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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 29 de marzo de 2022 Pág. 20395

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Porriño (expediente IN407A 2021/323-4).

Expediente: IN407A 2021/323-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reforma LMT ATI727 en As Madorras.

Ayuntamiento: O Porriño.

Hechos:

Primero. El 17 de diciembre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación denominada Reforma LMT ATI727 en Madorras.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la reforma del tramo ATI7270347 soterrando una parte de la línea, retirando apoyos, instalando un nuevo apoyo como final de línea y tendiendo un nuevo vano de 144 metros. Las instalaciones están situadas en el lugar de As Madorras, en la parroquia de Mosende, en el ayuntamiento de O Porriño.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de O Porriño, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Servicio de Infraestructuras Agrarias de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias de Pontevedra.

Los demás organismos no emitieron condicionados técnicos, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Se retiran dos apoyos de hormigón, cuatro apoyos de madera CH-1000/17,5 y 362 metros de conductor LAC-28 en el tramo ATI7270347 en el circuito aéreo de la LMT ATI727. Se proyecta el apoyo C-2000/14 como final de línea.

Se desmonta el vano existente de conductor LA-30 de 143 metros en el tramo ATI7270347 en la derivación al CT Figueiras (36AB29) desde el apoyo A1SVIRS2//T16-23) que se retira hasta el apoyo HV-630/14 (A1RODG2R//T16-23-1).

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV con conductor tipo LA-56 de 144 metros de longitud con origen en el apoyo proyectado C-2000/14 y final en el apoyo existente HC-630/14 (A1RODG2R//T16-23-1).

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV con conductor tipo RHZ de 520 metros de longitud, con origen en el apoyo existente A22BPOEO//T16-17 y final en el apoyo proyectado C-2000/14.

Las instalaciones están localizadas en el lugar de As Madorras, en la parroquia de Mosende, en el municipio de O Porriño (Pontevedra).

Conforme con todo el indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada reforma LMT ATI727 en As Madorras, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 7 de marzo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra