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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 12 de abril de 2022 Pág. 23145

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Friol

ANUNCIO de aprobación del Plan parcial del parque empresarial.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 9 de diciembre de 2004, aprobó el Plan parcial del parque empresarial de Friol y se inició expediente para su modificación. Por resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático se formuló informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual del Plan parcial. Luego se publicó anuncio en el Diario Oficial de Galicia núm. 91, de 14 de mayo de 2019, y la Junta de Gobierno, en sesión de 20 de febrero de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual del SUB-PI del Plan parcial del parque empresarial, en orden a compatibilizar los usos de comercialización y degustación en los propios establecimientos, incluso con actividades hosteleras, siempre al lado del uso industrial o de almacén, dentro de la limitación establecida en la normativa del Plan parcial.

Se solicitaron informes sectoriales y se realizaron notificaciones a los titulares catastrales y se publicó anuncio en el Diario Oficial de Galicia núm. 50, de 13 de marzo de 2020, así como en el diario El Progreso de la misma fecha, sin que en el plazo concedido se hayan presentado alegatos.

Se recibieron informes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Subdelegación de Gobierno (en el que se comunica la remisión a distintos organismos a efectos de emisión de informe), de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Agencia Gallega de Infraestructuras y de la Dirección General de Política Energética y Minas de la Delegación del Gobierno en Galicia. En lo que se refiere a la Diputación Provincial, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 19 de noviembre de 2021, por unanimidad de los asistentes, acordó:

– La aprobación definitiva de la modificación puntual del SUB-PI del Plan parcial del parque empresarial de Friol, redactada por Kenda Urbanismo, en orden a compatibilizar los usos de comercialización y degustación en los propios establecimientos, incluso con actividades hosteleras, siempre al lado del uso industrial o de almacén, dentro de la limitación establecida en la normativa del Plan parcial.

– El acuerdo de aprobación definitiva deberá publicarse en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia. Junto con la publicación de este acuerdo, se publicará la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medioambiente de la aplicación del plan, así como, cuando proceda, el extracto elaborado con carácter previo a la aprobación del documento.

– El documento que contenga la normativa y las ordenanzas deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de régimen local.

– En todo caso, la eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado quedan condicionadas a su publicación de conformidad con lo establecido en la inscripción del instrumento en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la ley.

En lo que se refiere a la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medioambiente de la aplicación del plan, se ponen de manifiesto:

Limitaciones de uso derivadas del ruido en el entorno de las carreteras de titularidad autonómica.

• Para la ejecución de obras y actuaciones en el entorno de las carreteras autonómicas se establece como requisito previo la concesión de licencia municipal, la realización de estudios necesarios para la determinación de los niveles sonoros esperables, así como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protección acústica necesarios, en caso de superarse los umbrales recomendados, según lo recogido en la normativa básica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo.

Condiciones especiales de aplicación en el ámbito del plan:

Cualquier actuación estará sujeta a las condiciones impuestas por las leyes siguientes:

• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y normativa de desarrollo.

• Disposiciones segunda y tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para las instalaciones de la red básica de transporte de gas natural reguladas en el artículo 59 de dicha ley, según la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003.

• Para evaluación del impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración general del Estado será de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En lo que se refiere a la dirección electrónica en que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público, será en la sede electrónica del Ayuntamiento: friol.sedelectronica.gal

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Friol, 22 de marzo de 2022

José Ángel Santos Sánchez
Alcalde presidente