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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 4 de marzo de 2022 Pág. 15420

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

EXTRACTO de la Orden de 21 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2021/22 (código de procedimiento ED322A).

BDNS (Identif.): 612700.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

El alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia y que haya obtenido una bolsa de movilidad Erasmus+ en el curso 2021/22.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del Programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participan en el citado programa de movilidad en la educación superior durante el curso 2021/22.

Tercero. Requisitos

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2021/22 en cualquiera de los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una bolsa Erasmus+ de movilidad en el curso 2021/22.

c) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española, realice la movilidad en su país de origen.

Así mismo, queda excluido de la convocatoria el alumnado que no se desplace al país de destino recibiendo la formación virtual en Galicia.

Cuarto. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Quinto. Duración y cuantía de las ayudas

Las ayudas se concederán para estancias de un máximo de nueve meses y de un mínimo de dos meses.

El importe global previsto en la orden es de 40.000 €.

Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+:

a) De 195 €/mes para un país de destino del grupo 1.

b) De 165 €/mes para un país de destino del grupo 2.

c) De 125 €/mes para un país de destino del grupo 3.

Una vez distribuida por la comisión evaluadora la cuantía uniforme citada anteriormente, el presupuesto restante disponible, si lo hubiese, se adjudicará entre las personas solicitantes que posean una mayor nota media en su expediente académico, y se les asignará una cuantía de 500 € por solicitante hasta agotar el presupuesto. En el caso de que el crédito resultante fuese inferior a 500 €, se adjudicará la cantidad resultante al siguiente solicitante con mayor nota media en su expediente académico.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad