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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 17 de marzo de 2022 Pág. 18248

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 24 de febrero de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Portela ou Feira de San Xulián, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Sobrada, en la parroquia de Sobrada, del ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión celebrada el 16 de febrero de 2022, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial, con la asistencia de los vocales Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Xesús Santaló Ríos, representante del Colegio de Abogados de la provincia, Lorena Peiteado Pérez, letrada de la Xunta de Galicia, Antonio Mariño Cuña y Aquilino Fernández Martínez, representantes de la CMVMC de Sobrada, y de la secretaria del Jurado Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de entrada 8.10.2019, la CMVMC de Sobrada, ayuntamiento de Tomiño, presenta solicitud de clasificación del monte denominado Portela o Feira de San Xulián. Aporta el acuerdo de la asamblea general y un informe técnico con planimetría, validación gráfica, fotografía catastral de 1956 y relación de propietarios.

El 26.12.2019 el Servicio de Montes indica que los datos aportados por la solicitante permiten identificar plenamente la parcela, que no está clasificada y que, según el catastro, invade vías públicas a nombre del Ayuntamiento y fincas particulares.

Segundo. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en su sesión de 27.2.2020, acordó incoar el expediente de clasificación del monte denominado Portela o Feira de San Xulián a favor de la Comunidad de Montes de la parroquia de Sobrada, ayuntamiento de Tomiño.

El 12.3.2020 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En fecha 8.9.2020 se recibe el citado informe preceptivo del Servicio de Montes.

Tercero. El 12.5.2021 se requiere a la Comunidad de Montes de Sobrada la relación de linderos de la parcela objecto del expediente. Se recibe esta relación el 3.6.2021.

Cuarto. La registradora de la propiedad de Tui, en escrito de fecha 17.6.2021, certifica que no figura inscrita en el Registro de la Propiedad ninguna finca con la descripción facilitada por el Jurado de Montes Vecinales.

Quinto. El Diario Oficial de Galicia publicó el 23.9.2021 el anuncio del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra con el acuerdo de iniciación del expediente de clasificación y abrió un período de un mes para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre. No se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento ni de particulares.

Sexto. La Comunidad de Montes de Sobrada presentó nueva documentación para aportar al expediente. Se trata de dos contratos de arrendamiento de parte de la parcela solicitada de clasificación y de los recibos de cobro del alquiler correspondiente.

Séptimo. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objecto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Tomiño.

Parroquia: Sobrada.

Nombre del monte: Portela o Feira de San Xulián.

Superficie: 2.783 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Superficie clasificada: 2.405 m2.

Lindantes:

Norte: Óscar Fernández Estévez.

Sur: Francisco Patricia Álvarez, Miguel Pereira Español y Albertina Marín Fernández.

Este: Cristina Diz Fernández y Marina Diz Mourón.

Oeste: Óscar Fernández Estévez.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en man común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se debe entender por montes vecinales en mano común, los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte en vía administrativa es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindido de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. El informe preceptivo del Servicio de Montes establece que la mayor parte de la superficie es una explanada asfaltada con un cierre de pilotes de hormigón y alambre que tiene un cartel de alquiler. En el momento de la inspección se encontraba un remolque y restos de madera amontonada. También contiene este terreno un parque infantil, un crucero y una zona de aparcamiento. Está incluida en esta superficie una pequeña edificación que se encuentra dentro de una finca cerrada que contiene dos casas más. La parcela tiene un uso recreativo (parque infantil) y socioeconómico, estando en arrendamiento.

Cuarto. La Comunidad de Montes de Sobrada presenta diversa documentación histórica que demuestra el carácter vecinal de la parcela, catastrada como comunal en 1956. Presenta también contratos de arrendamiento de parte del terreno de fechas 2019 y 2020.

Quinto. Aunque en la parcela solicitada de clasificación corresponde con varias fincas catastrales de las que no consta como titular la Comunidad de Montes, la planimetría presentada corresponde con una parcela que cuenta actualmente con marcos y carteles de la Comunidad de Montes de Sobrada. La parte de la parcela más próxima a la carretera tiene uso recreativo (parque infantil, crucero y aparcamiento) y la más apartada está arrendada actualmente con contrato en vigor. El Ayuntamiento de Tomiño no presentó alegaciones contrarias a la clasificación (solamente la notificación de la exposición del anuncio en el tablón municipal), lo que supone el reconocimiento implícito del carácter vecinal de esta parcela por parte del Ayuntamiento. Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente no consten alegaciones oponiéndose a la clasificación como monte vecinal en mano común de terceros que hubiesen acreditado un uso privativo de estas parcelas, demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Sobrada.

De la clasificación debe excluirse la edificación de pequeñas dimensiones situada al lado de la carretera, porque, aunque corresponde con una instalación situada en terreno vecinal utilizada tradicionalmente para el cobro de impuestos, actualmente tiene un uso privativo no vecinal. También deben excluirse de la clasificación dos pequeñas superficies que invaden la carretera de referencia catastral 36054A03509005, por tratarse de una vía pública, pero no la superficie de referencia catastral 36054A03509003, por tratarse de una servidumbre de paso a fincas colindantes.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado, por unanimidad, acuerda clasificar como vecinal en mano común el monte denominado Portela o Feira de San Xulián, a favor de los vecinos de la CM de Sobrada (Tomiño) excluyendo la edificación situada al lado de la carretera, así como dos pequeñas superficies que invaden la carretera de referencia catastral 36054A03509005, por tratarse de una vía pública, de acuerdo a la descripción reflejada en el antecedente de hecho séptimo y conforme a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 24 de febrero de 2022

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
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