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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 11 de abril de 2022 Pág. 22929

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2022, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos, y se convoca para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG650A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 21 de febrero de 2022, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2022 y facultar al director general para su convocatoria para el ejercicio 2022, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2022, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos y convocar, para el ejercicio 2022 dicho, concurso en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG650A).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Presupuesto 2022

2016 00007

06.A1.741A.4800

12.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOG, transcurrido el cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2022, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos

El Igape convoca el concurso Eduemprende Idea 2022, en el marco del Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia Eduemprende, mediante el que pretende valorar y premiar proyectos de empresa que presente el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

Las necesidades de la sociedad y los cambios en la concepción actual de los procesos de enseñanza y aprendizaje precisan que el sistema educativo fomente como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de una cultura emprendedora necesaria para mejorar la competitividad de nuestras empresas y la posibilidad de empleo del alumnado gallego. En este sentido, el Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia Eduemprende, aprobado en 2010, conjuntamente por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y el Igape, tiene como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de esta cultura emprendedora y comprende, en su eje 3, las actuaciones que se refieren al apoyo al alumnado con habilidades emprendedoras, para la puesta en marcha de proyectos empresariales viables y para la puesta en práctica de ideas innovadoras de negocio, con el fin de crear las condiciones para que puedan prosperar las iniciativas y las actividades emprendedoras ante el déficit emprendedor en Galicia.

La convocatoria de este concurso será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Los premios regulados en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2022, con el fin de potenciar la realización de proyectos empresariales por el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

Estar matriculado en el curso 2021/22 en las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos alumnos/as y un máximo de cuatro, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación.

Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009.

Artículo 3. Modalidades y características de los premios

Se premiarán los tres mejores proyectos de empresa de cada modalidad.

Modalidad A: ciclos de grado superior.

– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

– Asesoramiento técnico del Igape.

– Dotación económica:

1er premio: 3.000 €.

2º premio: 2.000 €.

3º premio: 1.000 €.

2. Modalidad B: ciclos de grado medio.

– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

– Asesoramiento técnico del Igape.

– Dotación económica:

1er premio: 3.000 €.

2º premio: 2.000 €.

3º premio: 1.000 €.

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

Estos premios serán compatibles con otras ayudas, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, gallegos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar su obtención al órgano que concede estos premios.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, el representante del grupo deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias de los alumnos/as y del proyecto con el que opta a los premios a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE), que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Dado el nivel educativo en el que se encuentran los candidatos y la posibilidad de utilizar los recursos de que dispone el centro de enseñanza al que pertenecen, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, por lo que la única vía de presentación de la solicitud de ayuda será la electrónica.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la subsanación.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha de personas participantes según el anexo II.

b) Proyecto de empresa.

c) Resumen ejecutivo del proyecto.

d) Vídeo de presentación del proyecto. En el caso de no poder aportar el vídeo por el tamaño del archivo, podrá aportarse un documento en el cual se recoja una dirección web donde poder ver y/o descargar el vídeo.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando lo exija la relevancia del documento en el procedimiento o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Los materiales y recursos digitales que acompañen la solicitud deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos de forma.

1º. Los trabajos serán originales en el sentido de que serán elaborados por los miembros del equipo y no se podrán haberse presentado en anteriores ediciones del premio.

2º. Los materiales no incluirán publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

b) Requisitos técnicos.

1º. Los materiales y recursos digitales tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún plugin específico en un navegador, salvo los de Flash, Java, Descartes y Malted.

2º. Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y no libres, y podrán ser ejecutados en local.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante del solicitante.

c) NIF de la entidad representante del solicitante.

d) DNI/NIE de la persona participante.

e) DNI/NIE de la persona representante del participante.

f) NIF de la entidad representante del participante.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona participante.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona participante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en la ficha de personas participantes (anexo II), según el caso, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 9. Órganos competentes

Para la evaluación de los proyectos presentados, se constituirá una comisión Evaluadora formada por:

a) Dos representantes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

b) Dos representantes del Igape.

c) Un/una profesora que forme parte del programa Emprende.

Actuará como secretario/a uno de los miembros de la comisión y redactará un acta de cada sesión que se celebre. La comisión elegirá de entre sus miembros al/a la presidente/a.

El funcionamiento de la comisión se hará al amparo del régimen jurídico de los órganos colegiados contenido en la sección III, capítulo I, del título I (artículo 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de los premios. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, a quien le corresponde dictar la resolución de concesión de los premios, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de participación serán evaluadas por la Comisión Evaluadora en función de los datos declarados en la solicitud de participación, en el formulario electrónico y en la documentación presentada, y elaborará una relación de ellas con la puntuación que corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el articulo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es

3. Baremación de las solicitudes:

Una vez subsanadas las solicitudes, serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, que tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar los premios en cada una de las dos modalidades del proyectos presentados:

a) Su viabilidad técnica y legal (máximo 10 puntos).

Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, el acceso a los recursos (materiales, humanos y tecnológicos), el conocimiento y dominio del proceso productivo y el conocimiento y acreditación del cumplimiento de la normativa.

b) Su viabilidad comercial (máximo 15 puntos).

Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, el conocimiento y posibilidad de acceso al mercado objetivo.

c) Su viabilidad financiera (máximo 15 puntos).

Se evaluará, respecto de la actividad propuesta, la capacidad para conseguir y generar los recursos financieros precisos para su puesta en marcha y funcionamiento sostenible posterior.

d) La coherencia y carácter innovador del plan de negocio (máximo 15 puntos).

Se evaluarán el grado de innovación de la iniciativa, el equilibrio en el desarrollo de los contenidos y la congruencia entre los diferentes puntos del plan de negocio.

e) Creación de empleo (máximo 10 puntos).

Se evaluarán en función del volumen de empleo a crear, incluidos los promotores del proyecto, a razón de 3 puntos por cada empleo a crear.

f) La capacidad del equipo promotor para ejecutar el proyecto (máximo 15 puntos).

Se evaluará en función de los perfiles del equipo promotor (formación, experiencia profesional y empresarial, grado de implicación en el proyecto) y su complementariedad.

g) La eficiencia en la presentación de los contenidos y su exposición oral en el vídeo (elevator pitch) (máximo 15 puntos).

Se evaluarán la capacidad para comunicar la idea de negocio, la claridad expositiva, el atractivo del soporte y la capacidad de generar interés.

En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios «a», «b», «c», «d» «e» «f» y «g», por ese orden. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 11. Resolución

1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución de adjudicación de los premios y la elevará al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace Tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (acúse de recibo).

4. Se declarará desierto el premio en aquellas categorías en que ninguno de los proyectos presentados alcance una puntuación mínima de 40 puntos.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de la convocatoria, transcurrido el cual, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. La información de la convocatoria y lista de proyectos seleccionados y premiados se publicará también en la web www.edu.xunta.es/fp

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Pago de los premios

El pago del importe correspondiente a los premios se hará con base en el siguiente procedimiento:

1. Cada proyecto de empresa recibirá, como máximo, un premio.

2. La dotación económica del premio, dividida entre el número de participantes en el proyecto, será transferida a las cuentas bancarias que figuran en el anexo I y anexo II, en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2022.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias del premio tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.K) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el anexo I la persona beneficiaria debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta, en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. En el anexo II, las personas beneficiarias participantes en el mismo proyecto deben facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta, en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta resolución. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de esta declaración, el beneficiario tiene la obligación de aportar una nueva declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica).

e) Resto de la normativa que resulte de aplicación.

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