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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miércoles, 13 de abril de 2022 Pág. 23266

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (expediente IN407A 2021/153-4).

Hechos:

Primero. El 7 de julio de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMT, CTC San Roque do Monte.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación: de un centro de transformación de 250 kVA; de una línea de media tensión subterránea de 660 metros de longitud para alimentar al centro de transformación proyectado; de un apoyo en el tramo CBD8043543 y de una línea de media tensión aérea a la raíz del retensado de un vano del tramo CBD8043543. Las obras se sitúan en el lugar de San Roque, en la parroquia de Seiro, en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa que no emitió condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 9 de agosto de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica mencionada a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos acercada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 9 de agosto de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 31 de agosto de 2021.

Periódico Faro de Vigo: 19 de agosto de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa desde el 1 de diciembre de 2021 a 3 de enero de 2022 conforme certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentadas por Vicente Pomares Zarate. A continuación se resume su contenido:

Propón que la línea proyectada sea instalada en terrenos de dominio público o de propiedad estatal, autonómica, provincial o municipal, sin que esta alteración suponga un aumento del 10 % ni en longitud, altura o coste.

Resulta inutilizable el terreno de su propiedad situado entre el centro de transformación y la carretera.

Alega que las afecciones indicadas en el proyecto para su propiedad no son reales, afirma que serían mayores.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

Con relación a la instalación del centro de transformación, destaca que se eligió la localización técnicamente más viable para conseguir los objetivos del proyecto que es mejorar la calidad del suministro eléctrico en la zona. En cuanto a la línea eléctrica proyectada, esta discurre por vías públicas.

Con relación a las afecciones sobre la parcela, reconoce que hay un error en el listado de expropiación aportado y expone que la parcela esta afectada por el centro de transformación en pleno dominio por una superficie de 16,81 m2 y una servidumbre de paso para canalización subterránea de 3,4 ml de longitud de 13,95 m2. También destaca que los 6 metros del tramo K-L están medidos desde la arqueta proyectada situada en dominio público del ayuntamiento y de los cuales afectarán la parcela de Vicente Pomares en 3,4 ml indicados en la servidumbre de paso de la línea subterránea.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondientes informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en tres motivos:

– Respeto al paso de la línea por terrenos de dominio público o de propiedad estatal, autonómica, provincial o municipal, no se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Respeto a la inutilización del terreno entre el centro de transformación y la carretera, el valor de las aficiones se podrá poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que a requerimiento de esta Administración el titular concretará el valor en el que estima el objeto que se expropia de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de expropiación forzosa.

– Respeto al error en las aficiones establecidas, UFD Distribución Electricidad, S.A. procedió a reconocer el error y actualizar la información.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresana e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas del proyecto LMT, CTC San Roque do Monte son:

LMT aérea a 20 kV, con conductor LA-56, de 37 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 1B/11 (9RDF3EGO) de la línea CBD804, tramo CBD8043543, y final en el apoyo proyectado C-1.000/12, en el cual se realiza un paso aéreo subterráneo (PAS). Desde el apoyo proyectado la línea continúa subterránea, con conductor RHZ1, 660 metros, finalizando en el centro de transformación proyectado. Centro de transformación compacto, a 250 kVA con RT 20 kV/400 V. Las obras se sitúan en el lugar de San Roque, en la parroquia de Seiro, en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Cuarto. Con respeto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor se exponen el siguiente:

Con relación a las afecciones, cabe efectuar las siguientes correcciones:

Paraje

Cultivo

Referencia catastral

Titular

CT

Afecciones

m2

ml sub

m2 aér.

m2 sub

2

Eiriñas

Agrario

36061A023011930000LU

Vicente Pomares Zarate

16,81

3,4

13,95

Con relación a la inutilización de los terrenos, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre las parcelas afectadas.

Sobre la propuesta del paso de la línea por terrenos de dominio público o de propiedad estatal, autonómica, provincial o municipal, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/200, de 1 de diciembre. El trazado propuesto no cumple con el conjunto de los apartados del mencionado artículo. Además es preciso en este sentido traer la colación la Sentencia 1819/2006, de 29 de noviembre, dictada por el TSJ de Galicia en el Recurso 7206/2003, en cuyo fundamento cuarto dice: «Considerando que a la vista de lo expuesto y de lo aclarado por el perito en el momento de la ratificación de su informe, es complicado señalar sin género de dudas, cuál sería desde todos los intereses públicos y privados afectados el trazado preferible de entre los cuatro en presencia (el aprobado y las tres posibles variaciones examinadas como factible también por el perito), pues para practicar la correspondiente comparación se ha de valorar el conjunto de circunstancias técnicas, económicas y de causación de perjuicios que existe en cada una de las opiniones de referencia, y es lo cierto que a la sala le resulta difícil una u otra, ya que presentan todas, ventajas en unos de los aspectos e inconvenientes en otros de ello; pues, lo que no cabe es mirarlos únicamente desde la perspectiva de la conveniencia de la parte aquí recurrente; pues ello supondrá descuidar los demás intereses implicados en cada trazado; todo lo cual tiene que contemplar la Administración cuando aprueba una de las opciones; y en este caso, aceptó la propuesta por la aquí codemandada; la cual, implicando una sustancial igualdad en consecuencias de conjunto –y no sólo mirando los intereses de la aquí recurrente– con las demás opciones, debe ser respetado».

Conforme con todo el indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT, CTC San Roque do Monte (expediente IN407A 2021/153-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 4 de marzo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territoria de Pontevedral