Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle, Ourense.
Denominación: subestación Chantada 220/132/66/20 kV- sustitución del actual AT1 220/132 kV 100 MVA por otro de 240 MVA.
Situación: ayuntamiento de Chantada.
Características técnicas principales:
– Ampliación de potencia de la subestación de Chantada (expediente 6136-AT), consistente en la sustitución del autotransformador de potencia AT-1 230/138 kV 100 MVA por uno nuevo 230/138 kV 240 MVA.
– Sustitución de los actuales transformadores de intensidad de la posición por otros tres tipo CA-145 con relación de transformación 300-600-1.200/5-5-5-5-5.
– Se sustituyen también en la parte de 220 kV los transformadores de intensidad toroidales sobre cable seco 300/5A existentes por unos con relación de transformación 700/5A.
Finalidad de la instalación: aumento de potencia.
Presupuesto: 1.560.778,33 €.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra debe ejecutarla técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 14 de marzo de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo