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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 11 de abril de 2022 Pág. 22927

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 7 de abril de 2022 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará de manera indefinida al personal médico del Servicio de Otorrinolaringología del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Lo que implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Galicia comunicó la convocatoria de una huelga en el ámbito del personal médico (facultativo especialista de área) del Servicio de Otorrinolaringología del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza, que se desarrollará con carácter indefinido todos los días de la semana, a partir de las 00.00 horas del miércoles 6 de abril de 2022.

La presente huelga resulta idéntica a la convocada inicialmente por la misma organización sindical para los días 1, 10, 13, 21 y 29 de diciembre de 2021, la cual motivó que esta consellería haya emitido una orden de fijación de servicios mínimos, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 230, de 30 de noviembre de 2021, aplicable al mismo personal y servicio sanitario. Y también es por completo idéntica a las convocadas posteriormente por dicha organización para el mismo colectivo y servicio, en este caso con carácter indefinido todos los martes desde el 11 de enero de 2022, y luego todos los martes y jueves a partir del 10 de marzo de 2022. Las cuales, a su vez, determinaron que esta consellería haya emitido sus respectivas nuevas órdenes de fijación de servicios mínimos (recogidas en el DOG núm. 5, de 10 de enero, y núm. 47, de 9 de marzo de 2022), remitiéndose en ambos casos a la originaria.

Atendiendo a esos precedentes y ante el mantenimiento de las necesidades sanitarias, procede remitirse nueva e íntegramente a los términos de la orden que estableció los servicios esenciales para la huelga iniciada el mes de diciembre de 2021 en dicho servicio, los cuales serán de aplicación también a las nuevas jornadas de huelga.

Con base en lo que antecede y previo acuerdo con el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo único

La convocatoria de huelga indefinida referida en la parte expositiva se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

Los cuales, por remisión, serán los contenidos en la Orden de esta consellería de 26 de noviembre de 2021, por la que se determinaron los servicios mínimos durante la huelga que afectó al personal médico del Servicio de Otorrinolaringología del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza a partir del día 1 de diciembre de 2021 (orden publicada en el DOG núm. 230, de 30 de noviembre, en las páginas 58445 y ss.).

De este modo, para determinar los servicios esenciales que se deberán respetar durante la nueva huelga indefinida se aplicará íntegramente el articulado de dicha orden, en el que se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga en el Servicio de Otorrinolaringología del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidade