En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 23 de noviembre de 2021, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado De Nocelo, a favor de los vecinos y vecinas de Nocelo, en la parroquia de Sobreganade (San Mamede), en el ayuntamiento de Porqueira (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. En fecha 6 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de varios vecinos de Nocelo, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Monte de Nocelo.
Segundo. Con fecha 21 de abril de 2021, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Monte de Nocelo.
Superficie: 76,16 ha.
Pertenencia: vecinos/as de Nocelo.
Parroquia: Sobreganade (San Mamede).
Municipio: Porqueira.
Descripción de las parcelas que constituyen el monte:
Parcela A Cabadiña.
Parcelas objeto de clasificación (ref. catastral) |
Parcelas colindantes (ref. catastral) |
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32063D50300530 |
Norte |
32063D50309104 |
Este |
32063D50300529 |
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Sur y oeste |
32063D50300531 |
Parcelas O Outeiro, As Fontes y A Mouteira.
Parcelas objeto de clasificación (ref. catastral) |
Parcelas colindantes (ref. catastral) |
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32063D50300546 32063D50301312 32063D50301313 |
Norte |
32063D50300545 32063D50309036 |
Este |
32033A51709014 32033A07009001 |
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Sur |
32063D50309008 |
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Oeste |
32063D50301316 32063D50301315 32063D50301314 32063D50321306 32063D50311306 32063D50301311 32063D50309043 32063D50309104 |
Parcelas Os Barros y Vilariño.
Parcelas objeto de clasificación (ref. catastral) |
Parcelas colindantes (ref. catastral) |
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32063D50301342 32063D50301343 32063D50301466 |
Norte |
32063D50309011 32063D50301346 32063D50301341 32063D50301340 32063D50301337 |
Este |
32063D50301330 32063D50309008 32013A03309001 32013A03300382 32063D50309013 |
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Sur |
32063D50309020 32063D50301481 32017A00500782 32017A00500753 32017A00500784 |
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Oeste |
32063D50301467 32063D50309012 32063D50309020 32063D50301344 32063D50301345 |
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Enclavado |
001401300NG95B (ermita del Carme) |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley, «son montes vecinales en mano común (...) los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y la demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Monte de Nocelo, a favor de los/las vecinos/as de Nocelo, en la parroquia de Sobreganade (San Mamede), en el ayuntamiento de Porqueira (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989; en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 7 de febrero de 2022
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense