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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 4 de abril de 2022 Pág. 21618

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (expediente IN407A 2021/216-4).

Expediente: IN407A 2021/216-4.

Promotora: Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.

Denominación: LMTS, CS y reforma de la LMT Monte Faro a Entenza.

Ayuntamiento: Salceda de Caselas.

Hechos:

Primero. El 30 de septiembre de 2021, la empresa Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación LMTS, CS y reforma de la LMT Monte Faro a Entenza.

Segundo. El 22 de octubre y el 22 de diciembre de 2021, Electra Alto Miño aporta documentación complementaria al proyecto respondiendo a los requerimientos realizados por esta jefatura.

Examinado el proyecto de ejecución y la documentación complementaria, se concluye que consiste en la reforma de la línea de media tensión aérea (LMTA) Monte Faro a Entenza (subderivación Entenza) desde el apoyo C-3000/20 hasta el apoyo nº 18, proyectado C-7000/22 mediante la sustitución y desplazamiento de tres apoios (nº 16, 17 y 18) por otros de mayor esfuerzo y altura, y sustitución de los actuales conductores LA-56 por LA-110. Se proyecta la instalación de un centro de seccionamiento (CS) y de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 110 metros de longitud. Las instalaciones están situadas en el lugar de Monte Faro, en la parroquia de Entenza, en el municipio de Salceda de Caselas.

Tercero. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Salceda de Caselas, que no emitió su condicionado, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Repotenciación del tramo de línea de media tensión aérea (LMTA) existente Monte Faro a Entenza, con conductor LA-110 y 543 metros de longitud con origen en el apoyo C-3000/20 (nº 15) existente y final en el apoyo proyectado C-7000/22 (nº 18A).

Línea de media tensión (LMTS) a 20 kV en cuatro actuaciones:

1. LMTS entrada a CS de 26 metros de longitud, con origen en paseo aéreo subterráneo (PAS) proyectado nº 18 y final en el CS proyectado.

2. LMTS salida nº 1 de 26 metros de longitud, con origen en el CS proyectado y final en el PAS proyectado.

3. LMTS salida nº 2 de 32 metros de longitud, con origen en el CS proyectado y final en el apoyo existente de la LMT CT Lemos Romero.

4. LMTS salida nº 3 de 26 metros de longitud, con origen en el CS proyectado y final en el PAS proyectado nº 18.

Centro de seccionamiento en caseta prefabricada con cuatro celdas de línea MT630 a 24 kV SF6 motorizadas, relés de protección y armario telemando.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS y reforma de la LMT Monte Faro a Entenza, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 8 de marzo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra