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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 7 de abril de 2022 Pág. 22393

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto da Mina, sito en los ayuntamientos de Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto da Mina, S.A. (expediente IN661A 2010/01-3 AT).

A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con la Resolución 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Coto da Mina.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan.

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Coto da Mina, sito en los municipios de Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por Coto da Mina, S.A., para una potencia de 15,2 MW.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Coto da Mina, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de la obligación de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 103.142 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. Su devolución se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y tratamiento de datos sobre la producción de energía eléctrica en Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y tratamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Junto con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que esta resolución aprueba, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de conformidad con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y trámites de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes realizados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean aplicables.

7. En caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Coto da Mina, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver la señal a las anteriores condiciones de calidad.

8. De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, las citadas autorizaciones podrán ser revocadas en los términos establecidos en el apartado 10 el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que lo sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos establecidos en los procedimientos de funcionamiento aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le sean de aplicación.

10. La promotora deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, así como con las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su concesión pueden dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otra índole necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en que se fundamenta la resolución.

1. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica la relación de solicitudes para la concesión de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, se admitió a trámite el parque eólico Coto da Mina, con una potencia de 15,2 MW.

2. El 22.10.2010, Adelanta Corporación, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico Coto da Mina.

3. El 12.11.2010, Adelanta Corporación, S.A. presentó la documentación de constitución y de subrogación de sus derechos y obligaciones a favor de Coto da Mina, S.A. (en adelante, la promotora) para que todos los trámites a partir de ese momento se realicen en nombre de esta empresa filial.

4. Mediante la Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometió a información pública el proyecto de ejecución del parque eólico Coto da Mina, su estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial, a desarrollar en los municipios de O Carballiño, Piñor y O Irixo.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28 de junio de 2011, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 10 de junio y en el periódico La Región, el 2 de junio. También permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los municipios afectados de O Carballiño, Piñor y O Irixo, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– Sobre la posible superposición entre el permiso de investigación «Rivas» (núm. 5098) y el parque eólico.

– El incumplimiento de la distancia mínima prevista en el plan del sector eólico, entre el aerogenerador 1 y el núcleo de población de Marañís.

5. El 13.1.2014, la promotora presentó una modificación del proyecto del parque eólico Coto da Mina, para la que solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, inscripción de las instalaciones en el Registro de Régimen Especial, declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. También entregó el documento proyecto técnico modificado del parque eólico Coto da Mina. Ayuntamientos de Piñor y O Irixo. Septiembre de 2013.

6. Mediante la Resolución de 17 de abril de 2015, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometió a información pública el proyecto modificado de ejecución del parque eólico Coto da Mina, su estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial, así como las solicitudes de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública, a desarrollar en los municipios de Piñor y O Irixo (Ourense).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 25 de mayo de 2015, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 11 de mayo y en el periódico La Región, el 12 de mayo. También permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Piñor y O Irixo, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e infraestructuras de Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones sobre la existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, en relación con la titularidad de las parcelas y con las direcciones a efectos de notificaciones y representaciones.

7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Industria, Energía y Minas les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Diputación Provincial de Ourense, Ayuntamiento de Piñor, Ayuntamiento de O Irixo, Ayuntamiento de O Carballiño, Retevisión I, S.A., Retegal e Irixo Eólico, S.A.U.

La Diputación Provincial de Ourense, Ayuntamiento de Piñor, Ayuntamiento de O Irixo, Retevisión I, S.A. y Retegal emitieron condicionados técnicos que fueron aceptados por la promotora el 1.10.2014.

El Ayuntamiento de O Irixo no emitió condicionado pese a su reiteración el 10.9.2014.

El 25.6.2014, el Ayuntamiento de O Carballiño manifiesta que el proyecto no afecta al término municipal de O Carballiño.

El 12.9.2014, Irixo Eólico, S.A.U. no emite condicionado técnico y manifiesta su conformidad con el proyecto presentado.

8. El 27.10.2014, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

9. El 2.9.20215, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense emitió el informe sobre el proyecto de ejecución del parque eólico.

10. El 9.10.2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, emitió el informe al que se refiere el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (según la redacción de la ley hasta su modificación por la Ley 5/2017, de 19 de octubre).

11. El 23.4.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, la cual se hizo pública mediante Anuncio de 26 de abril de 2021 (DOG núm. 88, de 11 de mayo).

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que se sometió el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, y de Innovación y Gestión de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio (antigua Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje), Secretaría General para el Turismo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Piñor.

12. El 7.10.2021, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, no es obligatorio que el proyecto del parque eólico adapte su contenido a dichas directrices.

13. El 2.12.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se ratificó en el informe de 9.10.2017, indicando que las posiciones de los cinco aerogeneradores del parque eólico cumplen con la distancia mínima de 500 m a núcleos de población, regulada en el punto III.3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones del suelo del núcleo rural, suelo urbano y urbanizable.

14. El 25.1.2022, Coto da Mina, S.A. a fin de adecuar la potencia del parque eólico a la potencia admitida a trámite y debido a una actualización tecnológica del fabricante, presentó un documento de valoración ambiental junto con el proyecto técnico refundido parque eólico Coto da Mina. Enero 2022.

15. El 10.2.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático consideró que la modificación propuesta no tiene impacto ambiental, por lo que no procede emitir un informe por parte del órgano ambiental al amparo del punto 4.3.2 de la DIA.

16. El 9.2.2022, la Jefatura Territorial informó favorablemente sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto técnico refundido del parque eólico Coto da Mina.

17. El parque eólico tiene los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia de 15,2 MW, según informe del gestor de la red de 16.2.2021, siendo la potencia instalada de 17,25 MW. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, podrán concederse autorizaciones administrativas de instalaciones de generación por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso establecida en la autorización de acceso.

18. El 5.3.2022, la promotora presentó el acuerdo, vinculante para las partes, en relación con el uso compartido de la subestación del parque eólico Coto Frío 132/30 kV, para los parques eólicos Coto da Mina y Coto Frío.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2022

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética
y Recursos Naturales