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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 17 de marzo de 2022 Pág. 18270

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cervo

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial de protección del yacimiento de A Atalaia, asentamiento de carácter histórico y de singular valor arquitectónico en San Cibrao.

Mediante el acuerdo del Pleno de fecha 17 de febrero de 2022, en sesión ordinaria, se aprobó definitivamente el Plan especial de protección del yacimiento de A Atalaia, asentamiento de carácter histórico y de singular valor arquitectónico en San Cibrao, ayuntamiento de Cervo, lo que se publica a los efectos de los artículos 82 y 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 199 y 208 de su reglamento. El acuerdo literal es el siguiente:

«Acuerdo:

Primero. Estimar las alegaciones presentados por Manuel Rego Bermúdez, con NIF 33784922S en nombre y representación de Norcapital Inversiones, S.L. con CIF B27468826, con registros de entrada 2020-E-RC-220 y 2020-E-RC-254, en relación con el expediente de aprobación de plan especial, por los motivos expresados en el informe de los servicios técnicos municipales de fecha 26 de marzo de 2021 y del equipo redactor, de fecha 22 de octubre de 2020 y, en consecuencia, introducir en el proyecto las modificaciones indicadas en dicho informe.

Segundo. Aprobar definitivamente el Plan especial de protección del yacimiento de A Atalaia, asentamiento de carácter histórico y de singular valor arquitectónico, con las modificaciones resultantes de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos.

Tercero. Publicar la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia, a efectos de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Esta publicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la adopción de la aprobación definitiva.

Cuarto. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva, en virtud del artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a la consellería competente en materia de urbanismo, para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, uniendo un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado.

Quinto. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia el documento que contenga la normativa y las ordenanzas.

Sexto. Remitir el expediente completo a la Dirección General de la Costa y el Mar, a través del Servicio Provincial de Costas en Lugo.

Séptimo. Notificar individualmente este acuerdo a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados a las cuales ya se les hubiera notificado la aprobación inicial de este plan».

A los efectos de lo dispuesto en el punto tercero de la parte dispositiva de este acuerdo, el enlace en la que se podrá consultar la documentación íntegra aprobada definitivamente es el siguiente: http:/cervo.sedelectronica.es

• Extracto ambiental.

I. Justificación de la integración en el documento de planeamiento de los aspectos ambientales.

Con el PEP se pretende ordenar un ámbito de suelo urbano ocupado por el yacimiento arqueológico de A Atalaia y su entorno creando un parque arqueológico y definiendo una serie de actuaciones de acondicionamiento y normas de protección.

El Plan supone una disminución de la superficie edificable prevista en el planeamiento vigente, ya que no se prevén usos edificatorios en el ámbito y, además, propone la demolición de las edificaciones en desuso, lo que se representa un efecto positivo sobre el consumo de suelo, el paisaje y la protección del patrimonio natural y del patrimonio cultural.

La alternativa escogida permite integrar de manera armónica la protección del patrimonio natural, del paisaje y del patrimonio cultural con su puesta en valor.

La propuesta no afecta a áreas estratégicas de conservación, por lo que no se ven afectados directa ni indirectamente, no provocando efectos negativos.

Por otra parte, si bien los terrenos objeto del PEP podrían considerarse estrictamente fuera del ámbito del POL por tratarse de suelo urbano, la propuesta resulta compatible con sus criterios especialmente en lo que atañe a la limitación para establecer nuevas edificaciones en el área y por la propuesta de demolición de las existentes.

Las ordenanzas reguladoras propuestas incluyen las medidas necesarias para garantizar la integridad del borde litoral, del consumo de recursos y del patrimonio arqueológico y etnográfico.

El PEP incorpora en sus determinaciones la legislación comunitaria, estatal y autonómica de carácter básico y sectorial vigente que, junto con la progresiva introducción de criterios de sostenibilidad en las diferentes normativas sectoriales de aplicación en la ordenación del territorio, fruto de una mayor preocupación por la tutela ambiental y territorial de la sociedad, asegura la adopción de eficaces medidas de prevención de los posibles efectos negativos significativos sobre el medio ambiente derivados del desarrollo del PEP.

II. Justificación de como se tomaron en consideración en el documento de planeamiento el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias surgidas en el proceso.

En fecha 20 de julio de 2018 se inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del PEP. El 24 de julio de 2018 se inició un período de consultas previas al planteamiento del informe ambiental estratégico por un plazo de dos meses, haciendo públicos los documentos en su sede electrónica. Al mismo tiempo, se consultó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, entre otras administraciones públicas.

Mediante Resolución de 30 de octubre, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe ambiental estratégico en el que propone no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común el PEP, al considerar que no se producirán efectos significativos en el medio ambiente.

Todas las observaciones contenidas en los informes sectoriales recibidos durante las diferentes fases de la tramitación y los resultados de la información pública fueron incorporadas al documento del PEP en los términos que se recogen en el apartado 4 de la memoria justificativa.

III. Razones de la elección de la alternativa seleccionada en relación con las alternativas consideradas.

III.1. Análisis de las alternativas:

– Alternativa 0:

Ventajas: -

Inconvenientes: el planeamiento vigente delimita en la zona una unidad urbana (u.U.1) y estable en ella una ordenanza residencial mixta destinada a vivienda y usos complementarios, por lo que permite la construcción y vaciado de solares con la posibilidad de alteración del yacimiento como ha sucedido hasta la actualidad.

– Alternativa 1:

Ventajas: conservación del patrimonio y del paisaje.

Optimización del consumo del suelo.

Beneficio público al crear dotaciones de calidad.

Fomentar su valor como referentes cultural, didáctico y turístico.

Inconvenientes: obtención de los terrenos.

– Alternativa 2:

Ventajas: conservación del patrimonio y del paisaje.

Optimización del consumo del suelo.

Mejor accesibilidad al incorporar recorrido peatonal.

Beneficio público al crear dotaciones de calidad.

Fomentar su valor como referente cultural, didáctico y turístico.

Inconvenientes: obtención de los terrenos.

III.2. Justificación de la elección.

Las diferentes alternativas propuestas se valoraron según su adecuación a los objetivos pretendidos para cada una de las variables de sostenibilidad analizadas (paisaje, patrimonio natural y cultural, ocupación del territorio, sociedad, economía y movilidad). De la valoración realizada, la alternativa 2 resultó como seleccionada. Esta alternativa busca poner en valor el enclave mediante la estabilización y restitución de las estructuras, la organización de los accesos y recorridos en el ámbito y la divulgación de los valores antropológicos y culturales que presenta.

Tras el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y realizadas las consultas y exposición pública del PEP aprobado inicialmente, la alternativa propuesta sufrió modificaciones para su mejora consistentes en la ampliación del ámbito de protección y la incorporación de edificaciones existentes en desuso para su demolición.

• Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos de la aplicación del plan en el ambiente.

Teniendo en cuenta la naturaleza y las actuaciones contempladas en la presente propuesta, el seguimiento ambiental de la misma deberá controlar los siguientes aspectos ambientales, con la finalidad de comprobar si el planeamiento es coherente con los objetivos pretendidos.

– Patrimonio: verificación del estado y evolución de las medidas de restauración y conservación de las estructuras. Se hará seguimiento de variables como superficie restaurada, superficie de recuperación etc.

– Actividad turística: se hará un seguimiento del flujo de visitantes y, dadas las características del ámbito, podrá evaluarse el número de folletos explicativos del enclave, charlas informativos, visitas escolares etc.

Contra este acuerdo, como disposición administrativa de carácter general, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (artículo 84.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 201.1 de su reglamento), en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se entienda más procedente y sea conforme a derecho.

Cervo, 22 de febrero de 2022

Alfonso Villares Bermúdez
Alcalde