En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 27 de octubre de 2021, sobre el expediente de modificación de créditos del presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Crédito extraordinario:
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
||
337 |
619 |
Ocio y tiempo libre. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general |
23.000 |
172 |
22799 |
Protección y mejora del medio ambiente. Servicios realizados por otras empresas o profesionales |
14.278 |
454 |
619 |
Caminos vecinales. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general |
11.000 |
150 |
622 |
Servicios públicos básicos. Edificios y otras construciones (adquisición de inmueble) |
30.000 |
Total gastos |
78.278 |
2º. Financiamiento.
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en conceptos de ingresos
Económica |
Descripción |
Euros |
Concepto |
||
870.00 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
78.278 |
Total ingresos |
78.278 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de eso, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Os Peares, 9 de marzo de 2022
Manuel Seoane Rodríguez
Presidente del Consorcio Local Os Peares