En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotora: Enel Green Power España, S.L.U. (CIF: B61234613).
Domicilio social: calle Ribera del Loira, 60, 28042 Madrid.
Domicilio notificaciones: calle Fernando Casa Novoa, 35, portal B, 2ª planta, 15707 Santiago de Compostela.
Denominación del proyecto: parque eólico Monte Neme (expediente IN661A 2007/04).
Ayuntamientos afectados: Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña).
Potencia máxima del parque: 16 MW.
Número de aerogeneradores a instalar: 4×6 MW, con un sistema de regulación que se configurará para limitar la potencia activa máxima de parque a 16 MW de forma permanente, de acuerdo con la potencia admisible en el punto de conexión (capacidad de acceso).
Producción neta: 56.526 MWh/año.
Presupuesto total (ejecución material): 18.458.962,00 €.
Plazo de ejecución: ocho (8) meses.
Localización (área de afección):
Parque eólico Monte Neme |
|
A.D.E. |
Área de investigación Monte Neme |
Vértice |
Parque eólico Monte Neme Ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños |
|
ETRS89 H29 |
||
UTM-X |
UTM-Y |
|
V1 |
522.030 |
4.788.864 |
V2 |
521.875 |
4.788.786 |
V3 |
521.630 |
4.789.030 |
V4 |
521.753 |
4.789.430 |
V5 |
520.679 |
4.790.237 |
V6 |
521.508 |
4.791.492 |
V7 |
522.857 |
4.790.732 |
V8 |
523.226 |
4.789.479 |
V9 |
522.265 |
4.789.128 |
Aerogenerador |
Parque eólico Monte Neme (Carballo) |
||
ETRS89 H29 |
Ayuntamiento |
||
UTM-X |
UTM-Y |
||
WTG01 |
521.431 |
4.790.433 |
Carballo |
WTG02 |
521.892 |
4.790.546 |
Carballo |
WTG03 |
522.351 |
4.790.385 |
Carballo |
WTG04 |
522.562 |
4.789.892 |
Carballo |
Subestación |
Parque eólico Monte Neme (Carballo) |
|
ETRS89 H29 |
||
UTM-X |
UTM-Y |
|
A |
522.540,47 |
4.789.618,87 |
B |
522.561,13 |
4.789.597,18 |
C |
522.523,16 |
4.789.560,93 |
D |
522.502,46 |
4.789.582,65 |
Parque eólico Monte Neme (Carballo) |
|||
Torre meteorológica |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
TM |
521.672 |
4.790.790 |
Carballo |
Características técnicas de las instalaciones:
– 4 aerogeneradores de 6,00 MW de potencia unitaria, con un sistema de regulación que se configurará para limitar la potencia activa máxima de parque a 16 MW de forma permanente, de acuerdo con la potencia admisible en el punto de conexión (capacidad de acceso). Aerogeneradores con velocidad variable y paso variable, altura hasta el buje de 115 m y un diámetro de rotor de 170 m.
– 4 centros de transformación tipo seco en góndola de potencia unitaria de 6.500 kVA y relación de transformación de 0,69/33 kV, con sus correspondientes celdas metálicas de seccionamiento, maniobra y protección.
– Red eléctrica subterránea de 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación transformadora del parque de 30/66 kV, compuesta por 2 circuitos con conductores tipo RH5 Z1 18/30 kV de secciones 240 mm2 y 95 mm2 de aluminio.
– Red de tierras general de modo que las instalaciones electromecánicas y subestación del parque eólico forman un conjunto equipotencial. La red de tierras será con conductor de Cu-50 mm2.
– Red de comunicaciones constituida por conductor de fibra óptica que interconectará los aerogeneradores con el centro de control situado en la SET del parque.
– Una torre meteorológica de 115 metros de altura.
– Subestación con transformador de potencia en intemperie, trifásico, en baño de aceite, de potencia 20 MVA ONAN/ONAF, relación de transformación 66/33 kV, distribuido de la siguiente forma:
• Parque de 66 kV en intemperie con una posición rígida de línea-trafo con regulación en carga.
• Un conjunto de celdas de 30 kV formado por celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración de simple barra y relés de protección incorporados, constituido por:
- 3 posiciones de llegada de línea 30 kV de los aerogeneradores P.E. Monte Neme (1 celda de reserva).
- 1 posición de batería de condensadores.
- 1 posición de transformador, lado 30 kV.
- 1 posición de transformador de servicios auxiliares.
- En ese edificio también se encuentra el transformador de servicios auxiliares de tipo seco de 160 kVA y relación de transformación 33/0,42 kV.
• En los edificios proyectados se ubicarán también el centro de control, junto con las comunicaciones y protecciones.
– La evacuación de la energía eléctrica producida en parque eólico se realizará a través de una línea eléctrica aérea de alta tensión 66 kV que transportará la energía desde la subestación Monte Neme hasta la subestación Cabana, que será objeto de otro proyecto independiente.
Objeto de la información pública:
La solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA) de las instalaciones. La declaración de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
– Documentación que se expone:
1. El proyecto de ejecución (noviembre 2019-vsdo. 21.12.2021) más documentos complementarios.
1.1. Plano general del proyecto del parque eólico.
1.2. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto (RBDA), que figura en el anexo que se inserta en este acuerdo.
1.3. Planos individuales de las fincas afectadas por el proyecto.
2. El estudio de impacto ambiental (EIA) (diciembre 2019-fmdo.16.4.2021).
3. El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA) (noviembre 2019-vsdo. 21.12.2021).
De conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2001, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y esto se hace público, para el conocimiento general, así como, en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, y de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que fuesen omitidas, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada, y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (calle Vicente Ferrer, 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, teléfonos 981 18 49 83 y 18 49 23), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, así como en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación a través del siguiente enlace:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/monte-neme
A Coruña, 24 de febrero de 2022
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña