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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 3 de marzo de 2022 Pág. 15065

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 23 de febrero de 2022 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Mondariz Templo del Agua.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Mondariz Templo del Agua con domicilio en la calle Ramón Peinador, s/n, en Mondariz-Balneario (Pontevedra).

Hechos:

1. El 1 de septiembre de 2021, Francisco González Carrera, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Mondariz Templo del Agua la constituyeron María Belén Sánchez Otaegui, Agapito Abril Toucedo y Francisco González Carrera, mediante escritura pública otorgada en Mondariz-Balneario (Pontevedra) el 6 de julio de 2021, ante el notario Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, con número de protocolo 1.796.

Tras requerimiento de 19 de octubre de 2021, del Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas de esta consellería, aportan una nueva escritura otorgada en Ponteareas (Pontevedra) el 4 de febrero de 2022, ante el mesmo notario indicado anteriormente, con número 257 de su protocolo, en la que corrigen lo solicitado en dicho requerimiento.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:

– La conmemoración del 150 aniversario del otorgamiento a las aguas de Mondariz del carácter de utilidad pública, ocurrida en 1873.

– La conservación de la memoria histórica, cultural, artística y social ligada al Balneario de Mondariz, a sus aguas, recursos naturales y edificaciones.

– La conservación y mantenimiento del patrimonio artístico ligado al Balneario de Mondariz y, en particular, la promoción del mantenimiento y difusión de las fuentes de Gándara y Troncoso.

– La gestión y promoción del conocimiento de la cultura y recursos de Mondariz-Balneario y su entorno geográfico, incluyendo, entre otros, el término municipal de Mondariz.

– La continuidad, en su caso, de las actividades culturales llevadas a cabo por la Fundación Mondariz Balneario y, en particular, la creación de la Beca Audiovisual Mondariz Templo del Agua.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Francisco González Carrera, como presidente; Agapito Abril Toucedo, como vicepresidente, y María Belén Sánchez Otaegui, como secretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Mondariz Templo del Agua, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 14 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Mondariz Templo del Agua y adscribirla al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2022

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo