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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 1 de abril de 2022 Pág. 21190

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica de sustitución del CTI Cela I (modificado) en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2020/188-4 modificado).

Expediente: IN407A 2020/188-4 (modificado).

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución CTI Cela I (modificado).

Ayuntamiento: Bueu.

Hechos:

Primero. El 4 de noviembre de 2020, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica sustitución CTI Cela I.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la sustitución del CTI Cela I (36AL81) de tipo intemperie y 160 kVA de potencia por un nuevo centro de transformación rural de maniobra exterior y misma potencia (160 kVA). También se proyecta una línea de media tensión subterránea (LMTS) que alimentará el centro de transformación proyectado desde la LMTA CII819. Las instalaciones están situadas en el lugar de Cepo, en la parroquia de Cela, en el ayuntamiento de Bueu.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es dicir, el Ayuntamiento de Bueu, Augas de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por Augas de Galicia.

El Ayuntamiento de Bueu y la Agencia Gallega de Infraestructuras no emitieron condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de las autorizaciones que les correspondan otorgar.

Tercero. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2020 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 11 de diciembre de 2020.

BOPPO (Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra): 1 de diciembre de 2020.

Periódico Faro de Vigo: 27 de noviembre de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bueu: desde el 23 de noviembre de 2020 hasta el 12 de enero de 2021 conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Cuarto. En el Boletín Oficial del Estado (BOE), de 11 de diciembre de 2020, se publicó un anuncio de esta jefatura por el que se notifica la afección de las parcelas con referencia catastral 36004A48002760000QI y 36004A48002180001WJ por ser desconocidos los propietarios.

Quinto. El 20 de abril de 2021, esta jefatura dictó una resolución de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Bueu (expediente IN407A 2020/188-4). Esta resolución fue publicada en el DOG de 12 de mayo de 2021 y en el BOPPO de 5 de mayo de 2021 con las siguientes características:

LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1, de 28 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9UNI8HHG//14 (en el cual está situado el CTI Cela I que se desmonta) y final en el nuevo centro de transformación proyectado Cela I. Centro de transformación de 160 kVA, con RT 20 kV/400 V, situado en el lugar de Cepo, Cela, ayuntamiento de Bueu.

Sexto. El 23 de noviembre de 2021, UFD presentó un proyecto modificado debido a la necesidad de dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Ayuntamiento de Bueu y por la Agencia Gallega de Infraestructuras para conceder las autorizaciones que les corresponden.

Examinado el modificado, se concluye que las diferencias con el proyecto original son básicamente un cambio en el trazado de la línea subterránea lo que afecta una nueva parcela 36004A048002750000QX y deja sin afección la parcela 36004A48002180001WJ.

Séptimo. El modificado del proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 19 de enero de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 20 de enero de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bueu: desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 12 de febrero de 2022 conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Octavo. Mediante escrito de 27 de diciembre de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Noveno. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas por el modificado, es decir, el Ayuntamiento de Bueu, Augas de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por Augas de Galicia.

El Ayuntamiento de Bueu y la Agencia Gallega de Infraestructuras no emitieron condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de las autorizaciones que les correspondan otorgar.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresana e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1, de 41 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9UNI8HHG//14 (en el cual está situado el CTI Cela I que se desmonta) y final en el nuevo centro de transformación proyectado Cela I. Centro de transformación de 160 kVA, con RT 20 kV/400 V, situado en el lugar de Cepo, Cela, ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 20 de abril 2021 de esta jefatura por la que se concede autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica sustitución CTI Cela I en el ayuntamiento de Bueu (expediente IN407A 2020/188-4).

Segundo. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución CTI Cela I (modificado), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Cuarto. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, al fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 11 de marzo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra