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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 21 de marzo de 2022 Pág. 18850

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilaboa (expediente IN407A 2021/018-4).

Hechos:

Primero. El 18 de enero de 2021, la empresa Ence Energía y Celulosa, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada modificación LAT 66 kV de Pontesampaio a Lourizán.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad una modificación en el trazado de la línea aérea de alta tensión de 66 kV, propiedad de Ence, entre los apoyos 12 y 19, debido a la construcción de la autovía A-57 en su tramo Vilaboa-A Ermida, promovida por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Esta línea suministra la energía eléctrica al complejo industrial de Ence en Lourizán, Pontevedra. Las obras se sitúan en el municipio de Vilaboa (Pontevedra).

Las obras que se van a realizar consisten en:

• Desmontaje de la línea aérea de alta tensión entre los apoyos 13 y 14, los apoyos 15 y 19.bis. Desmontaje de un tramo de la línea subterránea de alta tensión en doble circuito en el apoyo 15. Desmontaje de un total de 6 apoyos.

• Construcción de dos tramos aéreos de línea de alta tensión. Un tramo de 154 metros entre los apoyos 12 y 14 y otro tramo de 504 metros entre los apoyos 15 y 19.

• Construcción de un tramo enterrado de la línea de alta tensión entre los apoyos 14 y 15 de 1.015 metros.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilaboa, Augas de Galicia, ADIF Alta Velocidad, ADIF Red Convencional, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Demarcación de Carreteras del Estado, Telefónica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por ADIF Red Convencional, Augas de Galicia, Demarcación de Carreteras del Estado, Telefónica España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad S.A. El Ayuntamiento de Vilaboa, ADIF Alta Velocidad y AESA no emitieron condicionado técnico, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme al dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 6 de octubre de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica mencionada a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Además, para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 24 de noviembre de 2021 se publicó el correspondiente anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en el anuncio no compareció ninguna persona interesada.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 22 de abril de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 18 de octubre de 2021.

Periódico Faro de Vigo: 15 de octubre de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaboa desde el 7 de octubre al 23 de noviembre de 2021 conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentadas por Alicia Currás Fernández, Álvaro González Valladares, Celsa Martínez Juncal, Eva Casal Sobrado, María Isabel Alonso Ríos, Ernestina Peón Acuña y Jesús Ángel Fernández Boullosa. A continuación, se resume su contenido:

Correcciones de la relación de bienes y derechos referente a la titularidad de las parcelas afectadas.

Se propone un trazado alternativo donde se entierre la línea hasta el enlace en la N550 por el tramo viejo. Se aprovecharía el primero tramo enterrado de la línea actual, a la altura del poste existente al norte de la instalación del Hotel Edén, donde actualmente pasa de subterránea la aérea, se pasaría bajo la carretera de nueva construcción y se llevaría (aérea o enterrada) paralela a la antigua vía del ferrocarril hasta la perpendicular del poste 19.bis del actual proyecto cruzando de forma aérea a actual CN-550.

Se propone que todo el trazado discurra por terrenos de dominio público y/o afectados por la antigua vía o por la actual CN-550.

Se propone un trazado subterráneo hasta el apoyo 19.bis de forma análoga al tramo subterráneo que llega al apoyo nº 15.

Destacan la falta de servidumbre de las parcelas que están más al norte una vez realizada la construcción de la zapata, poste y cierre perimetral, impidiendo cultivos y la disponibilidad de los terrenos.

Jesús Ángel Fernández Boullosa alega que la instalación del apoyo nº 19.bis inhabilitaría gran parte de la parcela que se destina al cultivo de autoabastecimiento importante en la economía familiar. Además, genera una servidumbre de acceso de 35 metros, por lo que propone la instalación del apoyo 19.bis en el extremo de la parcela repartiendo la superficie de afección con la parcela colindante y disminuyendo la longitud de la servidumbre de paso.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación, se resume la contestación de Ence Energía y Celulosa, S.A.:

En relación a los cambios de titularidad de las parcelas afectadas en la relación de bienes y derechos, Ence se da por informada del cambio de titularidad y manifiesta que se pondrá en contacto con los propietarios para conseguir un mutuo acuerdo y comprobar la documentación que justifica la titularidad.

El trazado alternativo formulado por los alegantes se encuentra dentro de la zona de limitación a la edificabilidad, tanto de la actual carretera N-550, como de la actual línea de ferrocarril convencional A Coruña-Santiago-Vigo y, por lo tanto, ambos límites de edificabilidad prohíben cualquier tipo de obra de edificación, reconstrucción o de ampliación, incluidas las que se desarrollan en el subsuelo, y además, concretamente ambas reglamentaciones sectoriales prohíben su vez el establecimiento de tendidos aéreos. La distancia entre la arista exterior de la calzada de la carretera N-550 y la arista exterior de la plataforma del ferrocarril A Coruña-Santiago-Vigo es inferior a 15 metros en la mayoría del trazado propuesto, lo que implicaría que el trazado propuesto se encontraría dentro de la zona de limitación de la edificabilidad tanto de la carretera N-550 como del ferrocarril. Así pues, el trazado propuesto no cumple con el artículo 161 (Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso) del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, al no ser posible técnicamente la variante propuesta al incumplir las siguientes leyes y reglamentos: Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras; Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Carreteras; Ley 38/2015, de 29 de diciembre, del sector ferroviario, y el Real decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del sector ferroviario.

La propuesta de un trazado polos terrenos de dominio público y/o afectados por la antigua vía (que de momento no se encuentra descatalogada) o por la actual CN-550 (que seguirá en uso tras las obras), tampoco es viable técnicamente pues incumple con la condición 2.a) del artículo 161. Hasta que se proceda al cierre de los tramos ferroviarios en desuso y su exclusión de la red ferroviaria de interés general, siguen vigentes las limitaciones y prohibiciones establecidas en las normativas en vigor.

En lo referente a la servidumbre de las parcelas que están más al norte y a la construcción de la zapata, poste y del cierre perimetral que impiden el cultivo y la disponibilidad de los terrenos, Ence manifiesta que la situación establecida para las infraestructuras está estudiada para dar cumplimiento a la normativa establecida y disminuir los perjuicios causados.

En relación a la colocación del apoyo nº 19.bis, Ence manifiesta que las distancias que afectan a la propiedad de Jesús Ángel Fernández Boullosa están condicionadas por la necesidad de instalar el apoyo 19.bis bajo la actual traza de la línea aérea existente de forma que no se modifiquen las cargas mecánicas que actualmente soporta el apoyo existente. En el caso de implantar el apoyo en otro lugar que no sea bajo los actuales conductores, implicaría modificar las cargas mecánicas sobre el apoyo nº 19 existente, incrementándolas y modificando su clasificación conforme el apartado 2.4.1.2 de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones complementarias ITC-LAT 01 a 09.

En lo referente a la propuesta de un trazado subterráneo hasta el apoyo 19.bis de forma análoga al tramo subterráneo que llega al apoyo nº 15, Ence destaca que no cumple con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, pues su coste es superior al 10 % del presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante. En este caso el coste (€/metro) unitario del tramo subterráneo es un 170,20 % superior al coste unitario (€/metro) del tramo aéreo.

En relación a la superficie de acceso al apoyo nº 19.bis, Ence indica que esta ocupación es temporal y una vez finalizada la obra concluye la servidumbre de acceso. Además, destaca que optó por ese trazado debido a existencia de una balsa de hormigón en la entrada. De todas maneras, al ser una ocupación temporal, Ence no muestra objeciones a conseguir un acuerdo con Jesús Ángel sobre el acceso temporal buscando la opción menos gravosa.

En relación con la alegación de Jesús Ángel sobre los perjuicios ocasionados en los cultivos de autoabastecimiento que son importantes para el sustento de la economía familiar, Ence indica que no detectó ningún cultivo en la parcela indicada a pesar de las visitas realizadas y de las diferentes imágenes de abril de 2019 y de mayo de 2021 analizadas a través de Google Maps. De todas formas, Ence manifiesta su disposición a valorar los cultivos, de existir, dentro de las indemnizaciones a considerar.

