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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 8 de abril de 2022 Pág. 22740

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 21 de marzo de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Cidade (ampliación), a favor de los vecinos y vecinas de Cristimil y A Torre, en la parroquia de Las (San Cibrao), en el ayuntamiento de San Amaro (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar en fecha 9 de marzo de 2022, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Cidade (ampliación) a favor de los vecinos y vecinas de Cristimil y A Torre, en la parroquia de Las (San Cibrao), en el ayuntamiento de San Amaro (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 28 de noviembre de 2019, tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas A Cidade (ampliación).

Segundo. En fecha 23 de junio de 2021, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiese presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: A Cidade (ampliación).

Superficie: 9,24 ha (según las superficies gráficas de las parcelas catastrales).

Pertenencia: CMVMC de Cristimil y A Torre.

Parroquia: Las (San Cibrao).

Ayuntamiento: San Amaro.

En las siguientes tablas se indican las referencias catastrales de las parcelas objeto de clasificación, así como las de las colindantes:

Finca 1: formado por terrenos colindantes (al sur, oeste y norte) con los declarados propiedad de la CMVMC de Cristimil y A Torre por sentencia judicial, atravesados por la carretera OU-0410.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas colindantes

32075A06800009

32075A06800191

32075A06800190

32075A06800130

32075A06700001

32075A06700164

32075A06709004

32075A06700163

32075A06700054

Norte

32075A06800008

Este

32075A06800030

32075A06800035

32075A06800036

32075A06800037

32075A06809001

32075A06800054

32075A06800058

32075A06800060

32075A06800061

32075A06800063

32075A06800070

32075A06800094

32075A06809003

32075A06800097

32075A06800098

32075A06800109

32075A06800116

32075A06800120

32075A06800122

32075A06800053

32075A06709008

32075A06709009

32066A01009011

32066A00909001

32066A00900539

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas colidantes

Sur

32075A06700279

32075A06700280

32075A06700278

32075A06700277

32075A06700228

32075A06700227

32075A06700226

32075A06700225

32075A06700224

32075A06700223

32075A06700222

32075A06700221

32075A06700220

32075A06700219

32075A06700218

32075A06700217

32075A06700216

32075A06700215

32075A06700214

32075A06700213

32075A06700212

32075A06700211

32075A06700207

32075A06700210

32075A06700197

32075A06700168

32075A06700167

32075A06700166

32075A06700165

32075A06700162

32075A06700161

32075A06700160

32075A06700158

32075A06700157

32075A06700156

32075A06700155

32075A06700154

32075A06700153

32075A06700150

32075A06700091

32075A06700090

32075A06700089

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas colidantes

Oeste

32075A06709003

32075A06700132

32075A06700131

32075A06700130

32075A06700055

32075A06700050

32075A06700049

32075A06700048

32075A06700047

32075A06700046

32075A06700053

32075A06700052

32075A06700043

32075A06700051

32075A06700038

32075A06700037

32075A06700036

32075A06700035

32075A06700034

32075A06700033

32075A06700031

32075A06700030

32075A06700028

32075A06700027

32075A06700024

32075A06700305

32075A06700023

32075A06700022

32075A06700021

32075A06700020

32075A06700019

32075A06700018

32075A06700017

32075A06700016

32075A06700015

32075A06700013

32075A06700006

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas colindantes

32075A06700005

32075A06700004

32075A06700003

32075A06700002

32075A06809004

32075A06809005

Finca 2: formado por terrenos colindantes, por el norte, con los declarados propiedad de la CMVMC de Cristimil y A Torre por sentencia judicial.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas colindantes

32075A06800192

Norte

32075A06809003

32075A06800132

Este

32075A06809101

32075A06800131

32075A06800123

32075A06800124

Sur

32075A06800053

Oeste

32066A01009011

32075A06800121

32075A06800119

32075A06800106

Finca 3: formado por terrenos colindantes, por el nordeste, con los declarados propiedad de la CMVMC de Cristimil y A Torre por sentencia judicial.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas colindantes

32075A06800193

Norte

32066A01000821

32066A01000816

32066A01000815

32066A01000813

Este

32066A01000811

Sur

32066A01000896

Oeste

32075A06800053

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley ‹‹son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos››.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad del aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su Reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado A Cidade (ampliación) a favor de los vecinos y vecinas de Cristimil y A Torre, en la parroquia de Las (San Cibrao), en el municipio de San Amaro (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 21 de marzo de 2022

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense