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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 14 de marzo de 2022 Pág. 17357

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 4 de marzo de 2022 por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede a su convocatoria para el año 2021.

El 18 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Empleo e Igualdad, de 17 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede su convocatoria para el año 2021.

En las referidas bases se recogen las ayudas del Programa I, que tiene por objeto contribuir al mantenimiento de las personas trabajadoras autónomas y sus negocios como parte esencial del tejido productivo y de la economía de Galicia, contribuyendo de este modo a la reconstrucción de nuestra sociedad en la era poscovid, y las ayudas del Programa II que tienen por objeto apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia que desarrollan su actividad económica en los sectores más afectados por la COVID-19 que tienen trabajadores a su cargo, como elementos esenciales del tejido productivo y de la economía de Galicia, contribuyendo igualmente a la reconstrucción de nuestra sociedad en la era poscovid.

Inicialmente, las ayudas del Programa II, apoyo al mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas, contaban con financiación de fondos propios de la Comunidad Autónoma, así como de fondos finalistas del Estado, pero una vez ya publicada la convocatoria y evaluada la situación, se estimó conveniente asignar al mencionado Programa de apoyo a las microempresas 21.000.000 € de fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

Dadas las obligaciones que comporta esta financiación REACT-UE, se procede a la modificación de la orden de convocatoria con el fin de adecuarla a dichas obligaciones; se modifican las referencias a los fondos propios o finalistas contenidas en las bases de la convocatoria, sustituyéndolas, cuando procede, por la mención a los fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020.

Igualmente, y a los efectos de identificar el origen de la financiación, se modifica el título de la norma para incluir en él la mención a que el Programa II de microempresas (TR500B) es también financiado con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede a su convocatoria para el año 2021

Se modifica la Orden de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A), susceptible de ser financiado parcialmente por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Programa II de microempresas (TR500B), y se procede a su convocatoria para el año 2021, que queda modificada como sigue:

Uno. El título de la orden queda redactado como sigue:

«ORDEN de 17 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras autónomas (TR500A) y el Programa II de microempresas (TR500B), financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021».

Dos. El párrafo diez de la exposición de motivos queda redactado de la siguiente manera:

«– Programa II microempresas: ayudas a las microempresas, personas trabajadoras autónomas con personal a cargo. Este programa está financiado con 21.000.000,00 de €, financiados por el FSE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19 y con 5.109.000,00 € de fondo finalista y propios de la Comunidad Autónoma, para aquellos sectores cuya actividad estuviera especialmente paralizada».

Tres. Se añade un nuevo párrafo en la exposición de motivos, con el siguiente texto:

«La convocatoria está financiada parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19».

Cuatro. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021; en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Asimismo, por tratarse de ayudas financiadas por el FSE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, es de aplicación y se dará debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución con el fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE); en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por lo que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020; Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversiones europeas en respuesta al brote de la COVID-19, y en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria en los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)».

Cinco. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Programa I. Personas trabajadoras autónomas.

La subvención regulada en esta orden para el ejercicio económico de 2021 tiene un presupuesto de 30.000.000 de €, que se financiarán de la siguiente manera:

Ayuda

Aplicación

Proyecto

Crédito

Ayuda general

11.04.322C.470.8

2021 00070

25.000.000 €-Fondos REACT-UE

Actividades especialmente paralizadas

11.04.322C.470.10

2021 00070

5.000.000 €-Fondos REACT-UE

b) Programa II. Microempresas.

La subvención regulada en esta orden para el ejercicio económico de 2021 tiene un presupuesto de 26.109.000 €, que se financiarán de la siguiente manera:

Ayuda

Aplicación

Proyecto

Crédito

Ayuda general

11.04.322C.470.8

2021 00098

16.200.000 €-Fondos REACT-UE

Ayuda general

11.04.322C.470.8

2021 00098

4.909.000 €-Fondos propios/finalistas

Actividades especialmente paralizadas

11.04.322C.470.10

2021 00098

4.800.000 €-Fondos REACT-UE

Actividades especialmente paralizadas

11.04.322C.470.10

2021 00098

200.000 €-Fondos propios/finalistas

Se considerarán especialmente paralizadas aquellas actividades que tuvieran un descenso de facturación del 70 % en los términos establecidos en esta orden.

2. Toda vez que las personas solicitantes de la ayuda de los sectores especialmente paralizados, para ser beneficiarias deben cumplir también los requisitos para recibir la ayuda general, de finalizar los créditos de la aplicación 11.04.322C.470.10, estas personas podrán ser beneficiarias de la ayuda de la aplicación 11.04.322C.470.8 y por los importes establecidos en los artículos 19.1 y 31.1, respectivamente.

Si hay créditos sobrantes en la aplicación que financia una de las líneas de ayuda, se podrán emplear en la financiación de la otra línea y, en su caso, también se podrán hacer redistribuciones del crédito entre los programas I y II de la convocatoria. Dado que ambos programas son objeto de financiación por el FSE, es necesario el informe favorable previo del organismo intermedio (actualmente Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos), sobre la modificación presupuestaria que corresponda, en su caso».

3. Las ayudas objeto de financiación con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020 en un porcentaje del 100 %, tienen encaje en el objetivo temático 13: «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía»; prioridad de inversión 13.1: «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía»; objetivo específico 13.1.1: «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores» y línea de actuación 500 «Rescate autónomos».

Seis. La letra d) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada de la siguiente manera:

«d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad y de su financiación por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19».

Siete. Los apartados 5 y 6 del artículo 16 quedan redactados de la siguiente manera:

«5. Procederá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar con antelación al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles.

6. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida, en el caso del incumplimiento de la obligación de comunicar con antelación al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles».

Ocho. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 37, con la siguiente redacción:

«8. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio».

Nueve. El artículo 39 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 39. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias de los programas II

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el artículo 13, las siguientes:

a) Mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación de esta orden de ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción de él. En particular, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Para la justificación del mantenimiento de empleo de la obligación del párrafo anterior, a la persona o entidad solicitante se comprobará mediante el informe de vida laboral de código cuenta cotización que comprenda el período del mes de la solicitud y de los seis meses de mantenimiento del empleo, una vez cumplido este.

b) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

c) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2221.

d) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones y de la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como otra información prevista en el anexo XII, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

e) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los dos años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

f) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del FSE, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores».

Diez. El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 40. Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con la ayuda del programa I y las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas con el límite establecido en el marco temporal.

Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud y concesión de otras ayudas para la misma finalidad».

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2022

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad