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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 24 de marzo de 2022 Pág. 19441

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

EXTRACTO de la Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases generales de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y de música, y se aprueba la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT213A).

BDNS (Identif.): 616168.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea, o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases. Para la modalidad B (festivales de artes escénicas), podrán presentarse, además, las entidades locales gallegas.

2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas cumplieran el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

4. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de Agadic si no cumplen con la obligación de presentarle las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Segundo. Finalidad

Establecer y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a festivales de artes escénicas y de música de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector, y aprobar su convocatoria para el año 2022.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases generales de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y de música, y se aprueba la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT213A).

Cuarto. Importe

1. Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 550.000,00 euros, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de las aplicaciones presupuestarias siguientes: 10.A1.432B.460.0, 60.000,00 euros; 10.A1.432B.470.0, 360.000,00 euros, y 10.A1.432B.481.0, 130.000 euros, del código de proyecto 2015-00003, en concreto:

Un total de 350.000,00 euros para la modalidad A (festivales de música) de las aplicaciones presupuestarias siguientes: 10.A1.432B.470.0, 253.909,09 euros, y 10.A1.432B.481.0, 96.090,91 euros.

Un total de 200.000 euros para la modalidad B (festivales de las artes escénicas) de las aplicaciones presupuestarias siguientes: 10.A1.432B.460.0, 60.000,00 euros; 10.A1.432B.470.0, 106.090,91 euros, y 10.A1.432B.481.0, 33.909,09 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación das solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de mes.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la
Agencia Gallega de las Industrias Culturales