Antecedentes.
De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 atribuye a la propia Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.
Conforme a estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real decreto 3214/1982, de 24 de julio, y el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 167/1982, de 1 de diciembre, tramitaron la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco de competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos o no a régimen de concesión, no calificados de interés general por el Estado en el Real decreto 989/1982, de 14 de mayo, y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.
El 14.6.2018 entró en vigor a Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, DOG de 14 de diciembre, que deroga la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.
Por otra parte, la prestación de los servicios en los puertos relativos a la ocupación del dominio público portuario y sus infraestructuras, se regirán por el Reglamento de servicio y policía y por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa complementaria, supletoria y de desarrollo en materia tributaria, servicios entre los que se encuentran las ocupaciones del dominio público, suministros y uso de infraestructuras de atraque.
En base a la normativa de aplicación Puertos de Galicia gestiona diversa tipología de puertos en los que confluyen diversas actividades profesionales, siendo una de las más importantes la pesquera tanto extractiva como de acuicultura, así como otras actividades que prestan servicios portuarios.
Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, es necesario tener en cuenta las tipologías de autorización que de manera habitual se producen en los puertos en el marco de la legislación vigente.
En lo que respecta a las autorización de utilización u ocupación de dominio público, la Ley 6/2017, en su artículo 58, se distinguen dos tipologías:
a) La utilización de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, que se regirá por lo establecido en esa ley, en la legislación de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma, en el Reglamento de explotación y policía y, en su caso, en las ordenanzas portuarias.
b) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por un plazo no superior a cuatro años, que fuera otorgado mediante el correspondiente título administrativo.
La diferencia fundamental entre una y otra autorización radica en lo dispuesto en el artículo 57, es decir, las especiales condiciones de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad, ya que, cuando concurra esta condición, deberá otorgarse una autorización de ocupación de dominio público, o en su caso, concesión, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6/2017.
Por otra parte, Puertos de Galicia dispone de instalaciones de atraque en los pantalanes flotantes, polígonos de fondeos controlados y plazas en explanadas en tierra, para dar servicio a la flota profesional, fundamentalmente embarcaciones pesqueras y de servicio a la acuicultura, 3ª y 4ª lista respectivamente, pudiendo ser nuevas instalaciones, la ampliación de las existentes o la ocupación de las puestas en servicio con anterioridad.
Tratándose del uso de una infraestructura, el título administrativo se encuadra en la tipología de utilización de las instalaciones portuarias, por tratarse de ocupaciones que constituyen un uso reservado para el titular autorizado, condicionado al desarrollo de una actividad portuaria por parte de esa embarcación.
Este procedimiento regulará las autorizaciones de utilización de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco, para las siguientes embarcaciones:
– Buques inscritos en la 3ª lista: buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.
– Buques inscritos en la 4ª lista: embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
– Buques inscritos en la 5ª lista: remolcadores, embarcación y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y cuencas.
El Gobierno de la Xunta de Galicia tiene dentro de sus ejes de actuación impulsar la modernización y la innovación tecnológica con el objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía, convirtiendo a la Xunta de Galicia en un modelo de referencia para el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia en todos sus ámbitos.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (DOG número 17, de 27 de enero), estableció que las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y a los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, deberán contar con un informe tecnológico y funcional favorable emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y simplificación de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, solo Ley 39/2015), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen el escenario normativo base para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas, y por lo tanto, también en la Administración general y sector público autonómico de Galicia.
Por lo expuesto, este procedimiento será de aplicación a las autorizaciones de utilización de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco, para uso por parte de embarcaciones profesionales dedicadas a la pesca extractiva con fines comerciales, a las embarcaciones auxiliares de pesca y de acuicultura y residualmente a las embarcaciones inscritas en la 5ª lista.
De acuerdo con todo lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 12.3.l) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el procedimiento de autorización de utilización de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, para barcos de 3ª, 4ª y 5ª lista.
El procedimiento de solicitud y autorización se regula según las cláusulas incorporadas a la presente resolución.
Segundo. Abrir el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución, quedando abierto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.
No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2022
Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia
ANEXO
Cláusulas que regulan el procedimiento
Primera. Normativa
La normativa de aplicación para la utilización de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, para embarcaciones de 3ª, 4ª y 5ª lista es la siguiente:
• Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
En todo caso, en el supuesto de divergencia entre el presente clausulado y la normativa de aplicación prevalecerá la normativa vigente.
Segunda. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto es establecer el procedimiento de autorización de utilización instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, para barcos de 3ª, 4ª de manera preferente y 5ª de manera residual (código de procedimiento IF503A), en aquellas instalaciones que se pongan a disposición en cada momento, en el sitio web de Puertos de Galicia.
Se define el presente procedimiento para regular el uso de puestos de atraque en una instalación portuaria de uso preferentemente pesquero en pantalán con plazas delimitadas, identificadas y con unas características previamente definidas. Este procedimiento también será de aplicación para la utilización de plazas de fondeo en polígono diseñado y habilitado a tal fin o en plazas en seco delimitadas para el depósito de embarcaciones, y para la misma tipología de embarcaciones.
El ámbito de aplicación serán los puertos que se pongan a disposición por parte de Puertos de Galicia en los que están habitadas plazas para el uso de embarcaciones pesqueras, auxiliares de acuicultura y para profesionales de servicio de puerto, radas o cuencas.
Mediante esta resolución se regulará la siguiente tipología de solicitudes:
• Las solicitudes de plazas en una instalación de nueva construcción, total o parcialmente, y que por lo tanto están sometidas a un proceso de selección en función de los criterios establecidos en la cláusula decimoprimera.
• Las solicitudes en instalaciones que ya estén en servicio y dispongan de plazas vacantes o no.
• Las solicitudes en instalaciones en explotación, para aquellas embarcación que dispongan de una plaza, pero que su título administrativo precise ser renovado.
Quedan excluidas de este procedimiento las solicitudes de atraque/fondeo de embarcaciones inscritas en la 1ª lista, 2ª lista dedicadas al transporte marítimo de pasajeros o de mercancías, las embarcación deportivas inscritas en las listas 6ª y 7ª, así como las buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico el local es embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público inscritas en la lista 8ª.
No obstante, si bien tendrán uso preferente las embarcaciones de 3ª y 4ª lista, podrán presentar solicitud otras embarcaciones profesionales de la 5ª lista, pero únicamente podrán optar a un puesto de atraque si existen plazas vacantes de la categoría acorde a las dimensiones de la embarcación y no existe causa que impida su otorgamiento, o bien si existen plazas habilitadas para esta tipología de embarcación en la propia instalación independientemente de la demanda existente del sector pesquero.
Tercera. Órgano competente
La autorización de utilización de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia para barcos de 3ª, 4ª y 5ª lista, será competencia de la Presidencia de Puertos de Galicia.
No obstante, según la Resolución de 15 de mayo de 2019, de delegación de competencias del presidente en el director general, publicada en el DOG número 102, de 31 de mayo, la resolución de autorizaciones de utilización de las instalaciones portuarias de atraque para embarcación profesional pesquera/acuicultura/otra en pantalanes de Puertos de Galicia es competencia del director general.
Cuarta. Tipos de instalaciones y plazas de amarre
Las instalaciones puestas a disposición por el presente procedimiento son pantalanes flotantes, puntos de fondeo principalmente en polígonos o plazas en tierra.
Teniendo en cuenta las necesidades infraestructurales de las diferentes flotas, así como las actividades desarrolladas en los puertos, y las características técnicas y dimensiones de las instalaciones, en general se establecen instalaciones diferenciadas para cada uno de los sectores pesquero, extractivo o acuicultura. No obstante, si las características de la instalación lo permiten, podrán tener uso mixto.
Las autorizaciones de utilización de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, será el título habilitante para el uso y disfrute, durante un plazo mínimo de seis meses y no superior a cuatro años, de una plaza destinada a embarcaciones de 3ª, 4ª o 5ª lista en el puerto concretamente autorizado.
El presente procedimiento no es aplicable a las embarcaciones de paso por el puerto y, por lo tanto, no se está regulando el uso de las instalaciones por un período inferior a 6 meses.
Los puertos en los que se ofertan instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco, nuevas o ya en explotación, y su localización y tipología son las indicadas en el siguiente enlace de la web de Puertos de Galicia:
https://www.portosdegalicia.gal/solicitudes_atracadas_profesionais
La información contenida en este enlace será actualizada según las instalaciones que se pongan a disposición o sean objeto de actualización o regularización por parte de Puertos de Galicia.
Quinta. Entidades solicitantes
Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, así como los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
El solicitante deberá ser el titular de la embarcación, el armador o su consignatario. Si existieran varios titulares, presentará la solicitud aquel que tenga un mayor porcentaje de participación en la titularidad de la embarcación o aquel que actúe en representación de los propietarios.
En el caso de solicitantes de otros países, que no tengan residencia en el territorio nacional, deberán de designar a un representante, a todos los efectos, que dimanen de la autorización, con domicilio en el territorio nacional. Este representante será el mismo que presente la solicitud.
Sexta. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución. El plazo de presentación quedará abierto.
Séptima. Tramitación de la solicitud
Recibida la solicitud de autorización y la documentación anexa, Puertos de Galicia analizará el cumplimiento de la normativa aplicable a los efectos de la autorización de la utilización de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco, y la existencia de plaza vacante para las características de la embarcación.
Puertos de Galicia examinará la solicitud y, si no reúne los requisitos o no va acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Se entenderá que se desiste de la solicitud cuando no se atienda por el solicitante al requerimiento de enmienda de la documentación realizado por Puertos de Galicia en el plazo establecido para ello.
Si el solicitante desea obtener autorización para varias embarcaciones deberá formalizar solicitudes independientes.
Para tramitar la solicitud, será requisito imprescindible que el solicitante esté al corriente del pago de las tasas debidas a Puertos de Galicia, y que no incumplieran las condiciones de la autorización, en el supuesto de que se disponga de una autorización previa.
Octava. Documentación complementaria del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
1.a. Modelo de presentación, anexo I, debidamente cubierto. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, procedimiento IF503A.
1.b. Modelo de presentación, anexo II, certificado de formalización de seguro de responsabilidad civil firmado por la compañía aseguradora o agente de seguros.
1.c. Para embarcaciones de 3ª y 4ª lista: acreditación de tener base en el puerto donde se solicita el amarre mediante inscripción en ese puerto en el Registro de buques de pesca y otros recursos marinos vivos; auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y de artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas emitida por la Consellería del Mar. En caso de encontrarse en tramitación, deberá presentar acreditación de haberlo solicitado. En el supuesto de que se encuentre inscrito en otro puerto deberá acreditarse lo indicado referente al puerto que corresponda.
1.d. Para embarcaciones auxiliares de explotaciones de acuicultura, además, deberán presentar certificado donde se detallen las descargas realizadas en el puerto solicitado en los doce últimos meses enteros contados desde la fecha de presentación. En el supuesto de declarar ventas o descargas en otro/s puerto/s, deberá acreditarse con el/los certificado/s del/de los puerto/s donde opera.
1.e. Para las embarcaciones de la 5ª lista:
– Certificado de navegabilidad y arqueo GT.
– Hoja de asiento del buque actualizada la fecha de la solicitud.
– Personas jurídicas: escritura acreditativa de la constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.
– Personas jurídicas: poder de representación otorgado a favor del solicitante debidamente verificada su suficiencia, e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, excepto que la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.
f. Puertos de Galicia podrá requerir otra documentación complementaria si la considera necesaria y su exigencia está justificada por razón imperiosa de interés general.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán pedidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Novena. Comprobación de datos del procedimiento
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIF de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de domicilio fiscal.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Recibidas las solicitudes, y una vez analizadas la documentación aportada, la adaptación de la solicitud a las plazas puestas a disposición, el cumplimiento de los requisitos al presente procedimiento y cualquier otro condicionante, se resolverá la solicitud autorizándola, denegándola o incluyendo la solicitud en la lista de espera, según proceda.
Décima. Resolución de la solicitud
1. Recibidas las solicitudes, y una vez analizada la documentación aportada, la adaptación de la solicitud de ocupación de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco a las plazas puestas a disposición, el cumplimiento de los requisitos del presente procedimiento y cualquier otro condicionante, se resolverá la solicitud autorizándola, denegándola o incluyendo la solicitud en la lista de espera, según proceda.
2. El plazo máximo para resolver el expediente será de tres (3) meses, transcurrido este sin que se dicte resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.
3. Considerando las características de este tipo de autorización, por razones de eficacia, la resolución para autorizar o denegar la solicitud está delegada en el director general, según resolución de delegación indicada en la condición tercera de la presente resolución, y bajo las condiciones generales reflejadas en el anexo III.
4. En el supuesto de que se trate de una renovación de una plaza de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco que ya viniese siendo ocupada por el solicitante se comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas para poder mantener la ocupación de la plaza.
5. Adjudicación en instalaciones existentes con disposición de plazas vacantes: en aquellas instalaciones que ya se encuentren en servicio, se comprobará que la embarcación cumple los mínimos exigidos y se ajusta a las dimensiones de la plaza solicitada y exista plaza vacante para las dimensiones de dicha embarcación, resolviéndose sin más trámite.
Entrarán dentro de este supuesto las solicitudes que se produzcan en instalaciones de nueva puesta en servicio, pero que ya fueran adjudicadas sus plazas previamente, según lo indicado en el punto 6 de la presente cláusula y quedaron vacantes.
En el supuesto de que no existan plazas suficientes para atender a la demanda solicitada, las embarcaciones que no sean adjudicatarias de una plaza pasarían a la lista de espera indicada en la cláusula decimosegunda.
Cuando no se pueda acreditar la actividad mínima indicada en cláusula undécima de la presente resolución, podría constituir causa de denegación de la solicitud, en función de la demanda de plazas existente en la instalación.
6. Adjudicación en nuevas instalaciones: en el supuesto de que se trate de una nueva instalación de atraque en pantalán, fondeo o depósito en seco que se pone en servicio por primera vez, se abrirá un plazo específico de presentación de solicitudes, mediante su publicación en el DOG, y las plazas se formalizarán a través de este procedimiento.
En dicha publicación se definirá el plazo de inicio y fin para presentar las solicitudes, la tipología de embarcación a quien va dirigida la convocatoria y los criterios de adjudicación específicos, en su caso.
Transcurrido el plazo de presentación, se analizarán las solicitudes presentadas en ese período según los criterios generales y específicos de la convocatoria, realizando una propuesta de asignación de atraques entre todas las presentadas. La asignación de plazas se realizará atendiendo a las características de la embarcación y de la instalación en cuanto a calado y longitud de atraque, u otros condicionantes que pudiesen existir.
No obstante, dado que el procedimiento queda abierto, se podrá presentar solicitudes a partir de esa fecha, pero no serán tenidas en cuenta en la primera asignación de plazas, siendo posible su autorización si existen plazas vacantes.
También serán susceptibles de convocatoria específica de asignación de plazas aquellas instalaciones existentes donde Puertos de Galicia lo considere oportuno.
Las convocatorias también se publicarán en la web de Puertos de Galicia, en el siguiente enlace:
https://www.portosdegalicia.gal/solicitudes_atracadas_profesionais
7. Una vez resuelta la autorización, se entenderá que el solicitante acepta las condiciones de esta si, en el plazo máximo de 10 días desde su recepción, no presenta manifestación en contra.
Decimoprimera. Condiciones para el otorgamiento de plazas de atraque, fondeo o estancia en seco
El solicitante para poder ser adjudicatario de una plaza en las convocatorias establecidas al efecto, deberá la acreditar la actividad cumpliendo lo siguiente:
1. Para embarcaciones dedicadas a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos vivos (principalmente 3ª lista):
• Acreditar un volumen medio de ventas en lonja en los anteriores 12 meses enteros, a contar desde el día siguiente a la apertura de plazo de la convocatoria, no inferior al salario mínimo interprofesional multiplicado por el número medio de tripulantes de la embarcación acreditado mediante los TC2 o lista de tripulantes, certificados por el ISM o Capitanía Marítima.
• Acreditar un volumen de ventas en puertos autonómicos del 25 % sobre el total anual declarado en los últimos 12 meses enteros, a contar desde el día siguiente a la apertura de plazo de la convocatoria.
Para acreditar este aspecto, se deberán indicar en el formulario del anexo I las ventas realizadas y la tripulación de la embarcación. Puertos de Galicia podrá comprobar si dichas declaraciones son coincidentes con las realizadas para liquidar la tarifa X-4 de pesca fresca o con las declaradas e inscritas en www.pescadegalicia.gal
2. En el supuesto de embarcaciones auxiliares de explotaciones de acuicultura (principalmente 4ª lista):
• Acreditar un valor de venta de productos descargados en puertos autonómicos con un volumen medio en los anteriores 12 meses enteros, a contar desde el día siguiente a la apertura de plazo de la convocatoria, no inferior al salario mínimo interprofesional multiplicado por el número de tripulantes de la embarcación. Para acreditar este aspecto se deberá presentar certificado de ventas de los productos descargados en los últimos 12 meses enteros por la embarcación, con indicación del/de los puerto/s de descarga.
• Acreditar un volumen de descargas en puertos autonómicos del 25 % sobre el total anual declarado en los últimos 12 meses enteros, a contar desde el día siguiente a la apertura de plazo de la convocatoria.
