Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 9 de marzo de 2022 Pág. 16837

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ames (expediente-e IN407A 2021/150-1).

Expediente-e: IN407A 2021/150-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad S.A.

Instalación: LMTA, CTI y RBT Augapesada II.

Ayuntamiento: Ames.

Hechos:

1. El 5 de agosto de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica anteriormente indicada.

Entregan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

Proyecto de ejecución denominado: LMTA, CTI y RBT Augapesada II.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 1 de diciembre de 2021.

– DOG: 28 de diciembre de 2021.

– BOP: 10 de diciembre de 2021.

– Diario La Voz de Galicia: 15 de diciembre de 2021.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 11 de enero de 2022.

3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública, no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, se les dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, de una separata del proyecto en la parte que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos:

• Ayuntamiento de Ames: enviada la separata al organismo en fecha 3.12.2021 no consta en el expediente, a día de hoy, contestación del organismo a la solicitud de condicionado.

• Augas de Galicia: enviada la separata al organismo en fecha 3.12.2021 no consta en el expediente, a día de hoy, contestación del organismo a la solicitud de condicionado.

• Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de A Coruña: enviada la separata al organismo en fecha 3.12.2021 no consta en el expediente, a día de hoy, contestación del organismo a la solicitud de condicionado.

• Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña-Servicio Provincial de la AXI. El organismo remite informe de fecha 15.12.2021. Unión Fenosa Distribución, S.A. acepta su condicionado mediante escrito de fecha 18.1.2022.

• Telefónica de España, S.A. El organismo remite informe de fecha 22.12.2021. Unión Fenosa Distribución, S.A. acepta su condicionado mediante escrito de fecha 13.1.2022.

5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

Instalaciones de media tensión.

Nueva línea aérea de media tensión de 0,222 km de longitud en conductor de tipo LA-56 compuesta por tres apoyos. Inicio en un apoyo (D49X) a intercalar bajo la LMTA SNT821 y final en el apoyo D49X-2 donde se instalará un nuevo CTI de 100 kVA 20.000/400 V; entre ambos se instalará el apoyo D49X-1 con XS.

Sustitución de los apoyos D49 y D50 de la línea existente por apoyos de tipo C-20/2000-E30 y C-18/3000-E30 respectivamente. En el D49 se repondrán los XS existentes para la derivada en conductor de tipo LA-30, que se retensará.

Línea aérea de media tensión a 20 kV, con una longitud de 0,097 km, con origen en el apoyo existente D48 de la LMT SNT821, en conductor LA-110 mm² Al, y final en el apoyo proyectado D49.

Línea aérea de media tensión a 20 kV, con una longitud de 0,097 km, con origen en el apoyo existente D48 de la LMT SNT822, en conductor LA-110 mm² Al, y final en el apoyo proyectado D49.

Instalaciones de baja tensión.

LBTS. Nuevo tramo de línea soterrada, en conductor de tipo XZ1-4×(1×240), entre el apoyo proyectado HV-630-11 y el apoyo existente de tipo HV-300-9, donde se conecta la RBTA existente.

LBTA. Vano de 10 m de longitud en conductor de tipo RZ-3×150/80 entre el CTI proyectado y el apoyo proyectado de tipo HV-630-11 que sustituirá a un apoyo existente de tipo HV-100-9, donde se realizará la conexión con la RBTA existente en conductor de tipo RZ-3×50/54.6.

4. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

a) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de distribución eléctrica de media tensión.

b) Las instalaciones de baja tensión deberán inscribirse en el Registro de Líneas Eléctricas de Distribución de Baja Tensión de la Consellería de Energía, Empresa e Innovación, mediante el procedimiento IN407D, de acuerdo con la Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Energía e Minas, por la que se regula el procedimiento de registro de líneas eléctricas de distribución de baja tensión (DOG núm. 142, de 17 de julio).

c) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

d) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

e) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 25 de febrero de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña