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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 1 de marzo de 2022 Pág. 14873

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 4 de febrero de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado De Ardexarxe, a favor de los/las vecinos/as de Ardexarxe, en la parroquia de Fradelo (San Vicenzo), en el ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar en fecha 23 de noviembre de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado De Ardexarxe a favor de los/las vecinos/as de Ardexarxe, en la parroquia de Fradelo (San Vicenzo), en el ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 6 de marzo de 2020, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Martín Bembibre González, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas De Ardexarxe.

Segundo. En fecha 23 de junio de 2021, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: De Ardexarxe.

Superficie: 5,5 ha.

Pertenencia: vecinos/as de Ardexarxe.

Parroquia: Fradelo (San Vicenzo).

Municipio: Viana do Bolo.

En las siguientes tablas se indican las referencias catastrales de las parcelas objetos de clasificación, así como las de los lindes.

Finca 1. Os Bicos:

Parcela objeto de clasificación

Parcelas límites

32087A02600032

Norte

32093A01500185

32087A02600033

32087A02600015

32087A02600013

32087A02600016

Este

32087A02600008

32087A02600007

32087A02600034

Sur

32087A02600009

32087A02600004

32087A02609003

Oeste

32093A01500186

32093A01500921

Finca 2. Os Bicos:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

32087A02600031

Norte

32087A02600008

Este

32087A02609001

Sur

32087A02609002

Oeste

32087A02600009

Finca 3. Sucarreira:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

32087A02700055

Norte

32087A02700012

Este

32087A02609003

Sur

32087A02700007

Oeste

32087A02700006

32087A02700010

Finca 4. Campiña:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

32087A13000032

Norte y este

32087A13000226

Sur y oeste

32087A13000030

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado De Ardexarxe a favor de los/las vecinos/as de Ardexarxe, en la parroquia de Fradelo (San Vicenzo), en el ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el punto cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 4 de febrero de 2022

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense