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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 4 de marzo de 2022 Pág. 15423

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del dolmen de A Pedra Embarrada, situado en el lugar de Bieite de Abaixo, en la parroquia de Santa María de Ferreira, en el ayuntamiento de Coristanco.

El día 26 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento de Coristanco insta a la Xunta de Galicia a que declare bien de interés cultural el denominado dolmen de A Pedra Embarrada, sito en el paraje conocido como O Chan da Embarrada, en las proximidades del lugar de Bieite de Abaixo en la parroquia de Santa María de Ferreira, de su término municipal.

El día 21 de enero de 2021 la Dirección General de Patrimonio Cultural autorizo la realización de una prospección y delimitación de elementos patrimoniales en O Chan da Embarrada y su entorno, con el fin de valorar la viabilidad de la puesta en marcha de un proyecto de revalorización de este conjunto patrimonial promovido por la Administración municipal.

La actuación arqueológica concluye que una de las losas de la cámara del dolmen presenta en su cara interna varios grabados que ocupan la parte intermedia del ortostato y están hechos con surcos de entre 2 y 3 cm de anchura y apenas 1-2 cm de profundidad. Presentan una sección en U, una característica habitual en el arte prehistórico que denota que se realizaron por abrasión, sin emplear objetos metálicos en su ejecución. Entre los motivos destacan por lo menos tres elementos abstractos subrectangulares y dos triángulos, que se asemejan a figuras humanas esquematizadas, aunque esto es muy dudoso.

Es necesario señalar que los cuatro motivos subrectangulares, con una ligera forma de jarra, son equiparables a los que se localizan en otros cuatro monumentos megalíticos del noroeste peninsular: Dombate (Cabana de Bergantiños), Casa dos Mouros de Regoelle/Pedra da Arca (Vimianzo), túmulo 11 de Espiñaredo (Negreira) y Chã de Parada 1 (Baião, Portugal).

Sobre estos motivos los investigadores señalaron que, una parte de ellos, solo se pudieron grabar antes de colocar las losas en su posición en el interior de la cámara, ya que quedan parcialmente ocultos por la losa contigua, lo que refuerza su carácter prehistórico. Los motivos triangulares, posibles antropomorfos, no tienen paralelos, hasta el momento, en el arte megalítico occidental.

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante LPCG, determina en su artículo 8.2 que «[...] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.

Asimismo, el artículo 94.2 de la LPCG establece que son bienes de interés cultural las cuevas, abrigos y lugares al aire libre que contengan manifestaciones de arte rupestre. La documentación elaborada y la existente en la Dirección General de Patrimonio Cultural acreditan la condición de manifestaciones de arte rupestre las existentes en los ortostatos del dolmen de A Pedra Embarrada, su carácter prehistórico y el mantenimiento de unas características que permiten justificar suficientes condiciones de autenticidad e integridad.

Por otra parte, el artículo 23 de la LPCG establece que los bienes declarados de interés cultural se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, cuya gestión le corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Asimismo, la disposición adicional quinta de la LPCG referida a los bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley, establece que «[...] la consellería competente en materia de patrimonio cultural identificará y concretará a través del correspondiente expediente los bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de esta ley».

Por tanto, vista la solicitud del Ayuntamiento de Coristanco, la documentación que presentó y el informe técnico del Servicio de Inventario en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 24 del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, Registro de Bienes de Interés Cultural, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural como bien inmueble del dolmen de A Pedra Embarrada situado en el lugar de Bieite de Abaixo, en la parroquia de Santa María de Ferreira, en el ayuntamiento de Coristanco (A Coruña), por las manifestaciones de arte rupestre que contiene.

Segundo. Comunicar esta resolución a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deportes a los efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración general del Estado.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento y notificarlo a su titular y al Ayuntamiento de Coristanco.

Disposición final

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la notificación.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2022

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación: dolmen de A Pedra Embarrada o túmulo de O Chan da Embarrada 11.

2. Localización.

• Provincia: A Coruña.

• Ayuntamiento: Coristanco.

• Parroquia: Santa María de Ferreira.

• Lugar: Bieite de Abaixo.

• Coordenadas de localización (UTM ETRS89 huso 29) X: 517272; Y: 4779544.

3. Descripción.

El dolmen de A Pedra Embarrada constituye el túmulo número 11, que se identifica en la necrópolis de A Embarrada y se le otorgó el código GA15029076.

En su posición central conserva una cámara megalítica de planta poligonal y con pasillo de un tramo abierto al sudeste diferenciado tanto en planta como, seguramente, en alzado.

Aunque bastante alterada por las remociones, está formada como mínimo por ocho ortostatos, así como la losa de cubierta, partida y caída en el interior.

Tiene una anchura máxima en planta de 3,60 metros (N-S) y una longitud total desde la losa de cabecera hasta el posible fin del pasillo de casi 6 m.

Una de las losas de la cámara, la que se encuentra inmediatamente al este de la cabecera, que está ubicada frente a la entrada, presenta en su cara interna varios grabados. Se trata de la única piedra de tonalidad gris oscura del conjunto, similar a una anfibolita o gabro, diferente de las restantes, todas de color gris claro tipo gneis. Está fracturada en la parte superior y muy enterrada en la inferior.

Los grabados ocupan la parte intermedia del ortostato y están hechos con surcos de entre 2 y 3 cm de anchura y apenas 1-2 cm de profundidad. Presentan una sección en U, una característica habitual en el arte prehistórico que denota que se realizaron por abrasión, sin emplear objetos metálicos en su ejecución.

Entre los motivos destacan por lo menos tres elementos abstractos subrectangulares y dos triángulos, que parecen, con ciertas cautelas, figuras humanas esquematizadas. Seguramente existan más motivos en la parte del chanto que aún permanece enterrada.

4. Estado de conservación y usos.

El dolmen de A Pedra Embarrada presenta una cámara megalítica de grandes dimensiones en un aceptable estado de conservación. A pesar de estar claramente alterada en su integridad formal, tanto por destrucciones antiguas como por la acción antrópica forestal y sobre la estructura del territorio, no presenta una situación de precariedad que afecta a su estabilidad.

5. Valoración cultural.

La cámara megalítica muestra una de sus losas una decoración grabada que, por la forma del surco, es de indudable carácter prehistórico. Mientras que los motivos triangulares, posibles antropomorfos, no tienen paralelos, hasta el momento, en el arte megalítica occidental, por lo que su valoración cultural y su declaración individualizada como bien de interés cultural está plenamente justificada.

6. Régimen de protección.

6.1. Categoría:

• Naturaleza: bien inmueble.

• Categoría: yacimiento arqueológico.

• Interés: arqueológico, histórico, artístico y científico.

• Nivel de protección: integral.

6.2. Régimen de protección.

La inclusión en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia del dolmen de A Pedra Embarrada o túmulo de O Chan da Embarrada 11, determinará la aplicación inmediata del régimen de protección previsto en los títulos II y III y, en especial, los capítulos segundo y cuarto, referidos al patrimonio arquitectónico y arqueológico, y en el título VII, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), y complementariamente con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.

7. Delimitación y entorno de protección.

En tanto no se desarrolle un procedimiento específico de delimitación del bien y de su entorno de protección, y puesto que el bien no está tampoco recogido en el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal, se aplicará lo establecido para los entornos de protección con carácter subsidiario en el artículo 38.2.e) de la LPCG que, en este caso, estará constituido por una franja con una anchura, medida desde el elemento o vestigio más exterior del bien, de 200 metros.