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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 5 de abril de 2022 Pág. 21696

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDE de 18 de marzo de 2022 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Mesía.

El Ayuntamiento de Mesía remitió la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva conforme al artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG) y en el artículo 144.16 de su reglamento, aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG), en cumplimiento de lo señalado en el artículo 87 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación (LMFAO).

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento, suscrita por el arquitecto Isidro López Yáñez; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Mesía cuenta con un plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 26.12.2012. Posteriormente, por Sentencia nº 114/2016 de 25.2.2016 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) se anuló ese PGOM de Mesía en lo que afecta a la regulación del suelo S-03 ARS-03.

2. El Plan parcial del sector de suelo urbanizable delimitado S-03 ARS-03 del PGOM de Mesía fue aprobado definitivamente por el pleno municipal de 12.7.2013. Posteriormente, por Sentencia nº 125/2016 de 25.2.2016 del TSJG se anuló ese plan parcial, no admitiéndose sin embargo el recurso en cuanto a la aprobación de los proyectos de urbanización y equidistribución.

3. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña de 29.6.2015 desestimó los recursos interpuestos contra la aprobación municipal, entre otros, de los proyectos de urbanización y de equidistribución del suelo urbanizable S-03 ARS-03. La sección 2ª de la Sala del Contencioso del TSJG, mediante Sentencia nº 126/2016 de 25.2.2016, desestimó el recurso de apelación interpuesto contra esta sentencia.

4. Previa anulación del planeamiento, se tramitó el procedimiento previsto en los artículos 84 a 93 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, para la adopción de medidas de ordenación provisional del ámbito. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 9.1.2019 informe sobre el estudio previo a su adopción, al amparo del artículo 88.3 de la Ley 2/2017. El instrumento de ordenación urbanística provisional fue aprobado definitivamente por el ayuntamiento pleno de 7.2.2020.

5. La Sentencia 449/2021, de 1 de octubre, del TSJG anuló el instrumento de ordenación provisional, sentencia que no es firme, según la documentación aportada.

6. La modificación se realiza de oficio por el ayuntamiento, en cumplimiento de las exigencias que derivan de la regulación contenida al respeto en la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación (LMAFAO).

7. El ayuntamiento solicitó el inicio de la evaluación ambiental estratégica prevista en el artículo 60.2 LSG, mediante escrito de 14.1.2021. En el seno del dicho trámite de consultas, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 23.3.2021.

8. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico de la modificación en fecha de 26.4.2021 (DOG de 13 de mayo), resolviendo no someter la misma a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

9. El arquitecto técnico municipal y el secretario-interventor municipal emitieron el 16.8.2021 su respectivo informe favorable a la aprobación inicial de la modificación.

10. El ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación en sesión de 24.8.2021. Fue sometido a información pública por dos meses (La Voz de Galicia de 25.8.2021 y Diario Oficial de Galicia de 3 de septiembre). Se presentó una alegación.

11. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente constan:

a) Área de Fomento de la Subdelegación del Gobierno: informe de 24.11.2021, sin objeción.

b) Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: informe de 28.9.2021, de no afición.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: informe de 14.1.2022, favorable.

12. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG) la DJOTU emitió un informe del resultado del trámite el 13.1.2022:

a) Fueron emitidos todos los informes sectoriales autonómicos solicitados:

Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 18.11.2021 de innecesariedad el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

Servicio de Montes de la Consellería: informe favorable de 14.12.2021.

Augas de Galicia: informe de 13.12.2021, favorable.

Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático: informe en materia de suelos contaminados de 20.12.2021.

Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 3.1.2022, favorable.

Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural: informe favorable de 10.1.2022.

Consellería del Medio Rural: informes de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de 29.12.2021; así como de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de 10.1.2022, favorable.

Instituto de Estudios del Territorio: informe de 12.1.2022, sin objeciones.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes, recibiéndose respuestas sin objeciones de todos: Ordes, de 26.11.2021; Abegondo, de 26.11.2021; Boimorto, de 13.12.2021; Curtis, de 28.12.2021; Carral, de 28.12.2021; Vilasantar, de 30.12.2021; Frades, de 3.1.2021 y Oza-Cesuras, de 7.1.2022.

13. El arquitecto técnico y el secretario municipales emitieron el 3.2.2022 su respectivo informe favorable a la aprobación provisional de la modificación.

14. La modificación fue aprobada provisionalmente por el ayuntamiento pleno de fecha 11.2.2022.

15. El ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva de la modificación con documentación que tuvo entrada con fechas 23.2.2022, 3.3.2022 y 15.3.2022.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El ámbito de la modificación es el antiguo sector de suelo urbanizable industrial S-03 del Plan general de ordenación municipal, de 23.205 m2 de superficie, en el lugar de Campo, que junto con el elemento del sistema general SRX-06 integró el área de reparto ARS-03, con una superficie total de 29.781 m2 y una edificabilidad total de 15.315 m2 (0,66 m2/m2).

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, el ámbito y la ordenación de la modificación coinciden con los del instrumento de ordenación provisional aprobado.

3. Las obras de urbanización del sector, realizadas al amparo del proyecto de urbanización que no fue anulado, fueron recibidas de manera provisional por el ayuntamiento el 1.8.2014 (punto 2.2 de la memoria justificativa del borrador y del documento de aprobación provisional).

4. El objetivo de la presente modificación puntual es dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 87.2 de la LMAFAO, adaptando la clasificación del suelo a la realidad del planeamiento ejecutado.

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público de la actuación (punto III.1 del informe de la DGOTU de 23.3.2021): El planteamiento de la modificación tiene amparo en lo señalado en el artículo 87.2 de la Ley 2/2017, que establece que «en todo caso, el ayuntamiento que apruebe instrumentos de ordenación provisional de los previstos en la presente ley deberá presentar el borrador del nuevo instrumento de planificación en el plazo de un año, aprobar inicialmente el nuevo instrumento en el plazo de dos años y aprobar provisionalmente el nuevo instrumento de ordenación en el plazo de tres años y seis meses. Los anteriores plazos se contarán cada uno de ellos desde la data de publicación del acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de ordenación provisional».

Considerando que la sentencia 449/2021, de 1 de octubre, del TSJG que anuló el instrumento de ordenación provisional, no es firme según se desprende del certificado municipal de fecha 11.2.2022 de aprobación provisional de la modificación puntual, que se consta en el expediente administrativo remitido, el deber legal señalada resulta imperativa.

En la fecha actual el instrumento de ordenación provisional a lo que se refiere el acuerdo señalado, consta inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, resultando obligado para el ayuntamiento comunicar al registro cualquier modificación con trascendencia registral en la que hubieran intervenido en razón de su competencia, en el plazo de un mes a partir de la aprobación definitiva de la modificación por el órgano competente (artículo 213 RLSG). Tal circunstancia afecta a cualquier resolución posterior a la aprobación definitiva de los documentos, tanto administrativa o judicial, que afecte a su contenido (artículo 208.1 RLSG).

2. En todo caso, hace falta formular dos puntualizaciones sobre errores materiales observados:

a) La superficie edificable lucrativa de la parcela industrial es de 14.873 m2, como se recoge en las páginas 12 y 14 de la memoria justificativa de la modificación; en vez de la edificabilidad máxima y coeficiente de edificabilidad indicadas en el cuarto párrafo del punto 3 del artículo 8.3.1 propuesto, referidos al plan parcial anulado.

b) Por lo que respeta a los usos compatibles permitidos, la condición de suelo urbano consolidado implica no permitir ampliar los usos lucrativos respecto a los de la ordenación anterior, por lo que el uso administrativo debe estar vinculado al industrial, y el comercial a la exposición y venta del producto manufacturado (artículo 12 de la normativa del plan parcial anulado); no resultando admisibles las oficinas en grado 2º ni el comercio en grado 2º.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG, y en el artículo 87.2 de la LMFAO,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Mesía, con las puntualizaciones señaladas en el apartado III.2 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda