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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 7 de abril de 2022 Pág. 22382

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto da Mina, sito en los ayuntamientos de Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto da Mina, S.A. (expediente IN661A 2010/01-3 AT).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Adelanta Corporación, S.A., en la actualidad Coto da Mina, S.A., en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Coto da Mina, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, se admitió a trámite el parque eólico Coto da Mina (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 15,2 MW.

Segundo. El 22.10.2010, Adelanta Corporación, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico Coto da Mina.

Tercero. El 12.11.2010, Adelanta Corporación, S.A. presentó la documentación de constitución y de subrogación de sus derechos y obligaciones a favor de Coto da Mina, S.A. (en adelante, la promotora) para que todos los trámites a partir de ese momento se realicen a nombre de esta sociedad filial.

Cuarto. Mediante la Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometió a información pública el proyecto de ejecución del parque eólico Coto da Mina, su estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial, a desarrollar en los municipios de O Carballiño, Piñor y O Irixo.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28.6.2011, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 10.6.2011 y en el periódico La Región, el 2.6.2011. También permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de O Carballiño, Piñor y O Irixo, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– Sobre la posible superposición entre el permiso de investigación «Rivas» (núm. 5098) y el parque eólico.

– El incumplimiento de la distancia mínima prevista en el plan del sector eólico, entre el aerogenerador 1 y el núcleo de población de Marañís.

Quinto. El 13.1.2014, la promotora presentó una modificación del proyecto del parque eólico Coto da Mina, para la que solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, inscripción de las instalaciones en el Registro de Régimen Especial, declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. También entregó el documento proyecto técnico modificado del parque eólico Coto da Mina. Ayuntamientos de Piñor y O Irixo. Septiembre de 2013.

Sexto. Mediante la Resolución de 17 de abril de 2015, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometió a información pública el proyecto modificado de ejecución del parque eólico Coto da Mina, su estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial, así como las solicitudes de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, a desarrollar en los municipios de Piñor y O Irixo (Ourense).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 25.5.2015, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense el 11.5.2015 y en el periódico La Región, el 12.5.2015. También permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Piñor y O Irixo, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e infraestructuras de Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones sobre la existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, en relación con la titularidad de las parcelas y con las direcciones a efectos de notificaciones y representaciones.

Séptimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Industria, Energía y Minas les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Diputación Provincial de Ourense, Ayuntamiento de Piñor, Ayuntamiento de O Irixo, Ayuntamiento de O Carballiño, Retevisión I, S.A., Retegal e Irixo Eólico, S.A.U.

La Diputación Provincial de Ourense, Ayuntamiento de Piñor, Ayuntamiento de O Irixo, Retevisión I SA y Retegal emitieron condicionados técnicos que fueron aceptados por la promotora el 1.10.2014.

El Ayuntamiento de O Irixo no emitió condicionado pese a su reiteración el 10.9.2014.

El 25.6.2014, el Ayuntamiento de O Carballiño manifiesta que el proyecto no afecta al término municipal de O Carballiño.

El 12.9.2014, Irixo Eólico, S.A.U. no emite condicionado técnico y manifiesta su conformidad con el proyecto presentado.

Octavo. El 27.10.2014, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Noveno. El 2.9.20215, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense emitió el informe sobre el proyecto de ejecución del parque eólico.

Décimo. El 9.10.2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, emitió el informe al que se refiere el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (según la redacción de la ley hasta su modificación por la Ley 5/2017, de 19 de octubre).

Decimoprimero. El 23.4.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, la cual se hizo pública mediante Anuncio de 26 de abril de 2021 (DOG nº 88, de 11 de mayo).

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que se sometió el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, y de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio (antigua Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje), Secretaría General para el Turismo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Piñor.

Decimosegundo. El 7.10.2021, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, no es obligatorio que el proyecto del parque eólico adapte su contenido a dichas directrices.

Decimotercero. El 2.12.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se ratificó en el informe de 9.10.2017, indicando que las posiciones de los cinco aerogeneradores del parque eólico cumplen con la distancia mínima de 500 m a núcleos de población, regulada en el punto III.3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones del suelo del núcleo rural, suelo urbano y urbanizable.

Decimocuarto. El 25.1.2022, Coto da Mina, S.A. a fin de adecuar la potencia del parque eólico a la potencia admitida a trámite y debido a una actualización tecnológica del fabricante presentó un documento de valoración ambiental junto con el proyecto técnico refundido parque eólico Coto da Mina. Enero 2022.

Decimoquinto. El 10.2.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático consideró que la modificación propuesta no tiene impacto ambiental, por lo que no procede emitir un informe por parte del órgano ambiental al amparo del punto 4.3.2 de la DIA.

Decimosexto. El 9.2.2022, la Jefatura Territorial informó favorablemente sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto técnico refundido del parque eólico Coto da Mina.

Decimoséptimo. El parque eólico tiene los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia de 15,2 MW, según informe del gestor de la red de 16.2.2021, siendo la potencia instalada de 17,25 MW. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, podrán concederse autorizaciones administrativas de instalaciones de generación por una capacidad instalada superior a la potencia de acceso establecida en la autorización de acceso.

Decimoctavo. El 5.3.2022, la promotora presentó el acuerdo, vinculante para las partes, en relación con el uso compartido de la subestación del parque eólico Coto Frío 132/30 kV, para los parques eólicos Coto da Mina y Coto Frío.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento en base al artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre), por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se han seguido los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, incluidas en el anexo de esta resolución, y resumidas en los antecedentes de hecho cuarto y sexto, dado su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, procede manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, cabe señalar que se han tenido en cuenta todas las declaraciones y documentos presentados por los interesados, correspondientes a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la acreditación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento...).

2. En cuanto a las alegaciones sobre la concurrencia de servicios públicos y su compatibilidad o prevalencia, cabe responder que esta cuestión será abordada en la fase del expediente correspondiente a la declaración de utilidad pública del parque eólico.

3. En relación con la proximidad del parque eólico con la población de Marañís, indicar que el proyecto cuenta con informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9.10.2017 y 2.12.2021, como se recoge en los antecedentes de hecho décimo y decimotercero, en el que se indica que las posiciones de los cinco aerogeneradores del parque eólico cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia respecto de los límites de suelo de núcleo rural, suelo urbano y urbanizable.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque Coto da Mina, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 23.4.2021 y recogida en el antecedente de hecho decimoprimero de esta resolución:

a) En el epígrafe 6 de la DIA se recoge la propuesta de resolución, que dice literalmente: «Tras realizar el análisis técnico del expediente de estudio de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Coto da Mina.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se establecen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De conformidad con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Coto da Mina, sito en los términos municipales de Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto da Mina, S.A., con una potencia de 15,2 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Coto da Mina, consistente en el documento: proyecto técnico refundido parque eólico Coto da Mina. Ayuntamientos de Piñor y O Irixo. Enero 2022, firmado por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado nº 1.185 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Coto da Mina, S.A.

Dirección social: parque de San Lázaro, 7, 1º, 32003 Ourense.

Denominación: parque eólico Coto da Mina.

Potencia instalada: 17,25 MW.

Potencia autorizada: 15,2 MW.

Producción neta estimada: 42.483 MWh/año.

Municipios afectados: Piñor y O Irixo (Ourense).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 11.556.485 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

576.400

4.711.100

576.275,16

4.710.885,23

2

577.250

4.710.800

577.125,15

4.710.585,24

3

577.250

4.707.900

577.125,14

4.707.685,24

4

576.600

4.707.900

576.475,14

4.707.685,23

5

576.000

4.709.100

575.875,15

4.708.885,23

6

576.250

4.710.800

576.125,15

4.710.585,23

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

576.874

4.708.859

576.749,14

4.708.644,24

2

576.652

4.709.064

576.527,15

4.708.849,24

3

576.334

4.709.173

576.209,15

4.708.958,23

4

576.941

4.710.070

576.816,15

4.709.855,24

5

576.723

4.710.280

576.598,15

4.710.065,24

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 5 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.450 kW de potencia nominal unitaria, limitada a 3.040 kW, altura de buje de 119 metros y diámetro de rotor de 112 metros.

– Centros de transformación de 3.750 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, instalados unitariamente en el interior de cada aerogenerador, celdas de media tensión de 20 kV y los correspondientes equipos de mando, medida, protección y demás elementos auxiliares.

– Red subterránea de media tensión (20 kV), con conductor tipo AL RHZ1 12/20 kV, para la evacuación de la energía generada entre los transformadores individuales de los aerogeneradores, y entre estos y la subestación del parque eólico Coto Frío 132/20 kV.

La presente autorización está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de garantías en materia ambiental, Coto da Mina, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza queda fijado, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 103.142 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y tratamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación y Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y tratamiento de datos de producción de energía de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que esta resolución aprueba, así como las prescripciones de las normas técnicas aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y trámites de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean aplicables.

7. En caso de perturbaciones en la recepción de la señal de TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Coto da Mina, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver la señal a las anteriores condiciones de calidad.

8. De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, las citadas autorizaciones podrán ser revocadas en los términos establecidos en el apartado 10 el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que lo sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos establecidos en los procedimientos de funcionamiento aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le sean de aplicación.

10. La promotora deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, así como con las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su concesión pueden dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otra índole necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2022

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética
y Recursos Naturales

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente.

Ayuntamiento Piñor, el 28.11.2011, Serafín Cibeira Ferreiro, el 30.4.2012, Florentino Bernárdez Civeira, el 14.5.2015, Mª Isabel Nogueira Blanco, el 22.5.2015, Camilo Alén Lorenzo, el 27.5.2015, José Fos Nogueira, el 15.6.2015, y Sabina Ferreiro Taboada, el 26.8.2015.