Ence destaca que estudió varias alternativas y que estas se encontraban condicionadas por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de carreteras y ferrocarriles, de difícil cumplimiento de forma conjunta. También manifiesta que el trazado presentado en el expediente IN407A 2021/018 es el resultado de la mejor alternativa, cumpliendo conjuntamente con la intención de aminorar en todo el posible la afección a las propiedades particulares y el cumplimiento de la reglamentación vigente.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial en vista de la documentación contenida en el expediente analizaron, de manera individual, todas las alegaciones presentadas, emitiendo los correspondientes informes, concluyendo todos ellos que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión fundamentalmente en dos motivos:

– Respecto a la valoración de las fincas y a los perjuicios causados por las afecciones de la instalación a construir, estos se podrán poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio en la que, a requerimiento de esta jefatura territorial, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Respecto del trazado alternativo, no se justifica por parte de los alegantes el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas del proyecto denominado modificación LAT 66 kV de Pontesampaio a Lourizán son:

Desmontaje de dos apoyos y de 263 metros de la línea aérea de alta tensión, simple circuito, de 66 kV con origen en el apoyo nº 13 y final en el apoyo nº 14.

Desmontaje de cuatro apoyos y de 550 metros de la línea aérea de alta tensión, simple circuito, de 66 kV con origen en el apoyo nº 15 y final en el apoyo nº 19.bis.

Desmontaje de 325 metros de la línea subterránea de alta tensión, doble circuito, de 66 kV en el apoyo nº 15.

Instalación de una línea de media tensión aérea de 66 kV con conductor 94-AL1/22-ST1A (LA-110) en dos tramos: un tramo de 154 metros de longitud con origen en el apoyo existente nº 12 y final en el apoyo proyectado nº 14 y otro tramo de 504 metros de longitud con origen en el apoyo proyectado nº 15 y final en el apoyo existente nº 19.

Instalación de nuevos apoyos números 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.bis. Los nuevos apoyos 14 y 19.bis tienen la función de fin de línea, con conversión aéreo-subterránea (PAS) para dos circuitos.

Instalación de una línea de media tensión subterránea de doble circuito de 66 kV y con una longitud de 1.015 metros con origen en el apoyo proyectado nº 14 y final en el apoyo proyectado nº 15.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto su contenido, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone lo siguiente:

Sobre la titularidad de las parcelas, es necesario indicar que esta jefatura trasladó toda la documentación aportada por los afectados a la empresa promotora que manifestó la intención de contactar con los propietarios para conseguir un mutuo acuerdo.

En relación al valor económico de las afecciones, a los posibles cultivos afectados y demás perjuicios evaluables, se destaca que corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre las parcelas afectadas. Será en esta fase en la que el valor de las afecciones se podrá poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requiera la Administración.

Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre. Los trazados propuestos no cumplen con el conjunto de los apartados del mencionado artículo. Es preciso, en este sentido, traer a colación a Sentencia 1819/2006, de 29 de noviembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso 7206/2003, en cuyo fundamento cuarto dice: «Considerando que a la vista de lo expuesto y de lo aclarado por el perito en el momento de la ratificación de su informe, es complicado señalar sin género de dudas, cuál sería desde todos los intereses públicos y privados afectados el trazado preferible de entre los cuatro en presencia (el aprobado y las tres posibles variaciones examinadas como factible también por el perito) pues para practicar la correspondiente comparación se ha de valorar el conjunto de circunstancias técnicas, económicas y de causación de perjuicios que existe en cada una de las opiniones de referencia, y es lo cierto que a la Sala le resulta difícil una u otra, ya que presentan todas, ventajas en unos de los aspectos e inconvenientes en otros de ello; pues, lo que no cabe es mirarlos únicamente desde la perspectiva de la conveniencia de la parte aquí recurrente; pues ello supondrá descuidar los demás intereses implicados en cada trazado; todo lo cual tiene que contemplar la Administración cuando aprueba una de las opciones; y en este caso, aceptó la propuesta por la aquí codemandada; la cual, implicando una substancial igualdad en consecuencias de conjunto –y no solo mirando los intereses de la aquí recurrente– con las demás opciones, debe ser respetado».

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa Ence Energía y Celulosa, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada modificación LAT 66 kV de Pontesampaio a Lourizán (expediente IN407A 2021/018-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa Ence Energía y Celulosa, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 23 de febrero de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra