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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 23 de marzo de 2022 Pág. 19363

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2022, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-536, tramos As Vendas (puntos kilométricos 11+890-12+810) y Santa Baia (puntos kilométricos 9+100-11+120), de clave OU/16/274.06.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas en el trámite de información pública, dictó el 11 de marzo de 2022 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-536, tramos As Vendas (pp.kk. 11+890-12+810) y Santa Baia (pp.kk. 9+100-11+120), de clave OU/16/274.06.

Antecedentes de hecho.

Primero. El artículo 6.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y el artículo 12.2 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, determinan que los espacios destinados a sendas para peatones o para la circulación de ciclistas tengan la consideración de elementos funcionales de la carretera. Teniendo en cuenta este precepto, la Xunta de Galicia elaboró la Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, entre cuyos objetivos está el fomento de los sistemas de transporte alternativos a los motorizados que permitan minimizar las repercusiones sobre el medio ambiente y sus impactos sociales y económicos.

Segundo. Con fecha de 2 de noviembre de 2017, la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó, con base en la “Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia”, el documento “Estrategia en materia de movilidad alternativa en la comarca de Ourense y ayuntamientos limítrofes”, donde se propone, entre otros, la creación de dos itinerarios peatonales y ciclistas en la OU-536, que ahora se desarrollan mediante el proyecto constructivo de fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-536, tramos As Vendas (pp.kk. 11+890-12+810) y Santa Baia (pp.kk. 9+100-11+120), de clave OU/16/274.06.

Tercero. Las actuaciones que se recogen en el proyecto consisten en la creación de dos itinerarios mixtos peatonales y ciclistas por la margen izquierda de la OU-536, de ancho mínimo 1,8 m y hormigón coloreado; uno de ellos desde el p.k. 9+100 (glorieta del Camino de la Venta, en el municipio de A Baña) hasta el p.k. 11+120 y el otro desde el p.k. 11+890 (en el municipio de As Vendas, en el límite entre los ayuntamientos de O Pereiro de Aguiar y Esgos) hasta el p.k. 12+810.

Cuarto. En el Diario Oficial de Galicia núm. 31, de 14 de febrero de 2020, se publicó el Anuncio de 30 de enero de 2020 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-536, tramos As Vendas (pp.kk. 11+890-12+810) y Santa Baia (pp.kk. 9+100-11+120), de clave OU/16/274.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Quinto. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y las personas interesadas formularon alegaciones en el trámite de información pública. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que, transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se les notificará a las administraciones a las que se les diera trámite de informe y a los particulares que presentaran alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

Después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, procede introducir las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a información pública:

• Se rectificará la solución constructiva inicialmente propuesta en cuanto al ancho de la sección de la senda, evitando la afección a los muros de cierre pero manteniendo la sección dentro de los límites establecidos por la normativa de accesibilidad.

• En suelo de núcleo rural tradicional se mantendrá el pavimento de piedra y en los restantes tramos la solución propuesta de hormigón coloreado.

• Actualización de los datos catastrales de las parcelas numeradas según los datos proporcionados por los ayuntamientos de O Pereiro de Aguiar y Esgos a través de su planeamiento vigente.

Se desestiman las demás alegaciones y modificaciones propuestas, de acuerdo con las justificaciones y fundamentos que constan en el expediente de información pública.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo eso a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el apartado 6 del mismo artículo 22 se indica que “después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto de los terrenos que afecte a la actuación correspondiente”.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, los ayuntamientos de O Pereiro de Aguiar y Esgos deberán adaptar su planeamiento urbanístico en su primera modificación o revisión al contenido en el proyecto.

Tercero. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo lo expuesto y tras los informes, alegaciones y certificados presentados,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública de fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-536, tramos As Vendas (pp.kk. 11+890-12+810) y Santa Baia (pp.kk. 9+100-11+120), de clave OU/16/274.06.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción de fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-536, tramos As Vendas (pp.kk. 11+890-12+810) y Santa Baia (pp.kk. 9+100-11+120), de clave OU/16/274.06, con las modificaciones relativas al trazado sometido a información pública que se indican en el fundamento de derecho segundo.

Tercero. Conforme establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los ayuntamientos de O Pereiro de Aguiar y Esgos deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2022

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Diseño de Infraestructuras