de alto nivel, y las entidades obligadas conservarán registros de las medidas tomadas para identificar a quien ejerce la titularidad real con arreglo al inciso i) y al presente inciso.

Anexo II

Indicadores de riesgo («banderas rojas») específicos para ayudar a alertar sobre el riesgo de fraude y de conflictos de interés en el marco de proyectos financiados con fondos del PRTR

1. En relación con los instrumentos de licitación o con las bases y convocatorias de ayudas y subvenciones.

a) Falta de o insuficiente motivación de los criterios de adjudicación en el expediente de contratación.

b) Los criterios de adjudicación u otorgamiento dependientes de un juicio de valor otorgan un amplio margen de decisión al órgano encargado de valorarlos.

c) Se establecen valores máximos de puntuación para los criterios cuya evaluación depende de la aplicación de una fórmula que llegan a reducir la competencia real entre operadores porque todos obtienen la puntación máxima en esos criterios.

2. De aplicación en la fase de valoración de ofertas o solicitudes.

a) Los órganos de valoración fijan a posteriori subcriterios, o pautas de valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor, que ponen en riesgo el tratamiento igualitario a todos los participantes.

b) El personal encargado de la valoración de las ofertas o solicitudes ha trabajado en los dos últimos años para uno de los licitadores o candidatos.

3. De aplicación en el momento de la adjudicación de los contratos o concesión de subvenciones.

a) Concurre una única proposición cuando se utiliza un procedimiento abierto, en cualquiera de sus modalidades.

b) Concurren a una licitación empresas del mismo grupo empresarial, y la oferta del adjudicatario presenta valores anormales.

c) Un mismo subcontratista acompaña en sus ofertas a varios licitadores.

d) Dos o más empresas presentan valores económicos coincidentes, o la documentación técnica presenta apartados redactados de forma idéntica.

e) El adjudicatario o beneficiario se ha creado inmediatamente antes de la convocatoria de licitación o de la subvención.

f) El contrato presenta características similares a otros adjudicados con anterioridad, y vuelve a ser adjudicado al mismo operador.

4. De aplicación durante la ejecución del proyecto.

a) El adjudicatario subcontrata a los licitadores que participaron en la licitación y no obtuvieron el contrato.

b) El adjudicatario de un contrato solicita la modificación de los términos del mismo.

5. Indicadores de posible existencia de un conflicto de interés.

a) No se cumplimentan las declaraciones de ausencia de conflictos de interés.

b) No se instruyen procedimientos de imposición de penalidades en supuestos objetivos previstos en la documentación del contrato.

c) No se instruyen procedimientos de resolución de contratos en supuestos objetivos previstos en la documentación del contrato.

d) No se instruyen procedimientos de declaración de prohibición de contratar en supuestos en los que procedería.

e) No se instruye procedimiento de reintegro en caso de incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención.

Anexo III

Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI)

Expediente:

Contrato/subvención:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de interés», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de interés cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el punto siguiente», siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés o causa de abstención que dé o pueda dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)