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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 6 de abril de 2022 Pág. 22222

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de Emilia Rivera Menaz.

Antecedentes:

Mediante la Resolución de 6 de abril de 2021, se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Emilia Rivera Menaz (ABI/2017/0003).

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (Supl. N. núm. 98, de 24.4.2021), en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 74, de 21.4.2021), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de O Carballiño (Ourense) y de O Irixo (Ourense), por plazo no inferior a un mes.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento, el 26 de agosto de 2016, en el municipio de O Carballiño, y que aunque había otorgado testamento el 9 de noviembre de 2012 a favor de su único hijo, Manuel Pérez Rivera, resultó ineficaz por premoriencia del heredero instituido. Asimismo, figura igualmente incorporado el certificado de su empadronamiento en el ayuntamiento de O Irixo, quedando formalmente justificada su vecindad civil gallega.

No se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el Catastro inmobiliario, en el índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y en el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, así como de la información obtenida de diferentes entidades bancarias y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona fallecida los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, entre los que se incluyen los procedentes de la herencia de su madre, María Rivera Menaz, de su marido, Felisindo Pérez García, y de su hijo, Manuel Pérez Rivera, sin perjuicio de la inclusión, además, de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante.

La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos:

– Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

– Código civil, artículos 657 y siguientes.

– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6, 20.bis y 20.ter.1.

– Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 4 y 56.

– Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, artículos 4 y 7.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de Emilia Rivera Menaz, con DNI 34509478W, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

a) Inmuebles urbanos:

Piso segundo, letra D, del edificio número 2 de la avenida Balneario, de O Carballiño (Ourense), que tiene una superficie de 89,10 m² útiles según el Registro de la Propiedad y 107 m² construidos según el Catastro inmobiliario. No constan cargas ni gravámenes.

Referencia catastral: 5887606NG7958N0062QY.

Valor catastral: 30.846,88 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de O Carballiño, finca nº 17605, tomo 463, libro 124, folio 95.

Plaza de garaje número 18 del sótano segundo del edificio número 2 de la avenida Balneario, de O Carballiño (Ourense), que tiene una superficie 14,70 m² útiles.

Referencia catastral: 5887606NG7958N0018KM.

Valor catastral: 3.567,90 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de O Carballiño, finca nº 17592/11, tomo 463, libro 124, folio 211.

Plaza de garaje número 19 del sótano segundo del edificio número 2 de la avenida Balneario, de O Carballiño (Ourense), que tiene una superficie 14,70 m² útiles.

Referencia catastral: 5887606NG7958N0019LQ.

Valor catastral: 3.805,76 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de O Carballiño, finca nº 17592/12, tomo 463, libro 124, folio 212.

Terreno de 4.213 m² de forma triangular, en el lugar de Enfesta, 9, del municipio de O Irixo (Ourense), sobre el que se asientan varias construcciones destinadas a almacén de 13, 23 y 97 m². Linda el conjunto: norte, parcela catastral nº 1484; sur y este, camino; y oeste, carretera.

Se corresponde con las referencias catastrales: 32036A045014850001AI 32036A045014850000PU y 000300800NH70A0001LH.

Valor catastral conjunto: 11.533,57 euros.

No consta inscripción registral.

Edificio de planta única de 58 m² situado en el lugar de Vilameá, 4, del municipio de O Irixo (Ourense). Linda: norte, parcela catastral nº 25; sur y oeste, zona de acceso desde el camino; y este, parcelas catastrales nº 25 y 26.

Referencia catastral: 002302400NH70C0001KA.

Valor catastral: 2.303,76 euros.

No consta inscripción registral.

b) Inmuebles rústicos:

Municipio de O Carballiño (Ourense), identificado por su referencia catastral:

– 32020A032005330000RY.

Municipio de O Irixo (Ourense), identificados por su referencia catastral:

– 32036A042021620000PO.

– 32036A042024100000PP.

– 32036A042024240000PJ.

– 32036A042024350000PB.

– 32036A043000890000PG.

– 32036A043000980000PM.

– 32036A043001260000PT.

– 32036A043002130000PA.

– 32036A043002240000PF

– 32036A044000050000PL.

– 32036A044001140000PI.

– 32036A044002010000PF.

– 32036A045000730000PB.

– 32036A045002250000PU.

– 32036A045002360000PP.

– 32036A045002600000PU.

– 32036A045003950000PG.

– 32036A045005560000PP.

– 32036A045006440000PW.

– 32036A045007670000PZ.

– 32036A045008180000PK.

– 32036A045010250000PR.

– 32036A045010940000PX.

– 32036A045014580000PY.

– 32036A045014760000PX.

– 32036A045014850000PU.

– 32036A045016140000PW.

– 32036A045016150000PA.

– 32036A047001850000PB.

– 32036A047002290000PR.

– 32036A047002780000PA.

– 32036A047004240000PD.

– 32036A047004300000PJ.

– 32036A047004610000PI.

– 32036A047004700000PH.

– 32036A043000410000PD.

– 32036A043003280000PI.

– 32036A045000150000PT.

– 32036A045001750000PL.

– 32036A045001770000PF.

– 32036A045002200000PI.

– 32036A045004040000PK.

– 32036A045004580000PQ.

– 32036A045010260000PD.

– 32036A045011780000PT.

– 32036A045014770000PI.

– 32036A045016260000PF.

– 32036A047003220000PF.

– 32036A045016550000PP.

– 32036A047003580000PR.

c) Contratos y otros efectos bancarios:

– Banco Santander, cuenta: 0238 8233 76 0700524881.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, anuncio que se podrá consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de O Carballiño y de O Irixo.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 112.1, 114 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración, o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución, podrán ejercer las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2022

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio
de la Consellería de Hacienda y Administración Pública