Para acreditar estos aspectos, se deberá indicar en el formulario del anexo I las descargas realizadas y la tripulación de la embarcación. Puertos de Galicia podrá comprobar la veracidad de los datos.
En ambos supuestos por causas debidamente acreditadas de paro forzoso, veda, u otros motivos debidamente justificados, podrá tomarse en consideración el valor del ejercicio previo donde no concurran dichas causas de paralización de la actividad.
Como criterio general de adjudicación, en caso de que exista mayor número de solicitudes que de plazas, una vez comprobado que las embarcaciones tienen base en el puerto solicitado y acreditan el mínimo de ventas exigido, se adjudicarán la plazas según el volumen medio anual de ventas declarado, en orden descendente. En caso de empate entre solicitudes, se adjudicará la plaza a la que haya presentado la solicitud completa con anterioridad. Estos criterios podrán ser modificados en la convocatoria especifica por motivos de explotación portuaria.
Una vez realizada la adjudicación, si resultan plazas libres podrán otorgarse estas plazas a las solicitudes aunque no cumplan las condiciones anteriores, según los criterios y específicos que se establezcan en cada caso.
Decimosegunda. Listas de espera
Cuando, reuniendo la solicitud todos los requisitos, no pueda otorgarse la autorización de uso, por no existir plazas vacantes, la solicitud se incluirá en la lista de espera, con la asignación de un número de orden, según la fecha de registro de entrada de la petición debidamente cubierta y con la documentación completa, y una vez que la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia dicte la resolución por la que se declara dicha inclusión.
Existirá una lista de espera para cada uno de los puertos y de las instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en los cuales el número de solicitudes exceda de las plazas disponibles. La lista de espera estará abierta permanentemente.
En cualquier momento, antes de iniciar los trámites para cubrir la vacante mediante las solicitudes incluidas en la lista de espera, se admitirá la sustitución o cambio de embarcación del mismo solicitante sin alteración del número de orden, siempre que se trate de una embarcación de las mismas características. En otro caso la nueva embarcación que, en todo caso, deberá adaptarse a las dimensiones del tipo de plaza solicitada, pasará a ocupar el último puesto de la lista.
Decimotercera. Régimen de las autorizaciones
1. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos para la persona o entidad titular de la embarcación concreta, sin perjuicio de que Puertos de Galicia autorizará la sustitución o el cambio de embarcación, siempre y cuando se trate de una embarcación de las mismas características.
2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular de la autorización, su sucesor o sucesora a título de herencia o de legado podrá solicitar por una sola vez y en un plazo máximo de un año, contado desde el fallecimiento, la autorización para el uso del mismo puesto de atraque, y siempre y cuando se trate de la misma embarcación, empleando este mismo procedimiento.
3. Puertos de Galicia podrá modificar o cambiar temporalmente de puesto de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco de las embarcaciones, siempre que sea por motivos de seguridad o fuerza mayor o relativos a la explotación y a la planificación del puerto.
4. El plazo de vigencia de la autorización de utilización de las instalaciones portuarias de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco será el que determine en el título administrativo de autorización, y no podrá ser inferior a seis meses ni superior a cuatro años. El plazo concreto se fijará en la autorización.
5. En el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución por la que se otorga la autorización, su titular deberá ocupar el puesto asignado con la embarcación autorizada. Este plazo podrá ser ampliado por Puertos de Galicia, de existir causa justificada a juicio de este.
Una vez que se produzca la ocupación de la plaza, el personal portuario podrá, en todo momento, realizar las mediciones correspondientes en el supuesto de que las dimensiones manifestadas en la solicitud no coincidiesen con las dimensiones reales de la embarcación.
Si la divergencia entre las medidas reales y las manifestadas en la solicitud fuese tal que no permitiera la acomodación de la embarcación y su correcta manejabilidad en el puesto correspondiente, la autorización otorgada caducará y será puesta a disposición para una nueva asignación.
6. Si la ocupación del puesto no se llevara a cabo en el plazo indicado en el anterior punto 5, y si con esto no se perjudican derechos de terceros, se considerará que el interesado renuncia a la autorización y queda el puesto a disposición de la Presidencia para una nueva asignación, conforme a las normas de gestión de listas de espera.
7. En caso de que la resolución venga referida a una embarcación en construcción, su titular deberá presentar la nueva embarcación y ocupar la plaza asignada en un plazo máximo de 6 meses contado desde la notificación de la resolución. En caso contrario, y excepto causa justificada aceptada por Puertos de Galicia, se producirá la caducidad de la autorización sin derecho a indemnización ni a la devolución de las tasas satisfechas, que, en su caso, devengarán desde la recepción de la notificación de la resolución de autorización del uso de la plaza.
Decimocuarta. Abono de las tasas portuarias
La persona titular de la autorización deberá abonar la tasa portuaria vigente en cada momento aplicable al atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco de embarcaciones pesqueras y auxiliares de acuicultura, así como las demás tasas portuarias que puedan ser de aplicación.
Las embarcaciones autorizadas en un puerto, conforme a lo establecido en la normativa autonómica sobre tasas que es la Ley 6/2003, de precios, tasas y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, será de aplicación las tarifas X-1, entrada y estancia de barcos, y la X-2, atraque, no obstante las embarcaciones que abonen la tarifa X-4 estarán exentas del abono de las tarifas X-1 y X-2 si cumple los supuestos de la citada ley. También será de aplicación la tarifa E-3, suministros, si se consume agua y/o electricidad.
En el caso de embarcaciones que presten servicio a la acuicultura que estén adheridas a convenios anuales para la liquidación de la tasa X-1 y X-2 a través de asociaciones profesionales del sector, las liquidaciones se practicarán en base al citado convenio, debiendo indicar en el modelo normalizado a qué asociación están adheridas.
La ocupación de plazas en seco devengará la tasa E-2 por ocupación de superficie.
Decimoquinta. Contenido de la autorización de utilización de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco
Las autorizaciones de utilización de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, para embarcaciones de 3ª, 4ª y 5ª lista, se otorgarán según el modelo de autorización incluido en el anexo III, en el que se reflejan las condiciones generales que regirán la autorización, pudiéndose incorporar además las condiciones particulares que en función de la actividad si se consideran necesarias.
Decimosexta. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimoséptima. Extinción de las autorizaciones de ocupación de dominio público
1. Las autorizaciones se extinguen por los siguientes motivos:
i. El final del plazo de otorgamiento.
ii. La revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
iii. La renuncia de la persona titular.
iv. El mutuo acuerdo.
v. La disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización, excepto en los supuestos de fusión o escisión.
vi. La revocación.
vii. La caducidad.
2. Revocación de la autorización.
Las autorizaciones de utilización de instalaciones de atraque en pantalán, fondeo y depósito en seco se otorgarán a título de precario, podrán ser revocadas por Puertos de Galicia en cualquier momento y sin derecho a indemnización cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, entorpecen la explotación portuaria o impiden la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario.
3. Caducidad de la autorización.
Serán causas de caducidad de la autorización las siguientes.
i. El incumplimiento de una orden de desalojo cambio de plaza o cualquier otra indicación dictada por Puertos de Galicia supone, la caducidad inmediata de la presente autorización de atraque.
ii. La falta continuada de utilización da plaza por período superior a tres (3) meses, sin causa justificada, a juicio de Puertos de Galicia.
iii. El incumplimiento de las condiciones de la autorización que su incumplimiento impliquen la caducidad del título.
iv. El no pago de las tasas portuarias.
v. La pérdida de las condiciones mínimas exigidas para poder optar a una plaza para embarcaciones de 3ª y 4ª lista en actividad.
vi. El incumplimiento de otras condiciones cuando así esté previsto en las cláusulas de esta resolución o en el pliego de condiciones que integran la autorización incluidas en el anexo III.
Para declarar la caducidad, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Constatada la existencia de alguno de los supuestos referidos, por la Presidencia de Puertos de Galicia se incoará el correspondiente expediente de caducidad, pudiendo adoptarse por el órgano competente para resolver las medidas de carácter provisional que estime convenientes, lo que se pondrá en conocimiento del titular, que tendrá un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y acompañar los documentos y justificaciones que estime oportunos.
Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión del uso, en la prestación de garantías y en cualquier otras que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Para lograr la efectividad de tales medidas, Puertos de Galicia instará a la autoridad gobernativa competente, cuando sea necesario, la colaboración de las fuerzas públicas.
b) Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo, la unidad instructora dictará propuesta de resolución y finalmente corresponderá a la Presidencia de Puertos de Galicia dictar la resolución finalizadora del procedimiento.
Decimoctava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/regulados en esta disposición, podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.