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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 25 de febrero de 2022 Pág. 13720

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2022 por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento MR711D).

El 25 de enero de 2022 se publicó en el DOG número 16 la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022.

La citada convocatoria se enmarca en la medida 7.4 del PDR de Galicia 2014-2020, encaminada a apoyar las inversiones para la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y la infraestructura relacionada; en particular, prevé el apoyo a pequeñas infraestructuras y/o equipaciones a pequeña escala con el objetivo de proporcionar a la población rural unos servicios básicos que cubran sus principales necesidades, proporcionando bienestar y facilitando la implantación de actividades que puedan generar empleo y fijar población.

Por otra parte, la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, regula los instrumentos de recuperación de las tierras agroforestales a través, entre otras, de las figuras de las aldeas modelo y de los polígonos agroforestales.

De acuerdo con el texto de la citada ley, en las aldeas modelo se procurará la recuperación de la actividad económica y social de los terrenos de antiguo uso agrícola, ganadero y forestal circundantes a la aldea, así como de los núcleos incluidos en ellas, con el objetivo de permitir su recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.

La regulación que de las aldeas modelo resulta de esta ley viene a sustituir la que se incluía en el artículo 47.ter de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, bajo el epígrafe de fomento de la movilización de las tierras a través del programa de aldeas modelo.

En este marco normativo la citada convocatoria de ayudas va destinada a proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria.

En particular, y tal y como resulta del artículo 2 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan los ayuntamientos de Galicia que, entre otros requisitos, tengan declarada en su territorio una aldea modelo al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Desde el punto de vista de la elegibilidad de los proyectos, y en los términos previstos en el artículo 3.2.b) de las bases reguladoras, estos deberán desarrollarse en territorio elegible. En el caso de las aldeas modelo este está determinado por el perímetro que conforma su zona de actuación, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Atendiendo a la propia definición de aldea modelo que resulta de la Ley 11/2021, esta se configura como un instrumento de recuperación de tierras mediante la realización de acciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población y asentamientos poblacionales situados en el territorio rural gallego.

Del conjunto de su regulación resulta la previsión de actuaciones dentro de los ámbitos clasificados como suelo núcleo rural dentro del perímetro de las aldeas modelo, con el fin de fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas, acometer mejoras en los espacios públicos y otras a nivel económico, ambiental y social.

No obstante lo anterior, a pesar de que la regulación de las aldeas modelo, según lo expuesto, prevé actuaciones dentro de los núcleos que las integran, se da la circunstancia de que en alguna de las declaradas al amparo de la Ley 6/2011 el núcleo de población está fuera de perímetro delimitado, aunque limita con el perímetro y mismo la aldea modelo toma su nombre del propio núcleo que le da sustantividad.

Esta realidad determinaría que para estas aldeas modelo no se podrá promover al amparo de esta convocatoria la implantación de servicios básicos en los citados núcleos de población. Por esta razón procede ampliar el territorio elegible para el caso de aquellas aldeas modelo cuyo núcleo de población figure fuera de la delimitación de su perímetro.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Artículo único

Se modifica el artículo 3.2.b) del anexo I de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento MR711D), que queda redactado como sigue:

«– El perímetro que conforma la zona de actuación de la aldea modelo, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

En su caso, el territorio elegible abarcará los núcleos de población que, estando situados fuera del perímetro que delimita la aldea modelo, le den nombre y sean colindantes con el propio perímetro de la aldea.

– Los núcleos rurales situados a menos de 1 kilómetro (medido en línea recta) respeto del perímetro de un polígono agroforestal, según figura en los correspondientes acuerdos de inicio del procedimiento de aprobación».

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2022

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural