Mediante la Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, se acordó someter a un plazo de quince (15) días de información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Outeiro Grande, emplazado en los ayuntamientos de A Estrada y Forcarei de la provincia de Pontevedra, promovido por A.V. Outeiro Rubio, S.L.U. (expediente IN661A 2011/1-4).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de junio de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el referido parque eólico y, con base en los artículos 44 de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 27 de julio de 2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Por este motivo, la Resolución de 7 de febrero de 2022 fijaba un plazo de quince (15) días para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hubieran considerado perjudicadas en sus derechos, puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas, a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución.
Antes de la publicación de la Resolución de 7 de febrero de 2022 y vista la Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque la misma no ha adquirido firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, en base al principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, mediante la presente resolución se acuerda someter a un plazo de treinta (30) días de información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Outeiro Grande.
En cumplimento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante: A.V. Outeiro Rubio, S.L.U.
Denominación del proyecto: parque eólico Outeiro Grande.
Ayuntamientos afectados: A Estrada y Forcarei (Pontevedra).
Potencia a instalar: 18 MW.
Número de aerogeneradores a instalar: 5.
Producción de energía media neta o vertida a la rede: 59.743 MWh/año.
Presupuesto total (ejecución material): 15.403.537,90 €.
Localización: (coordenadas UTM).
Coordenadas de la poligonal de delimitación:
Vértice |
UTM-X (ETRS89) |
UTM-Y (ETRS89) |
1 |
549.875,23 |
4.727.745,18 |
2 |
550.155,23 |
4.727.745,18 |
3 |
550.155,23 |
4.727.585,18 |
4 |
550.475,23 |
4.727.585,18 |
5 |
551.675,23 |
4.728.085,18 |
6 |
551.795,23 |
4.727.505,18 |
7 |
551.595,23 |
4.727.285,18 |
8 |
551.595,23 |
4.727.145,18 |
9 |
552.833,27 |
4.726.811,32 |
10 |
553.489,45 |
4.726.811,32 |
11 |
553.502,35 |
4.726.690,06 |
12 |
553.479,91 |
4.726.646,31 |
13 |
553.441,73 |
4.726.604,76 |
14 |
553.423,73 |
4.726.564,26 |
15 |
553.423,73 |
4.726.529,39 |
16 |
553.430,48 |
4.726.499,00 |
17 |
553.479,91 |
4.726.429,34 |
18 |
553.456,55 |
4.726.287,00 |
19 |
553.456,55 |
4.726.125,30 |
20 |
553.375,24 |
4.726.125,17 |
21 |
552.915,23 |
4.726.005,18 |
22 |
552.755,23 |
4.725.725,18 |
23 |
552.275,23 |
4.725.725,18 |
24 |
552.015,23 |
4.725.265,18 |
25 |
551.576,14 |
4.724.856,35 |
26 |
551.609,73 |
4.724.820,27 |
27 |
551.477,12 |
4.724.705,00 |
28 |
552.636,68 |
4.724.146,72 |
29 |
552.636,68 |
4.723.785,17 |
30 |
549.875,23 |
4.723.785,17 |
Coordenadas y características de los aerogeneradores:
Aerogenerador |
UTM-X (ETRS89) |
UTM-Y (ETRS89) |
Modelo |
Potencia máquina (MW) |
Altura de buje (m) |
OG-01 |
551.898,40 |
4.725.932,00 |
V150 |
4,2 |
105,00 |
OG-02 |
550.617,16 |
4.725.408,52 |
V150 |
4,2 |
105,00 |
OG-03 |
550.911,01 |
4.725.056,51 |
V136 |
3,30 |
82,00 |
OG-04 |
551.028,92 |
4.724.127,07 |
V136 |
3,00 |
82,00 |
OG-05 |
550.302,50 |
4.723.987,00 |
V136 |
3,30 |
82,00 |
Coordenadas de la estación meteorológica:
Estación meteorológica |
UTM-X (ETRS89) |
UTM-Y (ETRS89) |
Altura de buje (m) |
Torre 1 |
551.242,83 |
4.724.979,98 |
105,00 |
Coordenadas de la subestación:
SET parque eólico Outeiro Grande |
||
SET |
X (ETRS89) |
Y (ETRS89) |
551.111,74 |
4.724.294,39 |
|
Envolvente SET |
||
A |
551.090,10 |
4.724.332,97 |
B |
551.155,18 |
4.724.295,10 |
C |
551.132,05 |
4.724.255,34 |
D |
551.066,94 |
4.724.293,22 |
Características técnicas recogidas en el proyecto:
– Cinco (5) aerogeneradores tripala modelo Vestas V-136 (3) y modelo V-150 (2), con velocidad de paso variable. La potencia nominal unitaria y la altura de buje serán variables en función del tipo de aerogenerador, tal como se indica en la tabla de características de los aerogeneradores, con una longitud de pala de 73,66 m para el modelo V-150 y 66,66 m para el modelo V-136. Uno de los aerogeneradores modelo V-136 tendrá limitada su potencia nominal a efectos de adaptarse a la potencia máxima del parque eólico (18 MW).
– Cinco (5) centros de transformación trifásicos montados en el interior de cada aerogenerador, con transformador de potencia aparente unitaria de 5.150 kVA para el modelo V-150 y 3.600 kVA para el modelo V-136 y relación de transformación 0,720/30 kV.
– Una (1) torre de medición de 105 m de altura total en la que se colocarán los siguientes aparatos de medida:
• Dos (2) anemómetros a 105 y 85 metros.
• Dos (2) veletas a 102 y 82 metros.
• Un (1) termohigrómetro a 100 metros.
• Un (1) barómetro a 100 metros.
– Una (1) subestación eléctrica transformadora (SET) 132/30 kV. El aparataje de 132 kV se situará en un parque de intemperie con tecnología compacta tipo módulos PASS M0 de ABB o similar. Para el aparataje de 30 kV se utilizarán celdas metálicas prefabricadas de instalación interior. La subestación objeto de este proyecto estará compuesta por los siguientes elementos:
• Una posición de línea de 132 kV con los equipos necesarios de protección y medida.
• Un transformador trifásico de 20/25 MVA (ONAN/ONAF), de relación de transformación 132/30 kV con regulación de carga.
• Una reactancia de puesta a tierra en 30 kV para servicio de intemperie, con limitación de corriente a 500A, 30s.
• Una posición de transformador de 30 kV.
• Una posición de medida de tensión de barras de 30 kV.
• Dos posiciones de línea de 30 kV para la conexión de aerogeneradores.
• Una posición de transformador de servicios auxiliares.
• Un transformador de servicios auxiliares 30/0,4 kV de 100 kVA.
Asimismo, para realizar funciones de control, mando y protección de la instalación contará con baterías de corriente continua 125 Vcc, servicios auxiliares, protecciones eléctricas y sistemas de control y SCADA.
El centro de control del parque y la parte cubierta de la subestación estarán situados en un mismo edificio, convenientemente separados y con accesos independientes. El sistema de control utilizará una red Ethernet sobre fibra óptica que enlaza los aerogeneradores con servidor SCADA.
– La red de media tensión del parque eólico (PE) está formada por dos (2) líneas subterráneas (de sección variable) de 30 kV y tiene por objeto conectar los aerogeneradores entre sí y con la subestación colectora del parque. El circuito 1 lo forman los aerogeneradores OG-01 y OG-03 de longitud 3.840,2 m y potencia 7,5 MW y el circuito 2 conectará los aerogeneradores OG-02, OG-04 y OG-05 a la subestación, de longitud 3.392,25 m y potencia 10,5 MW.
Los conductores de media tensión serán de tipo HRZ1 18/30 kV Al + H16/25 y sección variable de 50, 95, 150, 240, 400 y 630 mm2.
Los cables de red de media tensión irán enterrados en zanja. En paralelo a la canalización eléctrica, se instalará el cable de puesta a tierra de cobre y sección 50 mm2 y conductores de fibra óptica.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos: proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental, proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) y relación de bienes y derechos afectados, la cual figura en el anexo que se inserta a esta resolución.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos, puedan presentar sus alegaciones en el plazo de treinta (30) días, a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución.
Atendiendo a las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19, la consulta de la documentación se realizará preferentemente a través del siguiente enlace de la web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación: https://ceei.xunta.gal/transparencia/documentos-sometidos-a-informacion-publica, en el epígrafe de instalaciones de generación. La atención será telefónica en el número 986 80 52 51.
Cuando sea indispensable la atención presencial, se podrá acudir a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (avenida Mª Victoria Moreno, 43, 5º, 36071 Pontevedra), mediante cita previa en el número de teléfono indicado, así como en las dependencias de los ayuntamientos de A Estrada (plaza Constitución, nº 1, 36680 A Estrada) y Forcarei (plaza Iglesia, 1, 36550 Forcarei).
Pontevedra, 9 de marzo de 2022
Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra