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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 1 de marzo de 2022 Pág. 14834

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Pobra do Brollón (expediente 2017/04-ATE).

A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la siguiente instalación eléctrica.

Denominación: LMT, CT, RBT derivada Piño.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Características técnicas principales:

• Línea de alta tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 614 m, con origen en celosía metálica existente nº 143 de la LMT MOF803 Pobra do Brollón-C.H. Loureiro, conductor tipo LA-56 y final en celosía metálica proyectada nº 143-A-5.

• Línea de alta tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 831 m, con origen en celosía metálica proyectada nº 143-A-18-3, conductor tipo LA-56 y final en celosía metálica proyectada nº 143-A-18-10.

• Línea de alta tensión soterrada a 20 kV, con una longitud de 320 m, con origen en paso aéreo-soterrado proyectado sobre celosía metálica proyectada nº 143-A-18-10, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×95 mm2 y final en el centro de transformación proyectado Piño.

• Centro de transformación de tipo rural compacto de maniobra exterior con envolvente de hormigón, con una potencia de 160 kVA, y relación de transformación de 20.000/400 V.

La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación, figuran en el anexo que se inserta con esta resolución.

Aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en esta jefatura territorial (edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, núm. 70) referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 161 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la última publicación o al de la notificación individual.

Durante este plazo se podrá examinar el proyecto de las instalaciones en esta jefatura territorial, de lunes a viernes, entre las nueve de la mañana y las dos de la tarde.

Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegaciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 27 de junio).

Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Lugo, 8 de febrero de 2022

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo

ANEXO

Nº de finca

Propietario

Parcela

Afección

Nombre y apellidos

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Apoyo

Vuelo

Políg.

Parc.

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

12

Marisa Sánchez Lago

6

650

Liñares

Prado

7

69

22

Hros. Pilar García Núñez

6

451

Brea

Prado

9

89

33

José Luis Mondelo García

15

236

O Val

Monte alto

65

1.050

34

Desconocido

15

234

O Val

Monte alto

5

2

2

40

35

José Antonio Pardo González

7

386

Couto

Prado

A0

2

50

508

52

Mercedes Álvarez Diego

7

128

Sobre Santalla

Prado

2

41

52/1

Mercedes Álvarez Diego

7

127

Sobre Santalla

Prado

A5

2

17

150

56

Ricardo Díaz López

7

62

Pedredo

Prado

A6(1/2)

1

25

248

58

Ilda López

7

105

Pedredo

Prado

21

208

59

Hros. Avelino Escaleira

7

104

Pedredo

Prado

59

181

60

Ilda López

7

103

Pedredo

Prado

6

56

61

Hros. de Celestino Enrique

7

102

Pedredo

Prado

A7

2

9

88

61/1

Hros. de Celestino Enrique

7

101

Pedredo

Prado

8

83

61/2

Hros. de Celestino Enrique

7

97

Pedredo

Prado

14

127

62

Hros. de Avelino Escaleira

7

4

Pedredo

Prado

CT

36