Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle (Ourense).
Denominación: reglamentación LMTA SEQ804 derivada a CT 27A477 (Quiroga).
Situación: ayuntamiento de Quiroga.
Características técnicas principales:
– LMT aérea a 20 kV, con origen en el apoyo existente 22-38 tipo HV-15/630 de la LMTA SEQ804 (expediente 6143-AT/5265/AT) y final en el CTI Cereixido proyectado, con una longitud de 4.389 metros de conductor tipo LA-56 tensado sobre apoyos metálicos.
– CTI Cereixido sobre apoyo de celosía tipo C-14/3.000, con una potencia proyectada de 50 kVA (en sustitución del existente de 30 kVA) y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.
Presupuesto: 114.135,05 €.
Documentación complementaria:
• Separata para el Ayuntamiento de Quiroga.
• Separata para la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.
• Separata para la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
• Separata para la Dirección General de Patrimonio Natural.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra debe realizarla técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 14 de marzo de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo