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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 4 de marzo de 2022 Pág. 15516

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2022, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-101, tramos A Medorra (puntos kilométricos 7+750-9+420) y O Paiseo (puntos kilométricos 13+780-14+230), de clave OU/16/272.06.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia, de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas en el trámite de información pública, dictó el 24 de febrero de 2022 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-101, tramos: A Medorra (pp.kk. 7+750-9+420) y O Paiseo (pp.kk. 13+780-14+230), de clave OU/16/272.06.

Antecedentes de hecho:

Primero. El artículo 6.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y su artículo 12.2 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, determinan que los espacios destinados a sendas para peatones o para la circulación de ciclistas tengan la consideración de elementos funcionales de la carretera. Teniendo en cuenta este precepto, la Xunta de Galicia elaboró la estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, entre cuyos objetivos está el fomento de los sistemas de transporte alternativo a los motorizados que permitan minimizar las repercusiones sobre el medio ambiente y sus impactos sociales y económicos.

Segundo. La actuación prevista en el proyecto comprende la creación de dos itinerarios peatonales y ciclistas en el margen izquierdo de la carretera OU-101: un primer itinerario que comienza a la altura del núcleo de A Medorra y se desarrolla a lo largo del Parque Tecnológico de Galicia Campo Alegre (pp.kk. aproximados 7+750-9+420), y otro que comienza a la altura del núcleo de A Cascarreira, en el cual finaliza un tramo de acera existente, y se desarrolla hasta las proximidades de O Paiseo (pp.kk. aproximados 13+780-14+230).

Tercero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 152, de 30 de julio de 2020, se publicó el Anuncio de 20 de julio de 2020 por el que se somete al trámite de información pública el citado proyecto a los efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el citado proyecto, a los efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Cuarto. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública las personas interesadas formularon alegaciones. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG nº 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que, transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se les notificará a las administraciones a las que se les diera trámite de informe y a los particulares que presentaran alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su punto 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que, después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto de los terrenos que afecte a la actuación correspondiente.

Tercero. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, los ayuntamientos de Paderne de Allariz, de O Pereiro de Aguiar y de San Cibrao das Viñas deberán adaptar sus planeamientos urbanísticos en su primera modificación o revisión al contenido del proyecto.

Cuarto. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo lo expuesto, y según los informes y certificados presentados,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción de fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-101, tramos: A Medorra (pp.kk. 7+750-9+420) y O Paiseo (pp.kk. 13+780-14+230), de clave OU/16/272.06, con las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a información pública:

• Adaptar la sección de la senda a la realidad física de los cierres existentes en los tramos considerados, de forma que las actuaciones se adapten lo máximo posible al espacio disponible que exista actualmente, minimizándose las expropiaciones de tal forma que no resulten afectados los muros de cierre de las fincas y dejando siempre un ancho mínimo de senda libre de obstáculos de 1,80 m.

• Actualización de los datos catastrales de las parcelas numeradas en el proyecto como números 41, 42, 44, 45, 46 y 49.

• Se rectificará la solución constructiva inicialmente propuesta, en el caso de la finca de referencia catastral 32056A001000170000BE (finca número 68), de forma que repondrá el muro de sostenimiento con la carretera OU-101 y se mantendrá el acceso a través del talud del terraplén de las parcelas colindantes tal y como está en la actualidad.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción de fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-101, tramos: A Medorra (pp.kk. 7+750-9+420) y O Paiseo (pp.kk. 13+780-14+230), de clave OU/16/272.06, en los términos indicados en el apartado anterior.

Tercero. En la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad se encuentran a disposición de los interesados los planos de la planta definitiva aprobada:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/transparencia/procedementos-informacion-publica/estudos-proxectos

Cuarto. Conforme establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los ayuntamientos de Paderne de Allariz, de O Pereiro de Aguiar y de San Cibrao das Viñas deberán adaptar sus planeamientos urbanísticos al contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2022

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Diseño de Infraestructuras