En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar en fecha 9 de marzo de 2022, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Cidade (ampliación) a favor de los vecinos y vecinas de Cristimil y A Torre, en la parroquia de Las (San Cibrao), en el ayuntamiento de San Amaro (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. En fecha 28 de noviembre de 2019, tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas A Cidade (ampliación).
Segundo. En fecha 23 de junio de 2021, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiese presentado ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: A Cidade (ampliación).
Superficie: 9,24 ha (según las superficies gráficas de las parcelas catastrales).
Pertenencia: CMVMC de Cristimil y A Torre.
Parroquia: Las (San Cibrao).
Ayuntamiento: San Amaro.
En las siguientes tablas se indican las referencias catastrales de las parcelas objeto de clasificación, así como las de las colindantes:
Finca 1: formado por terrenos colindantes (al sur, oeste y norte) con los declarados propiedad de la CMVMC de Cristimil y A Torre por sentencia judicial, atravesados por la carretera OU-0410.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
|
32075A06800009 32075A06800191 32075A06800190 32075A06800130 32075A06700001 32075A06700164 32075A06709004 32075A06700163 32075A06700054 |
Norte |
32075A06800008 |
Este |
32075A06800030 32075A06800035 32075A06800036 32075A06800037 32075A06809001 32075A06800054 32075A06800058 32075A06800060 32075A06800061 32075A06800063 32075A06800070 32075A06800094 32075A06809003 32075A06800097 32075A06800098 32075A06800109 32075A06800116 32075A06800120 32075A06800122 32075A06800053 32075A06709008 32075A06709009 32066A01009011 32066A00909001 32066A00900539 |
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colidantes |
|
Sur |
32075A06700279 32075A06700280 32075A06700278 32075A06700277 32075A06700228 32075A06700227 32075A06700226 32075A06700225 32075A06700224 32075A06700223 32075A06700222 32075A06700221 32075A06700220 32075A06700219 32075A06700218 32075A06700217 32075A06700216 32075A06700215 32075A06700214 32075A06700213 32075A06700212 32075A06700211 32075A06700207 32075A06700210 32075A06700197 32075A06700168 32075A06700167 32075A06700166 32075A06700165 32075A06700162 32075A06700161 32075A06700160 32075A06700158 32075A06700157 32075A06700156 32075A06700155 32075A06700154 32075A06700153 32075A06700150 32075A06700091 32075A06700090 32075A06700089 |
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colidantes |
|
Oeste |
32075A06709003 32075A06700132 32075A06700131 32075A06700130 32075A06700055 32075A06700050 32075A06700049 32075A06700048 32075A06700047 32075A06700046 32075A06700053 32075A06700052 32075A06700043 32075A06700051 32075A06700038 32075A06700037 32075A06700036 32075A06700035 32075A06700034 32075A06700033 32075A06700031 32075A06700030 32075A06700028 32075A06700027 32075A06700024 32075A06700305 32075A06700023 32075A06700022 32075A06700021 32075A06700020 32075A06700019 32075A06700018 32075A06700017 32075A06700016 32075A06700015 32075A06700013 32075A06700006 |
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
|
32075A06700005 32075A06700004 32075A06700003 32075A06700002 32075A06809004 32075A06809005 |
Finca 2: formado por terrenos colindantes, por el norte, con los declarados propiedad de la CMVMC de Cristimil y A Torre por sentencia judicial.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
|
32075A06800192 |
Norte |
32075A06809003 32075A06800132 |
Este |
32075A06809101 32075A06800131 32075A06800123 32075A06800124 |
|
Sur |
32075A06800053 |
|
Oeste |
32066A01009011 32075A06800121 32075A06800119 32075A06800106 |
Finca 3: formado por terrenos colindantes, por el nordeste, con los declarados propiedad de la CMVMC de Cristimil y A Torre por sentencia judicial.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
|
32075A06800193 |
Norte |
32066A01000821 32066A01000816 32066A01000815 32066A01000813 |
Este |
32066A01000811 |
|
Sur |
32066A01000896 |
|
Oeste |
32075A06800053 |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley ‹‹son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos››.
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad del aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su Reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,
Resuelve:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado A Cidade (ampliación) a favor de los vecinos y vecinas de Cristimil y A Torre, en la parroquia de Las (San Cibrao), en el municipio de San Amaro (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 21 de marzo de 2022
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense